Art. 48: alcoholemia cero
La otra regla central en la mayoría de los reclamos por accidentes de tránsito: la prohibición de conducir con alcohol en sangre.
Normativa comentada · Ley 24.449 de Tránsito
Esta regla decide, en la práctica, buena parte de los reclamos por choques en cruces: antes de discutir quién iba más rápido o quién frenó tarde, hay que establecer quién tenía la prioridad de paso.
Respuesta directa
El art. 41 de la Ley 24.449 establece que todo conductor debe ceder siempre el paso, en las encrucijadas, a quien cruza desde su derecha, y que esa prioridad es absoluta. Solo se pierde ante: señalización específica en contrario; los vehículos ferroviarios; los vehículos del servicio público de urgencia en cumplimiento de su misión; los vehículos que circulan por una semiautopista (que deben detenerse antes de ingresar o cruzarla); los peatones que cruzan lícitamente por la senda peatonal o una zona peligrosa señalizada; las reglas especiales de rotondas; y ciertas circunstancias adicionales (desembocar de una vía de tierra a una pavimentada, cruces junto a vías férreas, maniobras de detención o giro, y vehículos de tracción a sangre o animales). Si se dan juntas varias excepciones, la prioridad sigue el orden en que están enumeradas en el artículo.
Texto oficial vigente
Prioridades
ARTICULO 41.- PRIORIDADES. Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante: a) La señalización específica en contrario; b) Los vehículos ferroviarios; c) Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión; d) Los vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha; e) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón; f) Las reglas especiales para rotondas; g) Cualquier circunstancia cuando: 1. Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada; 2. Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel; 3. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía; 4. Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre. Si se dan juntas varias excepciones, la prioridad es según el orden de este artículo. Para cualquier otra maniobra, goza de prioridad quien conserva su derecha.
Fuente: Ley 24.449 de Tránsito — verificado el 2026-09-14.
La regla general es simple de enunciar: quien cruza desde la derecha tiene prioridad, y el otro conductor debe cederle el paso. La ley la califica expresamente de absoluta, un término que no usa a la ligera: no es una prioridad "generalmente" válida, sino una que solo cede ante las excepciones que el propio artículo enumera de forma taxativa (cerrada), no ejemplificativa.
Las excepciones cubren situaciones bien delimitadas: la señalización específica que indique otra cosa (un cartel de "pare" o "ceda el paso" invierte la regla general), los vehículos ferroviarios y los de urgencia en cumplimiento de su misión (una ambulancia con sirena, por ejemplo, aunque esa prioridad es condicional al cumplimiento efectivo de su misión de urgencia), las semiautopistas (donde quien ingresa o cruza debe detenerse siempre, sin importar de qué lado venga el otro vehículo), los peatones que cruzan lícitamente por la senda peatonal, las reglas propias de las rotondas, y un grupo de circunstancias adicionales más técnicas (desembocar de tierra a pavimento, cruces junto a vías férreas, maniobras de detención o giro, vehículos de tracción a sangre).
Un detalle que suele pasar desapercibido: cuando coinciden varias excepciones a la vez en un mismo cruce, la ley no deja la solución librada a la interpretación de cada caso: fija que prevalece el orden en que las excepciones están enumeradas en el propio artículo. Y para cualquier maniobra no cubierta por una regla específica, la ley cierra con la misma lógica de fondo: prioridad para quien conserva su derecha.
Si tuviste un choque en un cruce, lo primero es reconstruir con precisión desde qué lado venía cada vehículo y si existía alguna señalización o circunstancia que encuadre en alguna de las excepciones de este artículo. Fotos del lugar, testigos, y cualquier registro de cámaras cercanas son la prueba que sostiene después el reclamo sobre quién tenía la prioridad.
En principio, quien venía por la derecha del otro vehículo, salvo que se diera alguna de las excepciones taxativas del artículo (por ejemplo, un vehículo de urgencia en cumplimiento de su misión).
No: la ley establece una regla específica para las semiautopistas, que exige a quien ingresa o la cruza detener siempre la marcha, sin importar de qué lado venga respecto del otro vehículo.
La excepción de prioridad peatonal que fija este artículo es para quien cruza lícitamente por la senda peatonal o una zona peligrosa señalizada. Un cruce fuera de esas condiciones se analiza con otras reglas, no con esta excepción específica.
¿Estás en esta situación ahora?
Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Prioridad de paso en un choque.
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La guía práctica sobre cómo se determina la prioridad de paso en un choque real, con esta regla y sus excepciones.
Un fallo real donde la señalización semafórica desplazó justamente esta prioridad general.
Quien viene por la derecha tiene prioridad absoluta, salvo excepciones puntuales, y desde 2023 rige tolerancia cero de alcohol para manejar.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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