Inmunoglobulina negada
Otra enfermedad neuromuscular o autoinmune donde el PMO como listado cerrado no resiste el análisis judicial.
Derecho civil · Guía práctica
La esclerosis sistémica —o esclerodermia— es una enfermedad autoinmune poco frecuente que, en su forma difusa, puede comprometer la piel, los pulmones y otros órganos. El tratamiento suele requerir Micofenolato Mofetil para controlar la respuesta inmune, y cuando hay fibrosis pulmonar intersticial asociada, se suma el Nintedanib para enlentecer el deterioro respiratorio. Las obras sociales cubren estos medicamentos parcialmente —al 40% o al 70%— alegando que no figuran entre los que el PMO cubre al 100%, cuando el paciente ni siquiera puede afrontar la diferencia con su ingreso habitual.
En más de un caso, el costo mensual de estos tratamientos supera varias veces el ingreso mensual del paciente, lo que vuelve inviable en la práctica cualquier cobertura parcial. Cuando la entidad limita la cobertura a un 70% de un medicamento que cuesta más de un millón de pesos, mientras el paciente percibe una jubilación de una fracción de esa cifra, la limitación porcentual pierde sentido: equivale, en los hechos, a negar el tratamiento.
En "N.M.E. c/ OSDE s/ amparo de salud" (Juzgado Civil y Comercial Federal 6, Expte. CCF 020249/2022, sentencia del 27/10/2025), OSDE reconoció que la paciente padecía esclerosis sistémica —enfermedad poco frecuente— pero sostuvo que esa condición no implicaba la obligación de cobertura integral del Micofenolato Mofetil, ofreciendo solo el 40%; el juzgado confirmó la cobertura al 100%. En "F. B. M. c/ Sociedad Italiana de Beneficencia - Hospital Italiano s/ amparo de salud" (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala I, Expte. CCF 012735/2022/CA001, sentencia del 21/10/2022), frente a esclerodermia difusa con compromiso pulmonar intersticial, el Cuerpo Médico Forense confirmó que el Nintedanib "tiene un efecto beneficioso al reducir la tasa de disminución" de la capacidad pulmonar; la paciente cuestionó que el límite del 70% de cobertura no tenía ningún valor práctico, dado que el medicamento costaba más de un millón trescientos mil pesos mensuales frente a una jubilación de apenas cuarenta mil. En "Burroni, María Soledad c/ Medicus SA s/ amparo de salud" (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala II, Expte. CCF 000710/2021/CA001, sentencia del 15/09/2021), para un cuadro de esclerodermia difusa rápidamente progresiva, se confirmó la cobertura del trasplante de células progenitoras hematopoyéticas, reconocido por la Resolución 414/2012 del INCUCAI como tratamiento válido para esta enfermedad. En "F., I. c/ OSDE s/ amparo de salud" (Juzgado Civil y Comercial Federal 6, Expte. CCF 002653/2023, sentencia del 06/08/2026), un niño con esclerosis sistémica juvenil obtuvo, tras la ampliación de la medida cautelar con el Certificado Único de Discapacidad, la cobertura integral tanto del Bosentan como del Micofenolato Mofetil, que la obra social había limitado al 40%.
Cobertura parcial (40% o 70%) no es lo mismo que Cobertura viable cuando el costo supera el ingreso del paciente
Un porcentaje de cobertura que, en los hechos, deja a cargo del paciente una suma imposible de afrontar equivale a una negativa encubierta.
Enfermedad "poco frecuente" reconocida no es lo mismo que Cobertura integral automática sin reclamo
Que la obra social reconozca el diagnóstico de enfermedad poco frecuente no implica que otorgue espontáneamente la cobertura integral; suele requerir el reclamo formal y, si hace falta, el amparo.
Esclerodermia estable no es lo mismo que Esclerodermia rápidamente progresiva
El trasplante de células progenitoras hematopoyéticas está reconocido específicamente para los cuadros de progresión rápida, según la Resolución 414/2012 del INCUCAI, un dato relevante para fundamentar ese reclamo puntual.
No necesariamente: cuando ese porcentaje deja a tu cargo una suma que no podés afrontar con tus ingresos, según el criterio judicial citado, equivale a una negativa encubierta.
No: según el criterio judicial citado, ese trasplante está reconocido específicamente para los cuadros de progresión rápida, según la Resolución 414/2012 del INCUCAI.
Sí, según el criterio judicial citado, la ampliación de la cobertura al 100% se sostuvo específicamente tras incorporar el Certificado Único de Discapacidad al expediente.
Podés incluir ambos en el mismo reclamo, dado que suelen derivar del mismo diagnóstico de base y requieren tratamientos complementarios.
Con una medida cautelar bien fundamentada en el costo real del tratamiento, la cobertura integral suele lograrse en pocas semanas.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Otra enfermedad neuromuscular o autoinmune donde el PMO como listado cerrado no resiste el análisis judicial.
Otra situación frecuente para pacientes con tratamientos crónicos: mantener la cobertura al perder el empleo.
Otro reclamo donde el respaldo legal es sólido, aunque limitado frente a tratamientos accesorios incompatibles.
Autorizar en el papel no alcanza: la demora en la importación también habilita el reclamo.
Negativas de cobertura de medicamentos, cirugías, tratamientos y discapacidad: cómo se documenta el reclamo y cuándo procede el amparo con cautelar.
Daños y accidentes, sucesiones, amparos de salud, alquileres y consorcios: el área civil del estudio con guías prácticas por situación y sus plazos.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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