Saltar al contenido
CONTIABOGADOS

Derecho de familia · Guía práctica

Cuota alimentaria: cómo se fija, qué cubre y qué hacer si no la pagan

La obligación alimentaria hacia los hijos no es un favor ni un premio por buena conducta del otro progenitor: es un deber legal de ambos padres, exigible con herramientas que funcionan. Esta guía responde las cuatro preguntas de siempre —cuánto, hasta cuándo, cómo se fija y qué pasa si no pagan— con las reglas del Código Civil y Comercial y la práctica real de los tribunales de familia.

Qué cubre la cuota (más de lo que se cree)

Los alimentos comprenden la manutención integral: alimentación, habitación (sí, el alquiler o su proporción), vestimenta, salud, educación, esparcimiento y los gastos para adquirir una profesión u oficio (artículo 659). Dos aclaraciones que cambian números:

Hasta cuándo se debe

Cómo se fija, en la práctica

  1. Presupuesto real del hijo: se documenta gasto por gasto (colegio, obra social, actividades, comida, proporción de vivienda). Es la base de todo: cuota reclamada sin presupuesto es cuota regateada.
  2. Capacidad económica del alimentante: recibos si es formal; si es informal o «se insolventa», se prueba por indicios — nivel de vida, vehículos, viajes, movimientos, testigos. Los jueces conocen el truco del monotributista con camioneta nueva.
  3. Intento de acuerdo con homologación: el convenio homologado vale como sentencia y ahorra meses. Se negocia con el presupuesto sobre la mesa, no con gritos.
  4. Juicio de alimentos si no hay acuerdo: proceso relativamente ágil, con alimentos provisorios desde el inicio para que el chico no espere la sentencia.
  5. Cláusulas de actualización: en contextos de inflación, la cuota se pacta con índice o revisión periódica; una cuota fija sin ajuste nace vieja.

Si no pagan: las herramientas

El incumplimiento alimentario tiene el arsenal más duro del derecho de familia:

La regla práctica: cada cuota impaga se reclama pronto. La deuda alimentaria se ejecuta bien cuando el expediente está activo; y aunque las cuotas ya devengadas y no cobradas prescriben a los cinco años (el plazo genérico del artículo 2560), ese plazo ni siquiera empieza a correr mientras el hijo es menor de edad y sigue bajo la responsabilidad parental del propio progenitor deudor (artículo 2543, inciso c): recién arranca cuando esa responsabilidad parental cesa, típicamente al alcanzar la mayoría de edad. Los años de silencio, de todos modos, complican la prueba y no son gratis.

Distinciones que ordenan el conflicto

Alimentos no es lo mismo que Régimen de comunicación

Son derechos independientes: no se puede «cortar la cuota» porque no ves al chico, ni «cortar las visitas» porque no pagan. Cada incumplimiento tiene su remedio propio, y mezclarlos daña al hijo y a tu posición judicial.

Cuota no es lo mismo que Gastos extraordinarios

La cuota cubre lo ordinario; lo extraordinario (ortodoncia, un tratamiento, un viaje de estudios) se comparte además, según lo pactado o lo que se fije. Conviene dejarlo escrito en el convenio.

Acuerdo homologado no es lo mismo que Arreglo por chat

El chat prueba conversaciones; el convenio homologado se ejecuta como sentencia. Todo acuerdo serio termina en homologación.

Qué documentación mandar

Qué NO hacer

Preguntas frecuentes

Estoy desempleado, ¿igual tengo que pagar?

La obligación subsiste: la ley presume que un adulto sano puede generar ingresos, y la falta de empleo formal no borra el deber (se ajusta, en todo caso, el monto). Lo honesto es plantear la situación y pedir una readecuación, no desaparecer: la deuda crece con intereses y la ejecución llega.

¿Puedo pedir alimentos aunque nunca estuvimos casados?

Sí: la obligación nace de la filiación, no del matrimonio. Con la partida de nacimiento alcanza para reclamar; si la paternidad no está reconocida, se reclama junto con la filiación y hay alimentos provisorios durante el proceso.

El papá de mis hijos cobra en negro, ¿estoy perdida?

No. Los tribunales fijan cuotas sobre la capacidad económica real probada por indicios: actividad, gastos visibles, bienes, testigos. Es más trabajo probatorio, y sabemos hacerlo; la informalidad dificulta, no inmuniza.

¿Los abuelos pueden tener que pagar?

Subsidiariamente, sí (artículo 668): acreditada la imposibilidad o el incumplimiento del progenitor, puede reclamarse a los ascendientes, con las exigencias que la jurisprudencia fue puliendo. Es una herramienta real para casos de incumplidores crónicos insolventes «de papel».

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Seguí leyendo

Derecho de familia

Divorcio, alimentos, cuidado personal, régimen de comunicación y compensación económica: el área de familia del estudio, con guías por situación.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

¿Querés que revisemos tu caso?

Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.

Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.