Me chocaron: qué hacer
La guía de las primeras horas: sin esa prueba, este cálculo no tiene base.
Derecho civil · Guía práctica
Si un accidente te dejó secuelas —una limitación física, un daño psíquico, una cicatriz— la ley no permite indemnizarte «a ojo de buen cubero»: el artículo 1746 del Código Civil y Comercial exige determinar el capital de modo que sus rentas cubran la disminución de tu aptitud para el trabajo y para la vida. En criollo: hay una fórmula, con variables que se prueban. Esta página explica cómo funciona el cálculo, qué prueba lo sostiene y por qué dos casos «parecidos» cobran montos muy distintos.
1. El porcentaje de incapacidad. Surge de la prueba médica: los baremos asignan porcentajes a cada secuela (limitación articular, daño neurológico, secuelas psíquicas, cicatrices). Se acredita con historia clínica, estudios y, en el juicio, con la pericia médica. Es la variable más disputada y la que más depende de la prueba temprana.
2. Tus ingresos. La fórmula capitaliza lo que tu capacidad producía: sueldos, facturación, changas demostrables. Si trabajás en la informalidad, se reconstruye con testigos, movimientos y presunciones —incluso el trabajo doméstico no remunerado tiene valor económico reconocido—, pero cuanto mejor documentado el ingreso, mejor el resultado.
3. Tu edad. El capital cubre el perjuicio hasta el final de la vida productiva esperada: a menor edad, más años de proyección y mayor indemnización por el mismo porcentaje.
4. La tasa y el método de capitalización. Es la discusión técnica entre fórmulas usadas por los tribunales (los nombres que vas a escuchar: Vuoto, Méndez, Acciarri). Elegir y defender bien el método puede cambiar el resultado tanto como el porcentaje médico.
La incapacidad es el rubro estrella, pero viaja acompañada:
Incapacidad laboral no es lo mismo que Incapacidad vital
El 1746 cubre la disminución para el trabajo y también para las actividades de la vida (deporte, vida doméstica y de relación). Un porcentaje «chico» puede valer mucho si te cambió la vida diaria.
Secuela no es lo mismo que Lesión curada
Se indemniza como incapacidad lo que queda después del tratamiento. La fractura que soldó perfecta va por gastos y lucro cesante; la que dejó limitación, por incapacidad. Confundirlas infla o desinfla mal el reclamo.
Daño psíquico no es lo mismo que Daño moral
El psíquico es una incapacidad médica (se diagnostica, se mide por baremo y puede exigir tratamiento); el moral es el padecimiento indemnizable sin diagnóstico. Son rubros distintos y acumulables, y las aseguradoras aman mezclarlos para pagar uno solo.
Ver el cálculo aplicado a un caso concreto —con la edad, el ingreso anual y el porcentaje de incapacidad efectivamente probados— ayuda a entender por qué dos secuelas "parecidas" terminan en montos distintos. Un ejemplo real está en nuestra jurisprudencia comentada sobre accidentes de tránsito, con la fórmula aplicada paso a paso en un fallo verificado contra el PDF oficial.
Con frecuencia, sí: la fórmula multiplica ese porcentaje por tus ingresos y tus años de proyección, y suma los demás rubros. Un 5 % en una persona joven con ingresos probados no es un número menor. Se calcula antes de opinar.
Con el conjunto: testigos del trabajo, movimientos de cuentas o billeteras, la actividad demostrable. Los tribunales aceptan reconstruir el ingreso real, y como piso trabajan con referencias objetivas. Es más trabajo probatorio, no un impedimento.
Necesita diagnóstico serio; el tratamiento en curso fortalece el rubro y además es reclamable como gasto futuro. Si el accidente te dejó insomnio, miedo a manejar, crisis: consultá a un profesional y documentalo, es parte del daño.
Conviene reclamar con las secuelas consolidadas, que no es lo mismo que esperar indefinidamente. La estrategia usual: intimar y activar el reclamo para cortar la prescripción, y cuantificar cuando el cuadro se estabiliza. El calendario lo armamos con tu historia clínica a la vista.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
La guía de las primeras horas: sin esa prueba, este cálculo no tiene base.
Si la lesión fue trabajando, el sistema es otro: ART y ley de riesgos.
Cuando además hay que pelear la cobertura del tratamiento.
El texto oficial exacto del artículo que exige esta fórmula, con comentario propio.
Choques, lesiones y otros daños: qué se puede reclamar, contra quién, con qué prueba y en qué plazo. Guías del área de responsabilidad civil.
Daños y accidentes, sucesiones, amparos de salud, alquileres y consorcios: el área civil del estudio con guías prácticas por situación y sus plazos.
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