«La otra parte no cumplió lo pactado»
Suspender tu propia prestación, resolver el contrato y reclamar los daños: el orden correcto.
Derecho civil · Área de práctica
Un contrato incumplido no se resuelve solo, y actuar mal en el momento del incumplimiento puede costar el reclamo entero: resolver sin cumplir los requisitos legales, o seguir cumpliendo cuando la ley ya te habilitaba a suspender, son errores que se pagan caro. Esta página ordena las herramientas que el Código Civil y Comercial da frente a un contrato que la otra parte no respetó.
Suspender tu propia prestación, resolver el contrato y reclamar los daños: el orden correcto.
Un hecho extraordinario ajeno a las partes habilita resolver o ajustar el contrato, sin que nadie haya incumplido.
Podés terminar pagando la deuda entera: qué protecciones tenés y cuándo se extingue la fianza.
El vendedor debe transferir la propiedad, no solo entregar la cosa; el comprador debe pagar y retirarla.
Una reforma mal hecha, una obra sin terminar, un profesional sin la diligencia debida: qué reclamar.
El constructor responde aunque hayas comprado después, y ninguna cláusula puede excluirlo.
El mandato puede existir sin papel firmado, y el mandatario debe rendir cuentas de toda su gestión.
Quien recibe algo prestado responde incluso por caso fortuito, y debe devolver la misma cosa.
Agresión, injuria grave, despojo de bienes o negación de alimentos: tenés un año desde que lo supiste.
El establecimiento responde sin trámite formal, y ningún cartel de "no nos hacemos responsables" vale.
La ley presume intereses aunque no se hayan pactado, y un solo incumplimiento habilita a reclamar todo el capital.
Te garantizan que el crédito existía, no que el deudor te lo vaya a pagar.
Sin la conformidad expresa del acreedor, el deudor original sigue obligado igual.
Te pueden secuestrar el bien con solo 5 días de aviso previo, y el contrato queda resuelto.
Los gastos se reparten por mitades, salvo que el contrato diga otra cosa.
Se debe aunque el negocio se rescinda después, o si lo cerraste vos evitando al corredor.
Podés depositar judicialmente, o ante un escribano si es dinero, sin esperar a que actúe el acreedor.
Depositar dinero transfiere su propiedad; en depósitos comerciales, el depósito responde salvo que pruebe lo contrario.
Tu vendedor te responde, pero tenés que citarlo formalmente al juicio o perdés la garantía.
Tenés 60 días para denunciarlo desde que apareció, y un tope de tres años o seis meses según el bien.
Compensatorio, moratorio y punitorio son intereses distintos, y una tasa desproporcionada puede reducirla un juez.
Con el 25% pagado, fecha cierta y publicidad suficiente, tu boleto resiste un embargo o la quiebra del vendedor.
La hipoteca es una garantía sobre tu inmueble, no una venta anticipada: seguís siendo el dueño.
El acreedor no puede usar tu cosa sin permiso, y si no pagás, la ejecución exige 10 días de aviso.
Sin escritura pública, donar un inmueble es un acto nulo, aunque las dos partes estén de acuerdo.
Vale como firma electrónica, pero si te la desconocen, sos vos quien tiene que probar que es genuina.
El seguro por si la operación fracasa hoy es opcional, no obligatorio: revisá el contrato antes de firmar.
El plazo mínimo legal es de tres años, irrenunciable, y encadenar contratos cortos no lo evita.
En la aparcería, ambas partes comparten el riesgo: se reparten los frutos, no un precio fijo en dinero.
Podés rescindir o pedir el cese judicial de la práctica, y reclamar los daños, aunque el contrato la autorice.
El bien sigue en tu poder, pero con límites: no podés venderlo, prendarlo de nuevo ni trasladarlo sin avisar.
En vez de un alquiler fijo, las partes comparten el resultado de la campaña: cómo estructurar una aparcería y qué la distingue del arrendamiento.
Con el 25% pagado, fecha cierta y publicidad suficiente, tu boleto te protege frente a un embargo o la quiebra del vendedor.
Quien cede un crédito garantiza que existía, pero no que el deudor pueda pagarlo, y la cesión recién le es oponible al deudor tras notificarla.
Que un tercero acuerde pagar tu deuda no te libera automáticamente: sin la conformidad expresa del acreedor, vos seguís obligado igual.
La comisión del corredor se debe si el negocio se celebró por su intervención, incluso si después se rescindió o el comitente lo evitó.
El seguro por si la operación fracasa hoy es opcional, no obligatorio: revisá el contrato antes de firmar, no des nada por sentado.
Si tu vivienda tiene un problema estructural, el constructor responde incluso ante quien la compró después, y ninguna cláusula puede excluirlo.
Depositar dinero transfiere su propiedad al depositario; en depósitos comerciales, el depósito responde salvo que pruebe lo contrario.
En la prenda hay que entregar la cosa al acreedor, que no puede usarla sin tu permiso; si no pagás, la ejecución exige subasta con 10 días de aviso.
