Peatón en autopista: exime al conductor
El primer punto que discutió el mismo fallo: la prohibición legal de cruzar una autopista a pie excluye la previsibilidad del conductor.
Jurisprudencia comentada · Sala C
Al confirmar el rechazo de una demanda por un accidente con víctimas fatales, la Sala C de la Cámara Civil hizo una precisión que conviene entender bien porque suele citarse mal en los dos sentidos: la alcoholemia de la víctima no exime por sí sola, pero sí puede agravar el riesgo de una conducta que ya era, de por sí, antirreglamentaria.
Ficha técnica
| Carátula | A., F. C. c/ D., F. A. y otro s/daños y perjuicios |
|---|---|
| Tribunal | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C |
| Expediente | CIV 32621/2021/CA1 |
| Fecha | 2026-08-31 |
| Resultado | Confirma el rechazo íntegro de la demanda, con costas de Alzada a la actora |
Estado de firmeza
Estado al 2026-09-14: No firme — puede ser objeto de recursos. Una resolución no firme puede ser modificada o revocada por una instancia superior: no la tomes como la última palabra sobre el tema.
Dos personas murieron atropelladas al intentar cruzar a pie, de madrugada, una ruta nacional en un tramo donde el cruce peatonal está prohibido por ley. Los protocolos de autopsia mostraron una alcoholemia muy por encima del límite legal en ambas víctimas; el conductor, en cambio, dio negativo en el control practicado esa misma noche. El juez de primera instancia tuvo por configurada la eximente de responsabilidad objetiva por culpa exclusiva de las víctimas, apoyándose —entre otros elementos— en ese estado de ebriedad. Al apelar, la actora planteó un argumento jurídicamente correcto en abstracto: que la sola presencia de alcohol en sangre no tiene, por sí misma, "virtualidad causal autónoma" si no se demuestra su traducción concreta en una maniobra activa y exclusiva causante del accidente.
La Cámara le dio la razón a la actora en el principio, pero no en la conclusión. Dijo expresamente: "el solo dato de la alcoholemia de la víctima no basta, de manera automática, para tener por configurada la eximente de responsabilidad objetiva, si no se verifica su incidencia causal concreta en la producción del hecho". Hasta ahí, exactamente lo que pedía la recurrente.
Pero el tribunal explicó que la sentencia de primera instancia no había cometido ese error: no fundó la eximente en la alcoholemia considerada de forma aislada, sino en la conjunción de dos elementos —una conducta ya objetivamente riesgosa (intentar cruzar a pie, de madrugada, una autopista por un sector legalmente prohibido) a la que la elevada alcoholemia de ambas víctimas se sumó como factor agravante de un riesgo que esa conducta, por sí sola, ya había generado. La distinción es sutil pero decisiva: el alcohol no fue la causa que creó el riesgo, sino un elemento que intensificó un riesgo que la propia decisión de cruzar —ilegal en sí misma— ya había puesto en marcha. Sobre esa base, y sin que existiera ningún elemento de imprudencia atribuible al conductor, el planteo subsidiario de concurrencia de culpas también fue rechazado: para que proceda, hace falta identificar algo en la conducta del demandado que haya contribuido causalmente, y acá no lo había.
Conviene no leer este fallo en ninguno de los dos extremos. No dice que "estar alcoholizado te hace culpable de tu propio accidente" —eso sería exactamente el automatismo que la Cámara rechazó explícitamente—. Pero tampoco dice que la alcoholemia sea irrelevante. Lo que dice es más preciso: la alcoholemia pesa cuando se suma a una conducta objetivamente riesgosa e independientemente reprochable, agravando un riesgo ya creado, no cuando se la invoca sola como atajo probatorio para no analizar la conducta en concreto.
Si sos parte de un juicio por accidente de tránsito y la alcoholemia de alguna de las partes está en discusión, no alcanza con acompañar el resultado del análisis toxicológico: hace falta vincularlo con una conducta concreta —qué hizo esa persona, y por qué esa conducta, más el estado de ebriedad, explica el hecho—. Un informe toxicológico aislado, sin esa conexión, es un dato débil por sí mismo; combinado con una infracción reglamentaria objetiva, es un elemento de peso.
No. La sola alcoholemia no exime por sí sola, según este mismo fallo. Necesita sumarse a una conducta riesgosa o antirreglamentaria de la víctima para operar como eximente; sin esa conducta de base, el alcohol solo no alcanza.
Tampoco. Vas a necesitar acreditar, además, una conducta concreta de la víctima que explique el hecho —el alcohol suma como agravante de esa conducta, no la reemplaza como prueba.
Al 14/09/2026 lo verificamos como no firme: es una resolución de Cámara que puede ser objeto de recursos extraordinarios. Tratalo como el criterio actual de la Sala C, no como la última palabra definitiva sobre el tema.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El primer punto que discutió el mismo fallo: la prohibición legal de cruzar una autopista a pie excluye la previsibilidad del conductor.
El resto de los fallos comentados sobre accidentes de tránsito y responsabilidad objetiva.
El texto oficial completo sobre la responsabilidad concurrente del dueño y el guardián del vehículo.
El texto oficial completo sobre la prohibición de conducir con alcohol en sangre, hoy con tolerancia cero desde la reforma de 2023.
Fallos reales de tribunales argentinos, organizados por materia, verificados contra el PDF oficial de la CSJN y comentados con el mismo rigor.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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