Mala praxis médica
La guía completa de mala praxis médica: cuándo hay caso, a quién se reclama y cómo se trabaja.
Derecho civil · Mala praxis médica
Tenés tres años para demandar por mala praxis médica, no cinco: así lo fija el art. 2561 del Código Civil y Comercial para los reclamos de daños. Acá ves desde cuándo corre ese plazo, qué lo suspende y qué lo reinicia. La calculadora te da una fecha estimada de vencimiento con los datos de tu caso.
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Que revisen mi caso por WhatsAppPara estimar el vencimiento, la calculadora te pide cuatro datos. Tenelos a mano:
Con esos datos, la herramienta te muestra una fecha estimada de vencimiento y cuánto margen te queda. Es una estimación: el inicio del cómputo y los actos que interrumpen el plazo se discuten caso por caso, y para decidir qué hacer hay que mirar tus papeles. Si el acto médico fue anterior al 1/8/2015, la calculadora no hace la cuenta y te pide que consultes, porque rige un régimen transitorio (art. 2537).
El art. 2561 fija en tres años el plazo para reclamar los daños derivados de la responsabilidad civil. Esa es la regla para la mala praxis médica. El art. 2560, en cambio, prevé un plazo genérico de cinco años para lo que no tiene un plazo especial. No se aplica a estos casos.
La Sala M de la Cámara Civil, en "C. M., G. P." (18/05/2026), confirmó la prescripción: aplicó el plazo de tres años del art. 2561 y no el de cinco del art. 2560. Además, cargó las costas a la actora, aunque tenía beneficio de litigar sin gastos.
Si leíste en un foro que tenés dos o diez años, esos plazos son del régimen anterior al Código vigente desde el 1/8/2015.
La regla general del art. 2554 es que el plazo empieza cuando el reclamo se puede exigir. En una mala praxis esa fecha no siempre es obvia, y los tribunales no la tratan igual. Hay dos posturas:
Esto se discute. Por eso la calculadora toma como base la fecha más prudente, la del acto médico, y te muestra la otra como alternativa. No te apoyes en la segunda: es un argumento posible, no una certeza.
Si el acto médico ocurrió antes de la entrada en vigencia del Código, el art. 2537 regula qué plazo se aplica a los plazos que ya estaban corriendo. La Sala K de la Cámara Civil, en "R., M. C." (14/11/2025), aplicó el plazo de tres años del art. 2561 con el art. 2537 como regla de derecho transitorio. Si tu caso es anterior a agosto de 2015, consultanos: la calculadora no sirve.
La mediación suspende la prescripción (art. 2542). El plazo se detiene desde que te notifican la audiencia y se reanuda 20 días después de la fecha del acta de cierre. Suspender no es borrar: el tiempo que ya corrió sigue contando.
Que haga falta mediación depende de a quién reclamás:
En "C. M., G. P." la Sala tuvo en cuenta la suspensión por la mediación prejudicial y confirmó igualmente la prescripción. La mediación no es un permiso para esperar: se inicia con tiempo. Mirá cuándo es obligatoria.
Interrumpir es distinto de suspender. Una petición judicial interrumpe la prescripción y el plazo se reinicia (art. 2546). Sirve, por ejemplo, para pedirle al juez el secuestro de la historia clínica.
La Sala K de la Cámara Civil, en "R., M. C." (14/11/2025), resolvió que ese pedido judicial, hecho como medida precautoria, interrumpe la prescripción porque muestra la voluntad de no abandonar el derecho. Según la Sala, el plazo vuelve a correr desde que la medida cumplió su objeto, y ante la duda se elige la solución que mantiene vivo el derecho.
Dos advertencias. Primero, ese fallo se refiere al secuestro de la historia clínica. Con una diligencia preliminar el efecto puede ser parecido, pero se analiza caso por caso. Segundo, pedirle la historia clínica a la clínica por carta o por mail no es una petición judicial y no interrumpe nada. Mirá cómo se pide la historia clínica.
Suspensión no es lo mismo que interrupción
La suspensión (mediación) detiene el reloj y conserva el tiempo ya corrido. La interrupción (pedido judicial) borra ese tiempo y el plazo vuelve a empezar.
Plazo de 3 años (art. 2561) no es lo mismo que plazo genérico de 5 años (art. 2560)
El primero rige para los daños, incluida la mala praxis. Aplicar el segundo terminó en una prescripción confirmada.
Acto médico no es lo mismo que conocimiento del daño
Son dos fechas posibles de inicio. Cuál se toma se discute, y la más temprana es la única que no arriesga el reclamo.
Pedido a la clínica no es lo mismo que petición judicial
Solo la petición ante un juez interrumpe la prescripción. Una carta o un mail, no.
Tres, según el art. 2561 del Código Civil y Comercial. El plazo de cinco años del art. 2560 es el genérico y no se aplica: la Sala M de la Cámara Civil confirmó una prescripción por esa razón.
Es una postura que se discute: hay quienes cuentan desde el acto médico y quienes cuentan desde que se conoció el daño. Hasta analizar tus papeles, tomá como vencimiento el que resulta de la fecha más temprana.
Suspende el plazo desde que te notifican la audiencia hasta 20 días después del acta de cierre. No lo reinicia.
Depende de cómo la pidas. Un pedido a la clínica por carta o mail no es una petición judicial. En cambio, el pedido judicial de secuestro de la historia clínica sí interrumpió la prescripción en un fallo de la Sala K de la Cámara Civil.
Rige un régimen transitorio (art. 2537) y el cálculo es otro. La calculadora no lo hace: consultá tu caso.
No es obligatoria: es optativa (art. 6 inc. b de la Ley 26.589). Si la hacés, suspende el plazo. Si no la hacés, el plazo sigue corriendo y podés demandar directamente. Contra el médico o la clínica privada, en cambio, sí es obligatoria.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
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