Derecho empresarial · Servicio
Entretenimiento y eventos: contratos, cancelaciones, música y accidentes
Asesoramos y defendemos a organizadores, productoras, artistas, DJ, proveedores técnicos, dueños de locales y asistentes que tienen un conflicto vinculado a un evento o espectáculo. Más abajo están los casos que atendemos, lo que necesitamos de tu parte para analizar tu situación y cómo trabajamos.
- 4 guías
- CABA y Provincia de Buenos Aires
Qué casos atendemos
Atendemos a quienes organizan, contratan, prestan servicios o asisten a eventos y espectáculos, y tienen que armar un contrato, reclamar o defenderse.
- Contrato con un artista, DJ o banda para un eventoRedactamos o revisamos el contrato con cachet, seña, rider técnico, cancelación y quién asume el riesgo, para que nada quede librado a la palabra.
- Reclamo de cachet o de un porcentaje de la recaudaciónOrdenamos la prueba del acuerdo, los recibos y las transferencias, e intimamos o demandamos por lo adeudado según lo que se pueda acreditar.
- Rendición de cuentas de una productora o representantePedimos o presentamos la rendición con comprobantes de ingresos y egresos cuando se manejan fondos de un espectáculo con ganancias compartidas.
- Cobro de la factura de un proveedor técnico del eventoReclamamos el saldo con facturas y registros contables, o defendemos al organizador que retuvo un pago, evaluando si la falla se puede probar.
- Evento cancelado o reprogramado: devolución de entradas y señasReclamamos por escrito al vendedor y al organizador la restitución de entradas, cargos y señas, y evaluamos la vía administrativa, la mediación o la demanda.
- Reclamo a una agencia, plataforma o ticketera por un reembolsoAnalizamos qué vendió cada eslabón de la cadena y si hizo lo posible por ofrecer alternativas, para dirigir el reclamo contra quien corresponda.
- Recital o evento distinto de lo prometidoEvaluamos la publicidad, el trato recibido y los servicios prometidos para encuadrar el reclamo individual o sumarse a otros afectados por el mismo hecho.
- Reclamo de SADAIC, AADI o CAPIF por música en un local o eventoIdentificamos quién reclama y por qué período, reconstruimos quién explotaba el local y armamos la defensa de fondo o el acuerdo de pago.
- Accidente o agresión durante un espectáculoReunimos la prueba del hecho y del daño, y reclamamos al organizador, a la entidad que programa el evento y a su aseguradora.
- Revisión de la póliza de seguro de un eventoLeemos la póliza completa para verificar riesgos cubiertos, exclusiones y suma asegurada antes de organizar, o al reclamar tras un siniestro.
Qué necesitamos para analizar tu caso
Con esto te decimos en la primera consulta qué reclamo tiene sustento, contra quién conviene dirigirlo y qué prueba falta reunir.
Lo que tenés que tener a mano
- Contrato, presupuesto o cadena de mensajes donde se acordaron fecha, cachet, rider y condiciones del evento.
- Comprobantes de pago: recibos, transferencias, facturas, seña, entradas y cargos de emisión.
- Publicidad y comunicados del evento: anuncios, avisos de cancelación o reprogramación, capturas de la web y mails de la ticketera.
- Intimación, carta documento o demanda recibida, con la fecha en que la recibiste, si el reclamo ya empezó.
- Habilitación del local y datos de quién lo explotó en cada período, si se trata de un reclamo por música.
- Denuncia, historia clínica y datos de testigos, si hubo un accidente o una agresión.
Si lo tenés, sumalo
- Rider técnico y presupuesto del evento.
- Póliza de seguro completa, no solo el certificado.
- Fotos, videos y registros con fecha de lo ocurrido.
- Libros contables y pagos anteriores a las entidades de música.
Si no tenés el contrato, mandanos los mensajes donde se acordó todo; las fotos legibles o los PDF por WhatsApp o correo alcanzan para empezar.
Cómo trabajamos tu caso
Ordenamos primero la prueba y el rol de cada interviniente, y recién después elegimos la vía.
- Relevamiento de lo acordado y lo ocurrido. Revisamos contrato, mensajes, comprobantes y comunicaciones para reconstruir qué se pactó, quién pagó y qué pasó en el evento.
