Art. 57: si la otra parte no paga
El texto oficial completo sobre este reclamo, con comentario propio.
Derecho civil · Guía práctica
Ganar un juicio se asocia, casi automáticamente, con que "el otro paga todo". La realidad tiene un matiz importante: si la parte condenada en costas no cumple, la ley habilita a tu propio abogado a reclamarte a vos el pago de sus honorarios.
Principio general: el vencido paga las costas no es lo mismo que Garantía absoluta de cobro
La condena en costas pone la obligación de pago en cabeza de quien perdió el juicio, pero no asegura que esa parte efectivamente pague. Si no paga, la ley no deja al profesional sin ninguna vía de cobro.
Reclamo inmediato no es lo mismo que Reclamo subsidiario con plazo
El profesional no puede reclamarte apenas se vence el pago: la ley exige que pasen 30 días corridos desde el incumplimiento del condenado en costas.
Si alguno de estos tres requisitos no se cumple, el reclamo a vos como cliente todavía no está habilitado en los términos de esta norma.
Antes de que se active la posibilidad de reclamarte a vos, hay un plazo previo que corre contra la parte condenada en costas: los honorarios regulados judicialmente tienen que pagarse dentro de los diez días de quedar firme la resolución que los fijó. Recién a partir de ese incumplimiento empiezan a correr los treinta días que habilitan el reclamo a vos como cliente. Un dato adicional: si hay mora, la deuda de honorarios devenga intereses desde la fecha de la regulación de primera instancia hasta el pago efectivo, fijados por el juez de la causa.
No todavía: la ley exige que pasen 30 días corridos desde el incumplimiento de la parte condenada en costas antes de habilitar este reclamo a vos.
Es un dato concreto que conviene pedir: la notificación de la regulación de honorarios al condenado en costas es un requisito expreso para que este reclamo proceda.
La condena en costas contra quien perdió el juicio no desaparece porque vos hayas respondido subsidiariamente; qué margen tenés para recuperar ese pago es un análisis que conviene hacer con el caso concreto a la vista.
La norma no distingue por tipo de proceso: aplica siempre que haya una condena en costas con honorarios regulados y el condenado no cumpla en los términos que exige la ley.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El texto oficial completo sobre este reclamo, con comentario propio.
El resto de la Ley 27.423 de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores.
El principio general de que el vencido paga las costas, y sus límites reales.
Otra situación vinculada a los honorarios: los topes y requisitos del pacto de cuota litis.
Daños y accidentes, sucesiones, amparos de salud, alquileres y consorcios: el área civil del estudio con guías prácticas por situación y sus plazos.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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