Cuota alimentaria
La guía práctica completa: por qué conviene intimar por escrito antes de demandar.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Una intimación bien hecha, antes de demandar, puede significar meses de cuota retroactiva. Este artículo explica exactamente por qué, y qué pasa con lo gastado antes de ese momento.
Respuesta directa
El art. 669 CCyC establece que los alimentos se deben desde el día de la demanda o desde la interpelación fehaciente del obligado, siempre que la demanda se presente dentro de los seis meses de esa interpelación. Por el período anterior, el progenitor que asumió el cuidado del hijo tiene derecho al reembolso de lo gastado en la parte que corresponde al progenitor no conviviente.
Texto oficial vigente
Alimentos impagos
ARTICULO 669.- Alimentos impagos. Los alimentos se deben desde el día de la demanda o desde el día de la interpelación del obligado por medio fehaciente, siempre que se interponga la demanda dentro de los seis meses de la interpelación.
Por el período anterior, el progenitor que asumió el cuidado del hijo tiene derecho al reembolso de lo gastado en la parte que corresponde al progenitor no conviviente.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
La regla general del primer párrafo fija dos momentos posibles desde los cuales se deben los alimentos: el día de la demanda, o el día de la interpelación fehaciente del obligado —una intimación formal, por un medio que deje constancia (carta documento, notificación notarial)—, siempre que la demanda se interponga dentro de los seis meses siguientes a esa interpelación. Esta última opción es la que más vale conocer en la práctica: intimar formalmente antes de demandar no es un trámite decorativo, sino que retrotrae el momento desde el cual se deben los alimentos, siempre que después se demande dentro de ese plazo de seis meses. Si se deja vencer ese plazo sin demandar, se pierde ese efecto retroactivo y los alimentos solo se deberán desde la fecha de la demanda misma.
El segundo párrafo resuelve una situación distinta: ¿qué pasa con los gastos de manutención del hijo anteriores a la demanda o a la interpelación, que el progenitor conviviente tuvo que afrontar solo mientras el otro no aportaba nada? La respuesta es el reembolso: el progenitor que asumió el cuidado del hijo tiene derecho a que se le reintegre lo gastado, en la parte que corresponde al progenitor no conviviente, por ese período anterior. Esto reconoce que, aunque los alimentos "hacia adelante" solo se deban desde la demanda o la interpelación, el desequilibrio económico de haber sostenido solo la manutención del hijo durante el período previo también merece una respuesta legal, aunque bajo la figura distinta del reembolso en lugar de la cuota alimentaria propiamente dicha.
La lógica de fondo de este artículo es doble: por un lado, evita que los alimentos se deban retroactivamente sin ningún límite temporal hacia el pasado, lo que generaría una enorme inseguridad jurídica sobre montos acumulados durante años; por el otro, no deja completamente desprotegido a quien tuvo que hacerse cargo en solitario de los gastos del hijo antes de iniciar el reclamo formal, dándole la vía del reembolso para ese período.
Esta estructura explica por qué, en la práctica profesional, la recomendación constante es intimar primero, por escrito y de forma fehaciente, antes de iniciar la demanda: esa intimación, si la demanda se presenta dentro de los seis meses siguientes, mejora sensiblemente la posición económica del reclamo, evitando perder el período entre la intimación y la demanda.
Antes de iniciar cualquier juicio de alimentos, conviene evaluar si conviene intimar primero de forma fehaciente al obligado, dado que eso puede retrotraer el momento desde el cual se deben los alimentos, siempre que la demanda se presente dentro de los seis meses siguientes. El desarrollo práctico completo está en la guía de alimentos de este sitio.
Como regla, desde el día de la demanda. Pero si antes le mandaste una intimación fehaciente al obligado y demandás dentro de los seis meses siguientes a esa intimación, los alimentos se deben desde el día de esa intimación, no desde la demanda.
Podés reclamar el reembolso de lo gastado en la parte que le correspondía al otro progenitor por ese período anterior a la demanda o la interpelación, aunque ese reclamo se encuadra como reembolso, no como cuota alimentaria retroactiva sin límite.
No: la ley exige que la demanda se interponga dentro de los seis meses de la interpelación para conservar ese efecto retroactivo. Pasado ese plazo, los alimentos se deberán recién desde la fecha de la demanda.
¿Estás en esta situación ahora?
Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Cuota alimentaria.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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