- Definición de la pretensión y del responsable. Precisamos si se reclama cachet, devolución, rendición de cuentas, indemnización o una defensa, y contra quién conviene dirigirlo.
- Intimación, negociación o mediación. Enviamos la intimación por escrito y, cuando es posible, buscamos un acuerdo antes de ir a juicio.
- Demanda o defensa en el fuero que corresponda. Si no hay acuerdo, promovemos o contestamos la demanda ofreciendo la prueba que cada guía señala como decisiva, y controlamos el cumplimiento.
Las guías de este servicio
Elegí la guía que se parece más a tu situación; cada una explica qué analizan los tribunales y qué pruebas conviene reunir.
Todas las guías
4 guías- Contrato con un artista o DJQué cláusulas tiene que tener el contrato con un artista o DJ: cachet, rider técnico, cancelación e incumplimientos, según fallos de la Cámara Comercial.
- Se canceló el evento: quién pagaQué pasa con las entradas, señas y contratos cuando se cancela o reprograma un evento: fuerza mayor, reintegros y responsabilidad del organizador.
- Música en tu evento o localQué cobran SADAIC y AADI CAPIF por la música en un local o evento, quién paga, cómo se calcula y qué defensas existen cuando te reclaman.
- Accidente en un evento: quiénSi te lastimaste en un evento o espectáculo: responsabilidad del organizador, deber de seguridad, prueba del hecho y límites del seguro.
Entretenimiento y eventos, en corto
Un evento reúne a muchos actores con intereses distintos: el organizador, quien contrata al artista, la ticketera, los proveedores de sonido o de control de accesos, el dueño del lugar y el público. Casi todos los conflictos nacen de algo que no quedó por escrito, de una cancelación, de un cobro que reclaman las entidades de música o de una persona lastimada. En cada uno, la prueba que conserva cada parte decide el resultado.
Las cuatro guías de esta sección salen de fallos recientes de las Cámaras Comercial y Civil. No prometen un resultado: muestran qué analizan los jueces y qué documentación pesa en cada situación, tanto para quien organiza como para quien contrata, cobra, asiste o presta un servicio.
Contratar a un artista no es lo mismo que pagar por la música que suena
El contrato con un artista o DJ fija cachet, seña, rider técnico, cancelación y rendición de cuentas, y se trata en contrato con un artista o DJ. Lo que reclaman SADAIC, AADI y CAPIF por usar música en un local o evento es otro cobro, que se explica en música en mi evento o local.
Un evento que no se hace no es lo mismo que un evento que sale mal
Si se canceló o se reprogramó, el reclamo gira en torno a la devolución de entradas, señas y cargos, y está en se canceló el evento: quién paga. Si alguien se lastimó durante el espectáculo, el eje es el deber de seguridad del organizador y la prueba del hecho, en accidente en un evento.
Reclamar como organizador no es lo mismo que reclamar como asistente o proveedor
El organizador necesita documentar la causa de una cancelación y revisar su póliza; el asistente, conservar la entrada y la prueba de lo ocurrido; el proveedor, sus facturas y registros contables. Las guías de cancelación y de accidentes desarrollan cada posición.
Qué suele trabar los reclamos de eventos
En los fallos que repasan las guías, lo que hace perder o demorar un reclamo es sobre todo la falta de prueba o una decisión tomada sin documentar. Estos son los tropiezos más repetidos:
- Pactar un porcentaje o un cachet de palabra: en un caso resuelto en diciembre de 2025 no se admitió el 20 % reclamado porque no había prueba del acuerdo verbal (ver contrato con un artista o DJ).
- Dejar de pagar a un proveedor técnico por una falla sin prueba objetiva: la excepción de incumplimiento exige que sea grave, que se oponga de buena fe y que se pruebe (ver rider técnico y retención del pago).
- Aceptar un cupón o un voucher sin leer sus condiciones, o no reclamar por escrito al vendedor y al organizador (ver evento cancelado).
- No exhibir la contabilidad frente al reclamo de una entidad de música: el juez estima el monto con los datos de la actora, y dos de los fallos citados terminaron con demandados rebeldes o renuentes (ver SADAIC, AADI y CAPIF).
