Antes de armar una demanda —o de preocuparte porque te avisaron que alguien te va a demandar—, conviene saber que en la mayoría de los conflictos civiles y comerciales hay un paso previo obligatorio, y que sin cumplirlo la demanda directamente no se admite.
La mediación previa es obligatoria para la generalidad de los procesos judiciales, no una alternativa que las partes puedan descartar libremente.
Es un requisito de admisión de la demanda: hay que acompañar el acta firmada por el mediador al presentarla.
Busca una solución extrajudicial de la controversia, con un mediador neutral que facilita la comunicación entre las partes.
Si no se llega a un acuerdo, el camino judicial sigue disponible después, ya con el requisito cumplido.
Los casos que NO requieren mediación previa
Acciones penales.
Acciones de estado de familia —separación, divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, patria potestad, adopción—, salvo la parte patrimonial derivada de ellas.
Causas contra el Estado (nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), salvo autorización expresa y ciertos supuestos.
Procesos de incapacidad, inhabilitación y rehabilitación.
Amparos, hábeas corpus, hábeas data e interdictos.
Medidas cautelares, diligencias preliminares y prueba anticipada.
Juicios sucesorios.
Concursos preventivos y quiebras.
Convocatoria a asamblea de copropietarios (Ley 13.512).
Conflictos de competencia de la Justicia del Trabajo.
Procesos voluntarios.
Controversias de consumo, alcanzadas por su propio sistema de conciliación previa.
El caso mixto más frecuente: familia con cuestiones patrimoniales
Acción de divorcio o filiación no es lo mismo que Cuestión patrimonial derivada de esa acción
La acción de familia en sí está excluida de la mediación obligatoria. Pero si hay cuestiones patrimoniales asociadas —por ejemplo, la división de bienes—, esa parte sí queda comprendida, y el juez tiene que derivarla al mediador.
Cuando el caso está exceptuado, igual podés mediar si te conviene
En algunos supuestos puntuales —como los procesos de ejecución, o ciertas controversias de salud contra obras sociales o prepagas— la ley habilita a instar la mediación de forma optativa, aunque no sea obligatoria. Puede ser una vía más rápida para intentar una solución antes de litigar, sin las cargas de un proceso judicial completo.
Cómo verificar tu situación antes de avanzar
Identificá con precisión la naturaleza de tu controversia: si encaja en alguna de las doce categorías de excepción, o si queda comprendida en la regla general de obligatoriedad.
Prestá especial atención a los casos mixtos, como un divorcio con cuestiones patrimoniales, donde una parte puede requerir mediación y la otra no.
Si tu caso requiere mediación, iniciá el trámite antes de preparar la demanda, para no demorar innecesariamente el proceso completo.
Si tu caso está exceptuado, verificá igual si te conviene la mediación optativa que la ley habilita para algunos supuestos puntuales, como una vía más rápida de solución.
Qué NO hacer
No presentes una demanda sin el acta de mediación cuando tu caso la requiere: el juzgado no debería admitirla sin ese requisito.
No asumas que todo tu conflicto de familia está exceptuado si tiene, además, cuestiones patrimoniales asociadas: esa parte sí necesita mediación.
No confundas la exclusión de las medidas cautelares con una exclusión de todo el proceso: podés pedir una cautelar sin mediar primero, pero el reclamo de fondo puede seguir requiriendo mediación.
No demores en verificar si tu caso está exceptuado o no: definir esto temprano evita perder tiempo con un trámite que podría no ser necesario, o descubrir tarde que sí lo era.
Preguntas frecuentes
Quiero demandar a alguien por una deuda, ¿tengo que mediar primero?
En general sí: los reclamos patrimoniales comunes están alcanzados por la obligatoriedad de la mediación previa, salvo que encajen en alguna de las excepciones específicas de la ley.
Me están por iniciar una sucesión, ¿tenemos que mediar entre los herederos antes?
No: los juicios sucesorios están expresamente excluidos de la mediación prejudicial obligatoria.
Tengo un conflicto de consumo con una empresa, ¿pasa por esta mediación?
No por este régimen general: las controversias de consumo están excluidas porque quedan alcanzadas por su propio Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo, un sistema distinto.
¿Puedo mediar igual aunque mi caso esté en la lista de excepciones, si prefiero intentar un acuerdo antes de litigar?
En algunos supuestos sí: la ley habilita la mediación de forma optativa para ciertos casos exceptuados, como una vía voluntaria para intentar una solución extrajudicial sin las cargas del proceso judicial.
Fuentes oficiales
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano: