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CONTIABOGADOS

Derecho civil · Mala praxis médica

La historia clínica está incompleta o es ilegible: qué consecuencias tiene en un juicio por mala praxis

Una historia clínica incompleta, ilegible o con hojas faltantes puede jugar en contra de la clínica y del médico: los tribunales la toman como una presunción de falta de diligencia. Pero no prueba por sí sola el daño ni su causa. Hay que reforzarla con una pericia y con el pedido judicial de los originales.

En corto

Qué tiene que tener una historia clínica

La historia clínica es el registro cronológico de toda la atención que recibiste. El art. 15 de la Ley 26.529 exige registros claros y precisos de cada acto médico, con los datos del profesional que lo hizo. Y el art. 16 dice qué la integra: los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos y los estudios y prácticas realizadas. La clínica es depositaria de la historia clínica y tiene que conservarla al menos diez años desde la última actuación (art. 18).

Por eso un faltante pesa: si un dato importante no está, quien reclama tiene un argumento, porque el que debía documentar no lo hizo. Para pedir tu copia, mirá cómo se accede a la historia clínica. Acá tratamos cuánto vale lo que te entregaron como prueba.

La presunción en contra: el caso de la cirugía renal

La Sala M de la Cámara Civil, en "Q., C. F. y otros" (07/02/2025), trató la muerte de una paciente de 43 años tras una cirugía renal programada. La historia clínica estaba incompleta e ilegible: faltaban el segundo parte quirúrgico y la anatomía patológica.

La Sala aplicó los arts. 13 y siguientes de la Ley 26.529 y entendió que esa deficiencia hace funcionar una presunción en contra de la diligencia profesional. Indemnizó la chance de sobrevida, fijada en el 50 % de los daños, y condenó al médico y a la obra social. La clínica quedó desvinculada, por razones que explicamos en a quién se le reclama.

Cargas probatorias dinámicas: quién tiene que probar

La regla general es que quien alega un hecho lo prueba (arts. 1734 y 1736 del Código). El art. 1735 agrega una excepción: el juez puede repartir la carga de probar la culpa o su ausencia según quién esté en mejores condiciones de hacerlo. Si lo hace, tiene que avisarlo a las partes durante el proceso, para que puedan ofrecer prueba.

Dos fallos de la Sala H de la Cámara Civil muestran cómo funciona:

El límite: la presunción no reemplaza el nexo causal

La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal, en "P., J. E." (05/03/2026), confirmó el rechazo de un reclamo por la muerte de un paciente de 80 años, operado en el Hospital Municipal de San Isidro. Dijo varias cosas que conviene tener presentes:

La lección es práctica: una historia deficiente es un punto de partida, no un resultado. Hay que impugnar la pericia con argumentos técnicos y mostrar cómo el faltante se conecta con el daño.

Los faltantes que más aparecen

Cuando revisás la historia clínica, buscá estos documentos:

Qué hacer si faltan hojas

Estas son las vías, en orden:

  1. Dejá constancia de lo que falta. Si la clínica te entrega copia certificada con huecos, pedí por escrito que lo aclaren.
  2. Pedí el original a un juez. Las diligencias preliminares (art. 323 del Código Procesal) preparan la demanda, y la prueba anticipada (art. 326, inc. 4) permite pedir la exhibición, el resguardo o el secuestro de documentos. En "N., C. M." (05/06/2026), un juzgado civil y comercial federal ordenó al Policlínico Bancario remitir en cinco días la copia certificada de la historia clínica completa.
  3. Pedí una pericia sobre la historia clínica. El juez valora la pericia según su fundamento científico y su coherencia con el resto de la prueba (art. 477).
  4. Cuidá el plazo. El pedido judicial de secuestro de la historia clínica interrumpió la prescripción en un fallo de la Sala K de la Cámara Civil. Tenés el detalle en el plazo para demandar.

Distinciones que cambian el valor de la prueba

Historia clínica incompleta no es lo mismo que mala praxis probada

La primera genera una presunción en contra de quien debía documentar. La segunda exige probar el daño y su relación con la atención.

Carga dinámica de la prueba no es lo mismo que inversión automática

El juez puede repartir la carga según quién está en mejores condiciones de probar, pero no lo hace por defecto y debe avisarlo a las partes.

Obtener la historia clínica no es lo mismo que valorarla como prueba

Lo primero es un derecho de acceso. Lo segundo depende de lo que contiene, de lo que le falta y de la pericia.

Copia entregada no es lo mismo que original

La copia certificada permite empezar. Si hay dudas sobre su integridad, se pide el secuestro del original.

Cómo revisar la historia clínica que te entregaron

  1. Controlá el orden: hojas numeradas, fechas continuas y sin saltos entre una indicación y la siguiente.
  2. Buscá los documentos clave: consentimiento, protocolo quirúrgico, anatomía patológica, planillas de enfermería e indicaciones.
  3. Marcá lo ilegible o lo que falta y pedí aclaración por escrito.
  4. Compará con tus papeles: recetas, estudios, mensajes y fotos de la evolución.
  5. Guardá la constancia de entrega: fecha, quién la entregó y cuántas hojas tenía.
  6. Consultá antes de que venza el plazo: los pedidos judiciales cambian el cómputo.

Preguntas frecuentes

Mi historia clínica está incompleta, ¿eso alcanza para ganar el juicio?

No por sí sola. Genera una presunción en contra de la diligencia profesional, pero tenés que probar el daño y su relación con la atención. Un fallo de la Cámara Civil y Comercial Federal rechazó un reclamo justamente por no probar ese nexo.

La clínica dice que perdió la historia clínica, ¿qué pasa?

La ley la obliga a conservarla como mínimo diez años desde la última actuación (art. 18). Si no puede mostrarla, esa falta se puede usar en su contra.

¿Qué pasa si la letra es ilegible?

En el caso de la cirugía renal, la Sala M de la Cámara Civil trató la historia incompleta e ilegible como un indicio en contra de la diligencia profesional. Igual, tenés que pedir la transcripción o aclaración y una pericia que la interprete.

¿Quién prueba que la atención fue correcta, el paciente o la clínica?

Depende. La regla es que prueba quien alega, pero el juez puede repartir la carga hacia quien está en mejores condiciones de probar (art. 1735). Si lo hace, tiene que avisarlo a las partes.

¿Puedo pedir que un juez ordene entregar la historia clínica antes de demandar?

Sí. Con una diligencia preliminar o una prueba anticipada se puede pedir la copia certificada o el secuestro del original.

¿Una historia clínica incompleta es lo mismo que un consentimiento incompleto?

No. El consentimiento es un documento dentro de la historia clínica. Si falta, es una deficiencia de la historia. Si está pero no informó los riesgos, se discute otra cosa, que explicamos en consentimiento informado incompleto.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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