- Reclamar por un accidente sin denuncia, sin testigos precisos o sin historia clínica que vincule la lesión con el evento (ver accidente en un evento).
- Confiar en un seguro sin leer la póliza completa: la cobertura tiene suma asegurada, exclusiones y un descubierto que el organizador y la víctima deben conocer.
Quién puede responder según el caso
Un evento tiene una cadena de intervinientes y los reclamos no siempre apuntan a la misma persona. Según lo que cuentan las guías, la responsabilidad se analiza rol por rol y con la prueba de lo que hizo cada uno.
- Organizador o productora: responde por la cancelación y por la seguridad de los asistentes; en espectáculos deportivos, la ley 24.192 alcanza también a las entidades participantes (ver accidente en un evento).
- Ticketera, agencia o plataforma que vendió: puede responder como parte de la cadena de provisión del servicio si no gestionó alternativas ni el reembolso (ver evento cancelado).
- Explotador del local: en los reclamos por música, cada sociedad respondió por su período de explotación, porque la solidaridad no se presume (ver SADAIC, AADI y CAPIF).
- Representante o productora del artista: si maneja fondos y hay ganancias compartidas, debe rendir cuentas con comprobantes (ver rendición de cuentas).
- Aseguradora: responde dentro de los términos de la póliza, con sus límites y exclusiones (ver los límites del seguro).
Otros servicios de Derecho empresarial
- Distribución, agencia y franquicia
- Compraventa, suministro y comercio exterior
- Financiación, garantías y fideicomisos
- Tecnología, servicios y publicidad
- Otros contratos entre empresas
- Empresas ejecutadas, deudas y fiadores
- Concursos y quiebras
- Marcas y propiedad intelectual
- Responsabilidad ambiental
- Emprendedores y startups
- Entretenimiento y eventos
Preguntas frecuentes
¿Un acuerdo verbal con un DJ o un artista sirve si después hay un conflicto?
Puede servir, pero hay que probarlo. En un fallo de diciembre de 2025 no se reconoció un porcentaje pactado de palabra porque no había prueba documental, testimonial ni pericial. Con un cachet fijo conviene firmar recibo de cada pago y conservar tu copia. Más detalle en contrato con un artista o DJ.
Si pago a SADAIC, ¿ya puedo pasar música sin otro pago?
No. SADAIC gestiona los derechos de autores y compositores sobre la obra; AADI y CAPIF cobran los derechos de los artistas intérpretes y productores sobre la grabación. Son dos cobros distintos y pagar uno no te exime del otro. Lo explicamos en música en mi evento o local.
Se canceló el evento al que compré entradas: ¿me devuelven el dinero?
Depende de la causa y de lo que hayan ofrecido. Si hubo fuerza mayor, se analiza qué alternativas debían darte quienes vendieron; en un caso la agencia intermediaria fue condenada a devolver lo pagado por no gestionar opciones razonables. Reclamá por escrito al vendedor y al organizador. Ver se canceló el evento: quién paga.
Me lastimé en un espectáculo: ¿tengo que probar la culpa del organizador?
No, porque el organizador tiene una obligación de seguridad de resultado. Lo que sí tenés que probar es el hecho, que estabas en el evento y la relación con el daño; sin esa prueba la demanda se rechaza. Pedí asistencia, conservá la entrada y guardá la historia clínica. Ver accidente en un evento.
¿Puedo retener el pago a un proveedor si algo falló durante el show?
Solo si el incumplimiento es grave, actuás de buena fe y podés probarlo con elementos objetivos. En un caso de 2026 se condenó a pagar a la productora que retuvo el saldo por fallas en una puerta de acceso, porque el show se hizo con relativa normalidad. Ver retención del pago.
Me llegó un reclamo de una entidad de música: ¿qué hago?
Identificá quién reclama, por qué concepto y por qué período, juntá tu contabilidad y contestá en término. Dos de los fallos citados terminaron en condena con demandados rebeldes o con renuencia a mostrar los libros. Los pasos están en SADAIC, AADI y CAPIF.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
¿Querés que revisemos tu caso?
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19. Atendemos casos que tramitan en la Argentina, aunque vivas afuera.