Art. 41: prioridad de paso
La otra regla central en la mayoría de los reclamos por accidentes de tránsito: la prioridad de paso en los cruces.
Normativa comentada · Ley 24.449 de Tránsito
Esta prohibición cambió de forma importante en 2023, y todavía genera confusión porque mucha gente sigue pensando en los márgenes de tolerancia del régimen anterior.
Respuesta directa
El art. 48 inciso a) de la Ley 24.449, sustituido por el art. 1° de la Ley 27.714 (B.O. 3/5/2023), prohíbe conducir con impedimentos físicos o psíquicos sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir, y prohíbe expresamente conducir cualquier tipo de vehículo con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre. Es un cambio respecto del régimen anterior a 2023, que admitía ciertos niveles de alcohol según el tipo de conductor o vehículo: hoy la tolerancia es cero para todos.
Texto oficial vigente
Prohibiciones
Artículo 48.- PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública: a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Asimismo, queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario. (Inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.714 B.O. 3/5/2023.)
Fuente: Ley 24.449 de Tránsito (inciso a) del art. 48, texto según Ley 27.714) — verificado el 2026-09-14.
El inciso reúne varias prohibiciones bajo un mismo principio: no manejar en condiciones que disminuyan la aptitud para hacerlo con seguridad. Prohíbe conducir con impedimentos físicos o psíquicos sin la licencia especial correspondiente, y prohíbe conducir habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que afecten esa aptitud. Pero el cambio más significativo, introducido por la Ley 27.714 de 2023, es la regla sobre alcohol: la ley ya no fija un margen tolerable, prohíbe directamente conducir con cualquier nivel de alcoholemia superior a cero miligramos por litro de sangre.
Esto es un giro real respecto del régimen anterior a la reforma, que permitía cierto margen de alcohol en sangre —distinto según el tipo de conductor o de vehículo— antes de configurar la infracción. La reforma de 2023 eliminó esa gradación: la tolerancia hoy es cero, sin excepciones por tipo de conductor o vehículo dentro de este inciso. El propio artículo asigna a la autoridad competente la tarea de realizar el control mediante el método aprobado por el organismo sanitario, lo que remite a la reglamentación técnica del test de alcoholemia aplicable en cada jurisdicción.
En el terreno de la responsabilidad civil por accidentes, este dato importa de un modo específico: la presencia de alcohol en sangre de alguna de las partes no siempre es la causa del accidente ni excluye por sí sola otros factores (la previsibilidad de la maniobra, quién tenía la prioridad de paso, la velocidad). Pero es un elemento de prueba relevante que agrava la evaluación del riesgo creado por quien conducía en esas condiciones, y su comprobación —o su ausencia— suele pesar en cómo se reparte la responsabilidad entre las partes de un siniestro.
Si estuviste involucrado en un accidente y hay sospecha de consumo de alcohol de alguna de las partes, es importante que quede documentado el resultado de cualquier test de alcoholemia realizado, con la mayor precisión posible sobre cómo y cuándo se tomó: es un elemento de prueba que puede pesar de forma decisiva en cómo se analiza la responsabilidad del hecho.
No: desde la reforma de la Ley 27.714 en 2023, la Ley de Tránsito prohíbe conducir con cualquier nivel de alcohol en sangre superior a cero miligramos por litro, sin margen de tolerancia.
No automáticamente: el alcohol en sangre es un elemento de prueba relevante que agrava la evaluación del riesgo, pero la responsabilidad final depende del análisis conjunto de todos los factores del hecho, incluida la prioridad de paso y la previsibilidad de lo ocurrido.
El texto vigente del inciso, tras la reforma de 2023, prohíbe conducir "cualquier tipo de vehículos" con alcoholemia superior a cero, sin la distinción por tipo de conductor o vehículo que existía en el régimen anterior.
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