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Derecho civil · Servicio

Abogados de mala praxis médica en CABA y Provincia de Buenos Aires: cuándo hay caso y cómo se reclama

Hay mala praxis médica cuando el daño se debe a una atención negligente, imprudente o sin la pericia exigible, no cuando el tratamiento simplemente no dio el resultado esperado. Para reclamar necesitás tres cosas: la historia clínica, una opinión médica que identifique el error y cómo causó el daño, y actuar dentro de los tres años. Elegí tu situación o seguí leyendo para ver cómo se evalúa un caso.

  • 9 guías
  • CABA y Provincia de Buenos Aires

En corto

Elegí tu situación

Cuándo hay mala praxis y cuándo un mal resultado

El médico no te garantiza curarte: se obliga a poner los medios, el conocimiento y el cuidado que el caso exige. Por eso su responsabilidad es subjetiva y hay que probar que actuó con culpa (arts. 1724 y 1768). Cuanto mayor es el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento, mayor es la diligencia que se le exige (art. 1725).

La pregunta útil no es «¿salió mal?», sino «¿un médico diligente, en las mismas condiciones, lo habría evitado?». Un ejemplo reciente: la Sala H de la Cámara Civil, en "C., E. M." (26/10/2026), condenó a un instituto de diagnóstico por el síndrome de dolor que sufrió una paciente tras la inyección de contraste en una resonancia. El daño era evitable, porque el segundo intento se hizo sin problemas. Y la firma del consentimiento informado no legitima una práctica mal hecha: aceptar un riesgo no es aceptar el daño.

Quién puede tener que pagar

El reclamo casi nunca se agota en el médico. La clínica o el sanatorio tiene una obligación de seguridad: debe asegurarte una atención diligente. La obra social y la prepaga son deudoras de la prestación y responden por los profesionales y prestadores de los que se sirven (arts. 732 y 1753).

La Sala D de la Cámara Civil, en "V., L. N." (13/08/2026), confirmó la condena contra la médica, el sanatorio, las gerenciadoras y la obra social por la infección y la eventración que siguieron a una histerectomía. Que la obra social hubiera tercerizado la atención en gerenciadoras le resultó ajeno a la paciente. El detalle de cada responsable, y en qué fuero se demanda a cada uno, está en a quién se le reclama.

Por qué se pierden estos juicios

La mayoría de los reclamos que fracasan no se pierden por falta de daño, sino por falta de prueba del nexo entre el error y el daño. La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal, en "P., J. E." (05/03/2026), confirmó el rechazo de la demanda por la muerte de un paciente de 80 años tras una lesión arterial en una cirugía. El paciente tenía enfermedades cardíacas previas y la pericia no atribuyó la muerte al error. Los demandantes tampoco la impugnaron con respaldo técnico.

La lección es práctica: antes de demandar, un médico consultor de parte tiene que revisar la historia clínica y decir si hubo un apartamiento de la buena práctica y si ese apartamiento causó el daño. Si la respuesta es no, conviene saberlo antes de gastar tiempo y dinero.

Cómo trabajamos un caso de mala praxis

  1. Historia clínica completa. La pedimos al centro de salud y, si la niegan, la demoran o hace falta asegurarla para el juicio, la pedimos judicialmente. Ver qué hacer si sospechás mala praxis.
  2. Revisión médica de parte. Un médico consultor analiza la atención y el nexo con el daño.
  3. Plazo protegido. Calculamos el vencimiento y, si está cerca, lo interrumpimos. Usá la calculadora del plazo.
  4. Mediación o demanda. La mediación previa es obligatoria contra el médico y la clínica privada, optativa contra obras sociales y prepagas, y no corresponde si el Estado es parte (arts. 5 y 6, Ley 26.589).
  5. Pericia en el juicio. La pericia médica oficial se controla con el consultor de parte: ahí se define el caso.

Si te preocupa el costo, el juicio puede iniciarse con beneficio de litigar sin gastos y los honorarios pueden pactarse como un porcentaje del resultado, dentro de los límites de la ley: ver pacto de cuota litis.

Mala praxis no es lo mismo que mal resultado

La mala praxis exige un error evitable atribuible a quien atendió. Una complicación propia del procedimiento, bien informada y bien tratada, no genera responsabilidad.

Error técnico no es lo mismo que falta de información

Aunque la cirugía haya sido correcta, no informarte un riesgo relevante que después se concretó puede generar un reclamo propio por consentimiento informado incompleto.

Reclamo civil no es lo mismo que denuncia penal

La indemnización se reclama en el juicio civil. La denuncia penal es independiente y no es necesaria para cobrar (art. 1774).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para demandar por mala praxis médica?

Tres años, según el art. 2561 del Código Civil y Comercial. No se aplica el plazo genérico de cinco años. La mediación suspende el plazo y el pedido judicial de la historia clínica lo interrumpe: calculá tu caso con la calculadora del plazo.

¿Puedo reclamarle a la obra social o a la prepaga y no solo al médico?

Sí. La obra social y la prepaga responden por los profesionales y prestadores que usan para cumplir la prestación, aunque la hayan tercerizado. También responden por sus propias demoras en autorizar turnos, estudios o cirugías.

¿Necesito tener la historia clínica antes de consultar?

No. Con tu relato y los papeles que tengas a mano se puede hacer una primera evaluación. La historia clínica se pide después; si el centro de salud no la entrega, se pide judicialmente.

¿Hay que pasar por mediación antes de demandar?

Contra el médico y la clínica privada, sí. Contra obras sociales y prepagas es optativa, y si el demandado es un hospital público, no corresponde.

Firmé el consentimiento informado, ¿ya no puedo reclamar?

Podés. El consentimiento cubre los riesgos propios del procedimiento que te informaron, no los daños causados por una práctica mal hecha. Y si te omitieron informar un riesgo relevante, eso puede ser un reclamo en sí mismo.

Las guías

Primeros pasos, responsables y plazo

4 guías

Indemnización y prueba

5 guías

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.

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