Donar un inmueble sin escritura pública es un acto nulo. Qué formalidades exige cada bien, qué no se puede donar, y qué responde el donante.
Si el arrendatario erosiona o agota el suelo de tu campo, podés rescindir el contrato o pedir judicialmente el cese, y reclamar los daños.
Si un tercero te reclama algo que compraste, tu vendedor te debe responder, pero perdés esa garantía si no lo citás formalmente al juicio a tiempo.
Si una crisis o un hecho extraordinario volvió tu contrato excesivamente oneroso o sin sentido, podés pedir su resolución o su ajuste. Cómo funciona.
Pagaste y no te entregan la cosa o no te transfieren la propiedad, o vendiste y no te pagan o no la retiran: las obligaciones de cada parte y qué…
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La ley presume que un préstamo de dinero lleva intereses, y si te dejaron de pagar una cuota, podés reclamar todo el capital de una sola vez.
El bien sigue en tu poder, pero con límites concretos: no podés venderlo, prendarlo de nuevo ni trasladarlo sin avisar al acreedor.
Si te atrasás con el canon, te pueden secuestrar el bien con solo 5 días de aviso previo, y el contrato queda resuelto automáticamente.
Una reforma mal hecha, una obra sin terminar, un profesional que no actuó con la diligencia debida: qué obligaciones tenía y qué se puede reclamar.
Si tu acreedor no quiere (o no puede) recibirte el pago, podés consignarlo judicialmente, o ante un escribano si es una suma de dinero.
Entregar tu terreno a un desarrollador a cambio de departamentos a construir es una permuta, con reglas propias de gastos y evicción.
Prestar gratis algo también genera obligaciones concretas: el comodatario responde incluso por caso fortuito y debe devolver la misma cosa.
El mandatario no rinde cuentas, usó fondos en su beneficio o se benefició sin autorización; o el mandante no reintegra gastos ni paga la retribución.
Tres años es el piso legal del arrendamiento rural, irrenunciable, y encadenar contratos cortos entre las mismas partes no lo evita.
Si te agredieron, injuriaron gravemente, despojaron de tus bienes o te niegan alimentos, podés revocar la donación dentro del año de saberlo.
El hotel, garaje o gimnasio responde por lo que te roban o dañan, sin que puedas exigir prueba de entrega formal, y ningún cartel puede cambiar eso.
Ser garante no es una firma sin consecuencias: podés terminar pagando la deuda entera. Qué protecciones tenés y cuándo se extingue la fianza.
La hipoteca es una garantía sobre tu inmueble, no una venta anticipada: seguís siendo dueño, y solo ante el incumplimiento el acreedor puede…
La ley reconoce validez a la firma electrónica, pero si la otra parte la desconoce, sos vos quien tiene que probar que es genuina.
Si lo que compraste tiene un defecto grave que no se veía, tu vendedor te responde, pero tenés solo 60 días para denunciarlo desde que apareció.
Todo incumplimiento contractual atraviesa, en la práctica, tres momentos con lógicas distintas. El primero es el momento de la reacción inmediata: apenas se detecta que la otra parte no va a cumplir, la pregunta urgente es si conviene seguir cumpliendo la propia prestación o suspenderla, y esa decisión no debería tomarse sin entender que la ley da una herramienta concreta para lo segundo. El segundo es el momento de la definición: ¿el contrato se puede salvar con una negociación, o ya no tiene sentido sostenerlo y conviene resolverlo? Acá el análisis del tipo de cláusula pactada (o su ausencia) determina qué camino formal hay que seguir, y equivocarse en este punto puede dejar toda la estrategia posterior sin sustento. El tercero es el momento de la ejecución de la decisión: cursar bien una intimación, documentar el incumplimiento con precisión, y —si corresponde— cuantificar el daño derivado, son tareas que definen si el reclamo prospera sin sobresaltos o termina discutido durante años.
Tanto a quien sufrió un incumplimiento y necesita salir de un contrato que ya no cumple su función, como a quien fue acusado de incumplir y necesita evaluar si esa acusación cumple realmente los requisitos legales para sostenerse, entender estas reglas con precisión cambia el resultado del conflicto. No es infrecuente que una resolución contractual mal instrumentada —sin la mora correctamente constituida, sin el emplazamiento con el plazo exigido— termine favoreciendo a quien originalmente incumplió, simplemente porque quien pretendía resolver no siguió el procedimiento correcto.
No necesariamente: en los contratos bilaterales con prestaciones simultáneas, podés suspender tu propia prestación hasta que la otra parte cumpla o te ofrezca cumplir, sin necesidad de resolver el contrato directamente.
Depende de lo pactado y del tipo de incumplimiento: como regla general, hace falta que el deudor esté en mora y que se lo intime a cumplir en un plazo razonable, salvo que exista una cláusula resolutoria expresa pactada para ese incumplimiento puntual, o que el cumplimiento ya resulte imposible.
Depende de si la seña se pactó como confirmatoria o con facultad de arrepentimiento: en el segundo caso, quien se arrepiente y entregó la seña la pierde, y quien la recibió y se arrepiente debe devolverla duplicada.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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