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CONTIABOGADOS

Normativa comentada

Ley de Riesgos del Trabajo, comentada: accidentes, ART y comisiones médicas

El sistema de riesgos del trabajo no es una sola ley: es un régimen construido sobre la Ley 24.557 original, reformado en los años siguientes por leyes como la 26.773 y la 27.348, que le agregaron piezas centrales —como la instancia obligatoria ante comisiones médicas— sin reemplazarla. Acá comentamos los artículos que más peso tienen cuando un trabajador accidentado necesita entender su expediente: qué cuenta como accidente, cómo se mide la incapacidad y cómo se revisa lo que resuelve la comisión médica.

Los dos pilares de este cuerpo

La Ley 24.557 define qué es un accidente de trabajo (incluido el accidente in itinere), quién paga el salario durante la incapacidad temporaria, cómo se mide la incapacidad laboral permanente —con el umbral del 66 % que separa la incapacidad total de la parcial—, cuándo esa incapacidad pasa de provisoria a definitiva, y qué es la gran invalidez. La Ley 26.773 sumó un adicional de pago único del 20 % para compensar daños no cubiertos por la fórmula tarifada, con una excepción relevante para los accidentes in itinere que terminó de fijar la Corte Suprema. La Ley 27.348 resolvió, unos años después, uno de los puntos más discutidos del sistema: creó las comisiones médicas jurisdiccionales como instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente, antes de poder acudir a la justicia, con la excepción expresa de los trabajadores no registrados.

Cómo se usan estos artículos en un reclamo real

En la práctica, casi ningún reclamo por accidente de trabajo se resuelve mirando un solo artículo: primero hay que calificar el hecho (¿es accidente, es in itinere, es enfermedad listada?), después medir la incapacidad con la tabla oficial, y recién ahí discutir si esa medición fue correcta ante la comisión médica y, eventualmente, ante la justicia. Las fichas de este cuerpo siguen ese mismo orden práctico.

El resto del régimen

Además de los artículos comentados acá, el sistema de riesgos del trabajo regula las prestaciones en especie (atención médica, rehabilitación), las prestaciones dinerarias por incapacidad temporaria y permanente, el régimen de las ART como aseguradoras, y las responsabilidades del empleador no asegurado. Empezamos por la calificación del accidente, la medición de la incapacidad y la instancia de las comisiones médicas porque son, en la práctica del estudio, los puntos donde más se juega el resultado de un caso real.

Fichas de este cuerpo

Art. 10: gran invalidez

El artículo que define la gran invalidez: incapacidad total más la necesidad de asistencia continua de otra persona para los actos de la vida.

Art. 13: prestación por ILT

El artículo que reparte el pago de tu salario durante la incapacidad temporaria: los primeros diez días los paga el empleador, el resto la ART.

Art. 2: revisión judicial

El artículo que habilita al trabajador a recurrir ante la justicia laboral lo resuelto por la comisión médica, con prueba gratuita y sin cuota litis.

Art. 8: incapacidad laboral permanente

El artículo que define la incapacidad laboral permanente, distingue entre total y parcial según el umbral del 66 %, y fija cómo se determina el grado.

A quién le sirve esta sección

Tanto al trabajador que quiere entender qué le espera después de un accidente como a quien ya recibió un dictamen de incapacidad y no sabe si conviene cuestionarlo, estos artículos ordenan el mapa completo: qué está cubierto, cómo se mide, y qué caminos existen para revisar una medición que no refleja la realidad.

Preguntas frecuentes

¿La Ley 24.557 sigue vigente o fue reemplazada por leyes posteriores?

Sigue vigente como marco general del sistema; las leyes posteriores (26.773, 27.348, entre otras) la complementaron y modificaron en puntos específicos, sin derogarla. El régimen se lee combinando todas estas normas.

¿Cualquier trabajador tiene que pasar por la comisión médica antes de ir a la justicia?

Como regla general sí, salvo la excepción expresa para trabajadores no registrados en los supuestos que alcanza el artículo 28 de la Ley 24.557, quienes cuentan con vía judicial directa.

Si no estoy de acuerdo con el porcentaje de incapacidad que me dieron, ¿se termina en la comisión médica?

No: existe una vía de revisión, tanto ante la Comisión Médica Central como directamente ante la justicia laboral, con prueba gratuita para el trabajador y sin posibilidad de pactos de cuota litis.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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