Amparos de salud
El área completa de amparos de salud del estudio.
Derecho civil · Guía práctica
Los audífonos y las prótesis auditivas no son un gasto opcional que la obra social o la prepaga pueda decidir cubrir o no según su criterio: la Ley 25.415 los incorpora como prestación obligatoria, al 100%, cuando hay una indicación médica de hipoacusia.
La Ley 25.415 creó el Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia, y en su artículo 1° reconoció el derecho de todo niño recién nacido a que se estudie tempranamente su capacidad auditiva y reciba tratamiento oportuno si lo necesita —un derecho que después, en la práctica, se extiende a toda persona con diagnóstico de hipoacusia, no solo a los recién nacidos—. El artículo 3° obliga a las obras sociales y a las empresas de medicina prepaga a brindar obligatoriamente las prestaciones de la ley: diagnóstico, audífonos, prótesis auditivas y rehabilitación fonoaudiológica. El artículo 4°, inciso f, agrega que el Programa debe proveer prótesis y audífonos gratuitos a quienes no tienen cobertura médico-asistencial o tienen escasos recursos —una obligación estatal residual, para el caso de que no haya una obra social o prepaga de por medio—.
Si la hipoacusia está certificada mediante el Certificado Único de Discapacidad, la cobertura se refuerza con el Sistema de Prestaciones Básicas de la Ley 24.901, que exige cobertura total, sin coseguros ni límites de marca o modelo impuestos unilateralmente por la entidad, siempre que la indicación provenga del médico tratante.
La Cámara Civil y Comercial Federal viene resolviendo estos casos a favor del paciente quien acredita la prescripción médica. En "G., G. E. c/ Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación y otro s/ amparo de salud" (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala I, Expte. CCF 013855/2025, sentencia del 17/07/2026), el juzgado de primera instancia había condenado a las demandadas a cubrir al 100% dos audífonos según prescripción médica y el dictamen del Cuerpo Médico Forense, y la obra social apeló sin éxito alegando que el paciente había elegido unilateralmente el prestador. En "R, V S c/ Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina s/ amparo de salud" (Juzgado Civil y Comercial Federal 9, Expte. CCF 004344/2025, sentencia del 19/06/2026), el tribunal hizo lugar al reclamo fundado en las leyes 24.901 y 25.415, remarcando que el Programa Médico Obligatorio "no constituye una limitación para los agentes del seguro de salud, sino una enumeración no taxativa de la cobertura mínima" que puede exigirse.
PMO como piso no es lo mismo que PMO como techo
La jurisprudencia es constante en que el Programa Médico Obligatorio fija una cobertura mínima, no un límite máximo: que una prestación no figure textualmente en el PMO no habilita a negarla si la Ley 25.415 o la Ley 24.901 la exigen por otra vía.
Elección del prestador por el paciente no es lo mismo que Motivo válido de rechazo
Que el afiliado elija el prestador de audífonos según la indicación de su médico tratante no es, por sí solo, un argumento que la obra social o prepaga pueda usar para negar la cobertura, según sostuvo la Cámara en el caso citado.
Marca sugerida por el médico no es lo mismo que Prescripción encubierta de producto
Algunas entidades invocan que la normativa exige indicaciones por nombre genérico para rechazar una marca puntual; el criterio judicial prevalente prioriza igualmente la prescripción médica concreta cuando está fundada en el caso particular del paciente.
La jurisprudencia reciente prioriza la prescripción médica concreta y fundada por sobre la imposición unilateral de un modelo distinto por parte de la entidad, siempre que la indicación esté debidamente justificada en la historia clínica.
El derecho a la detección temprana y al tratamiento oportuno está reconocido en el artículo 1° de la Ley 25.415, y la cobertura de los audífonos o prótesis que se indiquen es obligatoria para la obra social o prepaga a la que estés afiliado.
Sí: el artículo 4° inciso f de la Ley 25.415 obliga al Programa Nacional de Detección Temprana de la Hipoacusia a proveer prótesis y audífonos gratuitos a quienes carecen de cobertura médico-asistencial o tienen escasos recursos.
Depende del caso, pero cuando se solicita una medida cautelar junto con la demanda —como ocurrió en los fallos citados—, la cobertura puede lograrse en semanas, antes de que el juicio principal termine, precisamente porque la ley de amparo prioriza la urgencia.
La ley no detalla ese punto con precisión, por lo que conviene que la intimación y, si hace falta, la demanda, incluyan expresamente el pedido de mantenimiento y reposición periódica, con la indicación del profesional tratante.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El área completa de amparos de salud del estudio.
Cuando la hipoacusia está certificada como discapacidad, la cobertura se refuerza con la Ley 24.901.
La guía general frente a cualquier negativa de cobertura de una prepaga, más allá de los audífonos.
Otro derecho de cobertura obligatoria: preservar la fertilidad antes de un tratamiento médico.
Daños y accidentes, sucesiones, amparos de salud, alquileres y consorcios: el área civil del estudio con guías prácticas por situación y sus plazos.
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