Art. 1738: qué comprende la indemnización
El texto oficial que enumera este rubro junto con los demás componentes de la indemnización.
Glosario jurídico
Un daño no siempre frustra una ganancia segura: a veces frustra una oportunidad de conseguirla. El derecho argentino tiene un rubro específico para eso, y entenderlo bien evita el error de confundirlo con otros conceptos parecidos.
Idea central
La pérdida de chance no indemniza lo que la persona habría ganado con certeza, sino el valor de la oportunidad real que tenía de conseguirlo. Cuanto más seria y probable era esa oportunidad, mayor el valor de la chance perdida.
El artículo 1738 del Código Civil y Comercial enumera los componentes de la indemnización, y menciona expresamente "la pérdida de chances" junto con la pérdida patrimonial y el lucro cesante. No es un concepto menor ni accesorio: es un rubro autónomo, con su propia lógica de prueba y de cálculo, que la jurisprudencia argentina viene aplicando desde antes incluso de esta consagración expresa en el Código.
El lucro cesante indemniza una ganancia que, "de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención", la víctima habría conseguido de no mediar el hecho dañoso: hay una proyección razonablemente cierta de un beneficio económico concreto. La pérdida de chance, en cambio, no exige esa certeza sobre el resultado final: exige que la oportunidad frustrada haya sido real y seria, no una posibilidad remota o puramente especulativa. Por eso el valor de la indemnización por pérdida de chance suele calcularse como un porcentaje del beneficio que se habría obtenido de concretarse la oportunidad, ponderando la probabilidad real de que esa chance se hubiera materializado.
Quien reclama por pérdida de chance debe acreditar, primero, que la oportunidad existía y era seria —no una mera expectativa vaga o improbable—, y segundo, que el hecho dañoso efectivamente la frustró. No hace falta demostrar que el resultado favorable se habría producido con certeza: eso convertiría la pérdida de chance en un lucro cesante disfrazado. Lo que hay que probar es la existencia real de la oportunidad y su grado de probabilidad, elementos que después inciden directamente en el monto de la indemnización.
Pérdida de chance no es lo mismo que Lucro cesante
El lucro cesante exige probabilidad objetiva de una ganancia concreta; la pérdida de chance solo exige que la oportunidad fuera real y seria, sin certeza sobre el resultado final.
Chance seria no es lo mismo que Expectativa especulativa
No cualquier posibilidad remota genera este derecho: la oportunidad frustrada debe tener un grado de probabilidad y concreción reales, verificable con prueba, no una mera ilusión sobre lo que "podría haber pasado".
Pérdida de chance no es lo mismo que Daño moral
Son rubros distintos: la pérdida de chance repara la frustración de una oportunidad con contenido económico o de otra índole concreta; el daño moral repara el sufrimiento y las afecciones espirituales legítimas, con su propia lógica de prueba y cálculo.
No. Lo que hay que probar es que la oportunidad de conseguirlo era real y seria, y que el hecho dañoso la frustró. No hace falta certeza sobre el resultado final, que es justamente lo que distingue esta figura del lucro cesante.
Habitualmente se estima como un porcentaje del beneficio que se habría obtenido de concretarse la oportunidad, ponderando qué tan probable era realmente que esa chance se materializara según la prueba del caso.
No, aunque es un terreno frecuente de aplicación (abogados, médicos). También se reconoce en otros contextos donde una oportunidad real y seria de obtener un beneficio o evitar un perjuicio se frustra por un hecho dañoso, más allá del ámbito profesional.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
¿Estás en esta situación ahora?
Esta página explica el concepto. Si el problema ya está en tu mesa, la guía práctica es Indemnización por incapacidad.
El texto oficial que enumera este rubro junto con los demás componentes de la indemnización.
Cómo se calcula, en la práctica, el rubro de incapacidad — vecino de esta figura.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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