Mediación sin acuerdo
La situación opuesta: la mediación cerró sin acuerdo y el acta solo habilita a demandar.
Derecho civil · Mediación, costos y honorarios
Si no te cumplen lo acordado en la mediación, no hace falta empezar otro juicio: el acuerdo que consta en el acta firmada por el mediador se ejecuta por el procedimiento de ejecución de sentencia (art. 30 de la Ley 26.589). Se presenta el acta en el juzgado y se pide el embargo o el cumplimiento de lo pactado. Acá vas a ver cómo se hace, qué defensas tiene el deudor y qué cambia si hay menores.
La Ley 26.589 regula la mediación previa ante la justicia nacional de la Ciudad de Buenos Aires; otras jurisdicciones, como la Provincia de Buenos Aires, tienen su propio régimen. Su art. 30 dispone que el acuerdo instrumentado en acta suscripta por el mediador es ejecutable por el procedimiento de ejecución de sentencia, y remite al art. 500, inciso 4, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN).
Ese inciso exige además la certificación de la firma del mediador, que la ley pone a cargo del Ministerio de Justicia (art. 3, inciso g). Por eso, lo primero es verificar que tu ejemplar del acta tenga la firma y su certificación: sin ese requisito, la vía rápida no queda abierta.
Hay una excepción importante. Si en la mediación estuvieron involucrados intereses de menores o incapaces, el acta no se ejecuta directamente: el art. 26 de la Ley 26.589 exige someter el acuerdo a homologación judicial. El art. 500, inciso 4, CPCCN pone a cargo del representante legal, con intervención del ministerio pupilar, pedirla al juez sorteado o al competente por la materia.
El trámite sigue las reglas de la ejecución de sentencias del CPCCN, cuyo punto de partida es el art. 499 y que se explican con más detalle en ejecución de sentencia y embargo. Si el acuerdo fija una suma líquida, se pide el embargo de bienes del deudor (art. 502) y se puede solicitar que se lo intime por cédula a pagar (art. 504).
Si hay que calcular intereses o saldos, primero se presenta una liquidación, de la que se corre traslado por cinco días (art. 503). Trabado el embargo, se cita al deudor para la venta de los bienes, y tiene cinco días para oponer excepciones (art. 505).
Algunos acuerdos incluyen obligaciones de hacer, como desocupar un inmueble o hacer una reparación. El art. 513 CPCCN prevé que, si la parte no cumple dentro del plazo que fije el juez, se haga a su costa o se le reclamen los daños de la inejecución, a elección del acreedor, y habilita las sanciones conminatorias.
Pocas. El art. 506 CPCCN solo admite la falsedad de la ejecutoria, su prescripción, el pago y la quita, espera o remisión. El art. 507 exige, para las sentencias, que esas excepciones se funden en hechos posteriores y se prueben con las constancias del expediente o con documentos emanados de quien ejecuta.
Aplicado al acta, en principio el deudor no puede usar la ejecución para reabrir la discusión sobre si el acuerdo le convenía. La discusión de fondo ya ocurrió en la mediación y el acuerdo, una vez firmado, se ejecuta tal como fue pactado.
El art. 26 de la Ley 26.589 agrega una herramienta propia: si hay que llegar a la ejecución, el juez puede aplicar, a pedido de parte, la multa del art. 45 CPCCN. Ese artículo, pensado para la conducta temeraria o maliciosa, la fija entre el diez y el cincuenta por ciento del monto del objeto de la sentencia, a favor de la otra parte.
La multa no es automática: hay que pedirla, y el juez decide si corresponde. Conviene incluir el pedido desde el primer escrito de ejecución y fundarlo en el incumplimiento concreto del acuerdo.
Acuerdo de mediación incumplido no es lo mismo que mediación sin acuerdo
Con acuerdo, el acta se ejecuta como una sentencia; si la mediación cerró sin acuerdo, el acta solo habilita a iniciar la demanda.
Acta de mediación civil no es lo mismo que acuerdo conciliatorio del SECLO
El acta civil con la firma del mediador certificada ya es ejecutable; el acuerdo laboral requiere la homologación del Ministerio de Trabajo (art. 22 de la Ley 24.635) y tiene una multa propia (art. 26).
Acuerdo firmado ante el mediador no es lo mismo que arreglo privado posterior
Un convenio firmado después y por fuera de la mediación no es un acta suscripta por el mediador y no tiene, por sí solo, la vía de ejecución de sentencia.
Incumplimiento de pagar no es lo mismo que incumplimiento de hacer
La deuda de dinero se ejecuta con embargo y venta de bienes; la obligación de hacer, con su ejecución a costa del deudor, los daños y las astreintes.
Si la mediación terminó sin acuerdo, el camino está en mediación sin acuerdo: próximos pasos. Si el acuerdo lo firmaste con tu empleador, la guía es no me cumplieron el acuerdo firmado en el SECLO.
Para estudiar tu situación y decidir cómo ejecutar, necesitamos que reúnas los siguientes elementos:
Con esos datos se puede definir si conviene pedir directamente el embargo, intimar primero al pago o presentar una liquidación previa, según cómo esté redactado el acuerdo.
No. El acuerdo ya es el resultado de la mediación, y la ley hace optativa la mediación en los procesos de ejecución (art. 6 de la Ley 26.589).
Depende del acuerdo. Si prevé que la falta de pago de una cuota hace exigible el saldo, se puede ejecutar por el total; si no, lo prudente es ejecutar las cuotas vencidas y analizar el resto con el acta a la vista.
En principio no. Las defensas se limitan a la falsedad o la prescripción de la ejecutoria, el pago y la quita, espera o remisión (art. 506 CPCCN), y deben probarse con documentos.
Si estaban involucrados intereses de menores, el acuerdo tiene que homologarse judicialmente antes (art. 26 de la Ley 26.589 y art. 500, inc. 4, CPCCN). Con la homologación, se ejecuta por la misma vía.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Derecho civil · Mediación, costos y honorarios
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