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CONTIABOGADOS

Derecho civil · Guía práctica

¿Tengo que hacer mediación antes de demandar?

Antes de armar una demanda —o de preocuparte porque te avisaron que alguien te va a demandar—, conviene saber que en la mayoría de los conflictos civiles y comerciales hay un paso previo obligatorio, y que sin cumplirlo la demanda directamente no se admite.

Por qué no es un trámite optativo

  1. La mediación previa es obligatoria para la generalidad de los procesos judiciales, no una alternativa que las partes puedan descartar libremente.
  2. Es un requisito de admisión de la demanda: hay que acompañar el acta firmada por el mediador al presentarla.
  3. Busca una solución extrajudicial de la controversia, con un mediador neutral que facilita la comunicación entre las partes.
  4. Si no se llega a un acuerdo, el camino judicial sigue disponible después, ya con el requisito cumplido.

Los casos que NO requieren mediación previa

  1. Acciones penales.
  2. Acciones de estado de familia —separación, divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, patria potestad, adopción—, salvo la parte patrimonial derivada de ellas.
  3. Causas contra el Estado (nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), salvo autorización expresa y ciertos supuestos.
  4. Procesos de incapacidad, inhabilitación y rehabilitación.
  5. Amparos, hábeas corpus, hábeas data e interdictos.
  6. Medidas cautelares, diligencias preliminares y prueba anticipada.
  7. Juicios sucesorios.
  8. Concursos preventivos y quiebras.
  9. Convocatoria a asamblea de copropietarios (Ley 13.512).
  10. Conflictos de competencia de la Justicia del Trabajo.
  11. Procesos voluntarios.
  12. Controversias de consumo, alcanzadas por su propio sistema de conciliación previa.

El caso mixto más frecuente: familia con cuestiones patrimoniales

Acción de divorcio o filiación no es lo mismo que Cuestión patrimonial derivada de esa acción

La acción de familia en sí está excluida de la mediación obligatoria. Pero si hay cuestiones patrimoniales asociadas —por ejemplo, la división de bienes—, esa parte sí queda comprendida, y el juez tiene que derivarla al mediador.

Cuando el caso está exceptuado, igual podés mediar si te conviene

En algunos supuestos puntuales —como los procesos de ejecución, o ciertas controversias de salud contra obras sociales o prepagas— la ley habilita a instar la mediación de forma optativa, aunque no sea obligatoria. Puede ser una vía más rápida para intentar una solución antes de litigar, sin las cargas de un proceso judicial completo.

Cómo verificar tu situación antes de avanzar

  1. Identificá con precisión la naturaleza de tu controversia: si encaja en alguna de las doce categorías de excepción, o si queda comprendida en la regla general de obligatoriedad.
  2. Prestá especial atención a los casos mixtos, como un divorcio con cuestiones patrimoniales, donde una parte puede requerir mediación y la otra no.
  3. Si tu caso requiere mediación, iniciá el trámite antes de preparar la demanda, para no demorar innecesariamente el proceso completo.
  4. Si tu caso está exceptuado, verificá igual si te conviene la mediación optativa que la ley habilita para algunos supuestos puntuales, como una vía más rápida de solución.

Qué NO hacer

Preguntas frecuentes

Quiero demandar a alguien por una deuda, ¿tengo que mediar primero?

En general sí: los reclamos patrimoniales comunes están alcanzados por la obligatoriedad de la mediación previa, salvo que encajen en alguna de las excepciones específicas de la ley.

Me están por iniciar una sucesión, ¿tenemos que mediar entre los herederos antes?

No: los juicios sucesorios están expresamente excluidos de la mediación prejudicial obligatoria.

Tengo un conflicto de consumo con una empresa, ¿pasa por esta mediación?

No por este régimen general: las controversias de consumo están excluidas porque quedan alcanzadas por su propio Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo, un sistema distinto.

¿Puedo mediar igual aunque mi caso esté en la lista de excepciones, si prefiero intentar un acuerdo antes de litigar?

En algunos supuestos sí: la ley habilita la mediación de forma optativa para ciertos casos exceptuados, como una vía voluntaria para intentar una solución extrajudicial sin las cargas del proceso judicial.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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Mediación previa

Sin pasar por mediación no se admite la mayoría de las demandas civiles y comerciales: cuándo es obligatoria, y cuándo no hace falta.

Derecho civil

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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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