«La prepaga me negó la cobertura»
De la negativa documentada a la cautelar: el camino completo, con los plazos.
Derecho civil · Área de práctica
Cuando una prepaga o una obra social niega una prestación médica, no dice la última palabra: abre una discusión que el derecho suele resolver a favor del paciente.
Las obras sociales y las prepagas deben cubrir, como piso, el PMO y lo que agregan leyes especiales. Si la prestación corresponde, la negativa, el silencio o la demora habilitan el reclamo y, con urgencia, la acción de amparo con medida cautelar.
De la negativa documentada a la cautelar: el camino completo, con los plazos.
El silencio administrativo prolongado también habilita el amparo, sin negativa formal.
La cobertura es total y obligatoria, sin coseguros ni recortes por el plan contratado.
Información, acompañante elegido, evitar intervenciones sin justificación.
Abogado gratuito desde el primer momento y derecho a pedir la externación.
Estar «fuera de protocolo interno» no es lo mismo que carecer de aprobación científica.
Cobertura integral, sin exigir pareja ni exclusiones por orientación sexual o estado civil.
Está en el PMO desde 2009, con requisitos concretos de índice de masa corporal y edad.
Cubrir solo el 40% o el 70% de un tratamiento carísimo equivale a negarlo.
La ley exige acciones expeditivas para expedirlo: la demora injustificada se puede cuestionar.
La Ley 27.675 obliga a una cobertura integral, universal y gratuita contra la discriminación.
No estar en el PMO no significa que no esté cubierta: la Ley 26.689 tiene su régimen propio.
El nomenclador factura entre prestadores; no limita lo indicado por el especialista.
No es estética: la cobertura parcial de una sola mama fue calificada de arbitraria.
De pleno derecho en el PMO por la Ley 27.043: las horas las define el equipo tratante.
Los gastos de ablación e implante van a cargo de tu cobertura, nunca del donante.
Ni estar fuera del PMO ni el uso off-label justifican un porcentaje fijo como el 40%.
Para epilepsia refractaria: la jurisprudencia rechazó las excusas del PMO y del REPROCANN.
Cobertura al 100% con un solo certificado, sin renovaciones periódicas ni cupos fijos.
No tener un centro propio especializado no exime a la obra social de cubrir uno externo.
El PMO es un piso prestacional que no admite limitarse por razones puramente económicas.
El fármaco actúa antes de que el daño sea irreversible: no hace falta un cuadro agudo.
Una autorización ya dada puede caerse antes de la cirugía: confirmala cerca de la fecha.
El tope de tres tratamientos de alta complejidad es anual, no de por vida.
El uso off-label con guías de oncología y aprobación de ANMAT no es un uso experimental.
La exclusión del PMO no exime la cobertura si fracasaron los tratamientos previos.
No alcanza con dar cualquier equipo: el modelo debe ajustarse a lo que indicó el neumólogo.
Una negativa genérica, sin criterios clínicos del caso, no resiste el control judicial.
Recotizar la cuota justo cuando aparece el tejido del INCUCAI no tiene sustento legal.
Un caso llegó a un embargo de fondos de PAMI por no cumplir una cautelar firme.
Una complicación prevista en el prospecto no obliga a sostener el mismo tratamiento siempre.
La escala terapéutica es una guía, no una regla que imponga la obra social.
La Ley 27.552 es de orden público: impone cobertura integral, sin margen de interpretación.
Una crisis general de abastecimiento no exime a la obra social de garantizar el acceso.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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