Alcohol de la víctima no exime por sí solo
La Sala C aclaró: la alcoholemia de la víctima no exime sola, pero sí agrava el riesgo de una conducta ya de por sí antirreglamentaria.
Jurisprudencia comentada
La ley dice que el dueño o guardián de un vehículo responde de forma objetiva por el riesgo que crea; leer estos fallos dice cómo reparte en la práctica la Cámara Civil de CABA la responsabilidad cuando dos vehículos —o un vehículo y un peatón— chocan, expediente por expediente. Esta sección reúne fallos reales sobre accidentes de tránsito, verificados contra el PDF oficial publicado por la CSJN, con la fecha en que los verificamos y el estado de firmeza declarado en cada ficha.
El accidente de tránsito es, en volumen de casos, una de las materias con más litigiosidad real del fuero civil: el régimen de responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa (arts. 1757 y 1758 CCyC) simplifica la prueba para la víctima, pero traslada al demandado una carga exigente —probar una causa ajena real, no una simple duda— que define buena parte de estos juicios.
Cada fallo se descarga del portal oficial de la CSJN, se lee completo, y la cita que reproducimos se copia del texto extraído, nunca de un resumen ni de memoria. Cada ficha declara el tribunal, la sala (si es de Cámara), el expediente, la fecha y si la resolución está firme o no. En estos fallos, a diferencia de otros clusters de este sitio, tanto quien reclama como quien es demandado suelen ser personas físicas comunes, sin que ninguna de las dos tenga el mismo blindaje de privacidad que una empresa aseguradora (que sí figura con su nombre real): por eso anonimizamos a ambas partes físicas a iniciales, no solo a una.
El Código Civil y Comercial hace responder de forma objetiva a quien crea un riesgo con una cosa —un vehículo, típicamente— por el daño que esa cosa causa (art. 1757 CCyC), sin que la autorización administrativa para circular ni el cumplimiento de las técnicas de prevención sirvan como excusa. Esa responsabilidad recae, de forma concurrente, tanto en el dueño registral del vehículo como en su guardián —quien ejerce el uso, la dirección y el control de la cosa, o quien obtiene un provecho de ella— (art. 1758 CCyC), y ambos solo se liberan si prueban que el vehículo fue usado en contra de su voluntad expresa o presunta (por ejemplo, si se lo robaron). Este armazón normativo es el que explica por qué, en la enorme mayoría de estos fallos, la discusión no gira en torno a si hubo o no responsabilidad objetiva —eso casi nunca se discute—, sino en torno a si el demandado logró probar una causa ajena real (el hecho de la víctima, de un tercero, o el caso fortuito) que la desvirtúe.
No es un pronóstico de resultado: cada caso depende de su propia prueba —testigos, pericias mecánicas, filmaciones—, y esta sección muestra tanto fallos que confirman la responsabilidad demandada como fallos que la rechazan. Tampoco es una crítica a ninguna persona: cuando una carátula pública menciona a una de las partes, es porque así consta en una sentencia oficial, citada de forma indirecta y atribuida al tribunal, nunca en voz propia del estudio.
La Sala C aclaró: la alcoholemia de la víctima no exime sola, pero sí agrava el riesgo de una conducta ya de por sí antirreglamentaria.
La Sala D rechazó el reclamo de una peatona: cruzar a mitad de cuadra, sin ver el paso libre, fue la causa exclusiva del accidente.
La Sala C confirmó el rechazo de una demanda: cruzar a pie una autopista de noche, donde está prohibido, exime al conductor.
La Sala A aplicó responsabilidad objetiva en un choque con una ambulancia: su prioridad de paso solo rige si estaba efectivamente en emergencia y…
El Juzgado Civil 68 aplicó un criterio claro: si hay semáforo, solo importa quién cruzó en rojo, no la prioridad de paso ni quién fue el embistente.
No. Cada expediente depende de su propia prueba: testigos, pericias mecánicas, filmaciones, informes policiales. Estos fallos muestran líneas de razonamiento reales de la Cámara Civil, útiles para entender qué mira un juez, no un pronóstico de tu caso concreto.
Porque acá ambas partes suelen ser personas físicas comunes: ni la víctima ni quien conducía el otro vehículo tienen el mismo interés de privacidad reducido que una empresa. Aplicamos el mismo criterio de fondo —proteger a la persona, no a la empresa— a ambos lados de la carátula cuando corresponde.
Para eso, citá siempre el PDF oficial de la CSJN que cada ficha enlaza, con la carátula completa que figura ahí: es la fuente con valor de autoridad. Nuestra ficha es para entender el criterio, no para reemplazar la cita oficial.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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