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CONTIABOGADOS

Derecho civil · Guía práctica

Gané el juicio, pero mi abogado me reclama los honorarios

Ganar un juicio se asocia, casi automáticamente, con que "el otro paga todo". La realidad tiene un matiz importante: si la parte condenada en costas no cumple, la ley habilita a tu propio abogado a reclamarte a vos el pago de sus honorarios.

Por qué puede pasar esto, aunque hayas ganado con claridad

Principio general: el vencido paga las costas no es lo mismo que Garantía absoluta de cobro

La condena en costas pone la obligación de pago en cabeza de quien perdió el juicio, pero no asegura que esa parte efectivamente pague. Si no paga, la ley no deja al profesional sin ninguna vía de cobro.

Reclamo inmediato no es lo mismo que Reclamo subsidiario con plazo

El profesional no puede reclamarte apenas se vence el pago: la ley exige que pasen 30 días corridos desde el incumplimiento del condenado en costas.

Los requisitos que tiene que cumplir este reclamo

  1. Que la parte condenada en costas no haya pagado los honorarios en tiempo y forma.
  2. Que hayan transcurrido 30 días corridos desde ese incumplimiento.
  3. Que el condenado en costas esté debidamente notificado de la regulación de honorarios.

Si alguno de estos tres requisitos no se cumple, el reclamo a vos como cliente todavía no está habilitado en los términos de esta norma.

Qué chequear antes de pagar

  1. Verificá la fecha del incumplimiento de la parte condenada en costas, y contá los 30 días corridos desde ahí.
  2. Pedí la constancia de notificación al condenado en costas: es un requisito expreso de la norma.
  3. Confirmá el monto regulado judicialmente, para asegurarte de que el reclamo coincide con lo efectivamente fijado.
  4. Preguntá qué gestiones se hicieron para cobrarle a la parte condenada, antes de asumir vos el pago.

El plazo original, antes de llegar a este reclamo

Antes de que se active la posibilidad de reclamarte a vos, hay un plazo previo que corre contra la parte condenada en costas: los honorarios regulados judicialmente tienen que pagarse dentro de los diez días de quedar firme la resolución que los fijó. Recién a partir de ese incumplimiento empiezan a correr los treinta días que habilitan el reclamo a vos como cliente. Un dato adicional: si hay mora, la deuda de honorarios devenga intereses desde la fecha de la regulación de primera instancia hasta el pago efectivo, fijados por el juez de la causa.

Documentación para la consulta

Qué NO hacer

Preguntas frecuentes

Gané el juicio la semana pasada y ya me reclaman los honorarios, ¿es válido tan rápido?

No todavía: la ley exige que pasen 30 días corridos desde el incumplimiento de la parte condenada en costas antes de habilitar este reclamo a vos.

¿Cómo sé si la parte condenada en costas fue "debidamente notificada"?

Es un dato concreto que conviene pedir: la notificación de la regulación de honorarios al condenado en costas es un requisito expreso para que este reclamo proceda.

Si termino pagando yo, ¿pierdo el derecho a que la otra parte me lo reintegre?

La condena en costas contra quien perdió el juicio no desaparece porque vos hayas respondido subsidiariamente; qué margen tenés para recuperar ese pago es un análisis que conviene hacer con el caso concreto a la vista.

¿Este reclamo aplica a cualquier tipo de juicio?

La norma no distingue por tipo de proceso: aplica siempre que haya una condena en costas con honorarios regulados y el condenado no cumpla en los términos que exige la ley.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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