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Derecho civil · Mala praxis médica

Murió un familiar y sospecho un error médico: quiénes pueden reclamar, qué y cómo se prueba

Si murió un familiar y sospechás un error médico, podés reclamar por derecho propio. Pueden pedir daño moral los ascendientes, los descendientes, el cónyuge y quienes convivían con la persona con trato familiar ostensible (art. 1741 del Código Civil y Comercial), y se suman gastos y alimentos (art. 1745). Primero conseguí la historia clínica: lo que decide el juicio es probar que el error causó la muerte.

En corto

Quiénes pueden reclamar y qué

Sabemos que no es un buen momento para pensar en trámites, pero algunos pasos dependen del tiempo. El reclamo se hace por derecho propio, por el perjuicio que la muerte te causó a vos, y no como heredero. Corre en paralelo con una eventual sucesión. La lógica es la misma que en el fallecimiento de un familiar en un accidente.

Hay dos listas de personas, y no son idénticas:

Primer paso: la historia clínica del fallecido

Sin la historia clínica no se puede evaluar si hubo un error. Pueden pedirla el cónyuge o quien conviviera con el paciente y los herederos forzosos, con la autorización del paciente salvo que esté imposibilitado de darla (art. 19 de la Ley 26.529). Si el paciente murió, esa autorización ya no es posible. Llevá documentación que pruebe tu vínculo. Si la institución la niega o no responde, tenés la acción de habeas data (art. 20). Debe conservarla al menos diez años (art. 18). El paso a paso está en la guía de acceso a la historia clínica.

Si la querés para un juicio, podés pedirle al juez que la ordene antes de demandar. Lo hizo el Juzgado Civil y Comercial Federal n.º 2, en "N., C. M." (05/06/2026): la hija de un paciente fallecido tras una cirugía de cadera la pidió para evaluar una demanda por mala praxis. El juzgado hizo lugar a la diligencia preliminar y a la prueba anticipada, y ordenó al Policlínico Bancario enviar copia certificada de la historia clínica completa en cinco días. Esta diligencia está excluida de la mediación obligatoria (art. 5, inc. g, de la Ley 26.589).

Qué hay que probar: el error y que causó la muerte

La responsabilidad del médico es subjetiva: hay que probar su culpa, que incluye la imprudencia, la negligencia y la impericia (arts. 1724 y 1768). La carga de probar la relación de causalidad corresponde a quien la alega (art. 1736). El juez puede distribuir la carga de probar la culpa o la diligencia debida según cuál de las partes esté en mejor situación para aportarla, avisando antes a las partes (art. 1735). La prueba central es la pericia médica: el juez valora su fuerza probatoria según la competencia del perito, los principios científicos en que se funda y la sana crítica (art. 477 del Código Procesal).

La chance de sobrevida

A veces no se puede afirmar que el error causó la muerte, pero sí que le quitó al paciente una posibilidad real de vivir. La pérdida de chance se indemniza cuando es razonable y guarda una adecuada relación de causalidad con el hecho (arts. 1738 y 1739).

En "Q., C. F. y otros" (07/02/2025), la Sala M de la Cámara Civil juzgó la muerte de una paciente de 43 años tras una cirugía renal programada. La historia clínica estaba incompleta e ilegible: faltaban el segundo parte quirúrgico y la anatomía patológica. La Sala entendió que eso genera una presunción en contra de la diligencia profesional, y que el error de diagnóstico es culpable cuando no se agotan los medios disponibles. Indemnizó la chance de sobrevida, fijada en el 50 % de los daños. Fueron condenados el médico y la obra social (esta, por responsabilidad refleja, art. 1753). La clínica quedó desvinculada porque el médico no era su dependiente y solo facturó hotelería y servicios paramédicos. Más en a quién demandar por mala praxis y en diagnóstico tardío y pérdida de chance.

Por qué se pierden estos juicios

Dos fallos de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal muestran los errores que más pesan.

En "P., J. E." (05/03/2026), un paciente de 80 años, afiliado a PAMI, fue operado en el Hospital Municipal de San Isidro, sufrió una lesión arterial durante la cirugía y murió meses después. La Sala confirmó el rechazo de la demanda:

En "K., C. F. y otro" (09/06/2026), el caso era una caída seguida de una internación y un fallecimiento, con el Hospital Churruca, OSPETAX y una clínica entre los demandados. La Sala declaró desierto el recurso de la actora: críticas genéricas, testigos que solo repetían lo que ella les había contado y ninguna explicación de cómo los incumplimientos causaron el daño. Las costas de segunda instancia quedaron a su cargo.

La lección es práctica: hace falta una cronología con fechas y nombres, testigos que hayan visto los hechos y una pericia que conecte cada falla con el resultado.

Plazo y causa penal

El plazo general para reclamar daños es de tres años (art. 2561). El cómputo, la suspensión por mediación y la interrupción están en la guía del plazo para demandar por mala praxis.

Si hay una causa penal, es independiente de la civil (art. 1774). La ley prevé que el dictado de la sentencia civil quede suspendido hasta que termine el proceso penal, con excepciones (art. 1775). Por eso conviene evaluar los dos caminos en paralelo.

Distinciones que cambian el resultado

Reclamo por derecho propio no es lo mismo que herencia

La indemnización se reclama por el perjuicio que la muerte te causó a vos; la sucesión es un trámite aparte, sobre los bienes de la persona fallecida.

Daño moral no es lo mismo que rubros patrimoniales

Tienen listas de legitimados distintas: no todos los familiares pueden reclamar lo mismo (arts. 1741 y 1745).

Muerte causada por el error no es lo mismo que chance de sobrevida perdida

En la primera, el error causó la muerte; en la segunda, solo quitó una posibilidad real de vivir, que se indemniza en un porcentaje.

Sospecha no es lo mismo que prueba

La historia clínica y la pericia convierten una sospecha en un reclamo que se puede sostener.

Qué hacer, en orden

  1. Reuní la partida de defunción y los documentos que prueben tu vínculo.
  2. Pedí por escrito la historia clínica completa y guardá la constancia de la fecha.
  3. Si la niegan o está incompleta, evaluá una diligencia preliminar o una prueba anticipada.
  4. Juntá estudios, informes, mensajes y comprobantes de gastos de asistencia y funeral, y armá una cronología con fechas y nombres.
  5. Identificá a los posibles responsables y controlá el plazo de tres años.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar si ya hay una causa penal?

Sí. La acción civil y la penal por el mismo hecho pueden ejercerse independientemente (art. 1774). La ley prevé que la sentencia civil espere a la penal, con excepciones (art. 1775).

¿Un hermano de la persona fallecida puede reclamar daño moral?

La lista del art. 1741 no nombra a los hermanos. Pueden entrar si convivían con la persona y recibían trato familiar ostensible, según las circunstancias. Se analiza caso por caso.

Murió meses después de la cirugía, ¿igual se puede reclamar?

Se puede intentar, pero el paso del tiempo y las enfermedades previas complican la prueba del nexo causal. En "P., J. E." se rechazó una demanda por un caso así.

¿Cuánto se cobra y a quién se reclama?

Depende de la pericia, de los rubros y del caso. Mirá cuánto se cobra por mala praxis médica y a quién demandar.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Derecho civil · Mala praxis médica

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