Derecho laboral · Servicio
SECLO, juicio laboral y cobro: cómo hacer valer tu reclamo hasta cobrar
Reclamar en el fuero laboral tiene pasos previos y posteriores a la demanda: la conciliación obligatoria, la ejecución de lo acordado y las medidas para proteger el cobro. Esta sección ordena esas etapas para el trabajador que ya está reclamando o que ya ganó o acordó y no cobra.
- 3 guías
- CABA y Provincia de Buenos Aires
Qué casos atendemos
Acompañamos al trabajador que reclama ante el SECLO, en el juicio laboral o que no logra cobrar lo acordado o lo ganado.
- Citación a audiencia de conciliación laboral en el SECLORevisamos la citación, preparamos tu posición y te acompañamos en la audiencia de conciliación.
- Cálculo previo de lo que corresponde antes de aceptar un acuerdoCalculamos lo que corresponde reclamar para que decidas con números si aceptás o no una propuesta.
- Acuerdo del SECLO homologado que el empleador no pagaVerificamos el acuerdo homologado y exigimos su pago al empleador por la vía de ejecución.
- Ejecución de un acuerdo laboral incumplido ante el juzgadoIniciamos la ejecución ante el juzgado cuando el empleador no cumple lo que firmó.
- Embargo preventivo cuando el empleador no contestó la demandaPedimos la medida cautelar sobre bienes del empleador cuando no contestó la demanda.
- Protección del cobro en un juicio laboral en trámiteEvaluamos qué medidas conviene pedir durante el juicio para asegurar que el cobro sea posible.
- Reclamos que no pasan por el SECLO por encuadrar en una excepciónAnalizamos si tu reclamo cae fuera de la instancia previa y cómo iniciarlo directamente.
Qué necesitamos para analizar tu caso
Según la etapa en que estés, cambia lo que necesitamos ver; con eso te decimos si corresponde audiencia, ejecución o embargo.
Lo que tenés que tener a mano
- Prueba de la relación laboral: recibos de sueldo, telegramas, certificado de trabajo o mensajes con el empleador.
- Citación del SECLO o acta: con fecha, conciliador designado y, si ya hubo audiencia, lo que se resolvió.
- Fecha de ingreso, de egreso y último sueldo, para estimar lo que se reclama.
- Acuerdo con la homologación, si lo firmaste y no lo cumplieron, y los pagos parciales que hayas recibido.
- Datos del juicio, si ya hay demanda: carátula, juzgado y constancia de cuándo se notificó al empleador.
Si lo tenés, sumalo
- Propuestas del empleador, por escrito o por mensaje, que ya hayas recibido.
- Datos de bienes, cuentas o locales del empleador que conozcas.
- Liquidación o cálculo que te hayan dado antes.
Si no tenés el acta o el expediente a mano, pasanos los datos que recuerdes y los buscamos; podés mandar todo por WhatsApp o correo.
Cómo trabajamos tu caso
Acompañamos el reclamo laboral desde la instancia previa hasta el cobro efectivo.
- Diagnóstico de la etapa. Vemos si estás por ir a audiencia, en juicio o con un acuerdo firmado sin cumplir.
- Cálculo del reclamo. Armamos la cuenta de lo que te corresponde con tus datos de ingreso, egreso y sueldo.
- Audiencia o demanda. Te acompañamos en la conciliación o presentamos el reclamo ante el juzgado.
- Cobro. Ejecutamos el acuerdo o la sentencia y pedimos medidas sobre los bienes del empleador.
Las guías de este servicio
Elegí la guía según estés en la audiencia previa, con un acuerdo incumplido o con un juicio en marcha.
Todas las guías
3 guías- Audiencia en el SECLOTe citaron a una audiencia en el SECLO antes de poder demandar: quién tiene que ir, cuánto dura el proceso y qué pasa si no te presentás.
- Incumplimiento del acuerdo SECLOSi tu empleador no paga lo que firmó en el acuerdo homologado del SECLO, no hace falta un juicio nuevo: se ejecuta directo, con una multa a tu favor.
- Embargo preventivo laboralTu ex empleador no contestó la demanda laboral: esa sola falta te habilita a pedir el embargo preventivo de sus bienes, sin necesidad de otra prueba.
SECLO, juicio y cobro, en corto
La regla general es que el reclamo laboral pase primero por el SECLO, antes de demandar. Las excepciones incluyen el amparo, las medidas cautelares, las diligencias preliminares, el empleador concursado o quebrado y las demandas contra el Estado. Presentar el reclamo suspende la prescripción. Ver audiencia en el SECLO.
Si en la audiencia hay acuerdo, se firma un acta y el Ministerio de Trabajo la homologa. Con el acuerdo homologado y sin pago, no hace falta un juicio nuevo: se ejecuta por el procedimiento de ejecución de sentencia y el juez puede imponer una multa de hasta el 30% del monto conciliado. Ver incumplimiento del acuerdo del SECLO.
Ya iniciada la demanda, el cobro se puede proteger con un embargo preventivo. Si el empleador no la contestó, esa sola falta habilita el pedido sin otra prueba. Si la contestó, la vía sigue abierta con otro requisito. Ver embargo preventivo en un juicio laboral.
- Ubicá tu reclamo: verificá si pasa por el SECLO o si encuadra en una excepción.
- Llegá a la audiencia con el cálculo de lo que te corresponde y con patrocinio letrado.
- Si hay acuerdo homologado y no cumplen, ejecutalo directamente ante el juzgado laboral.
- Si vas a juicio y el empleador no contesta, pedí el embargo preventivo de sus bienes.
Qué suele trabar estos casos
Acuerdo firmado no es lo mismo que acuerdo homologado
Solo el acuerdo homologado por el Ministerio de Trabajo tiene la vía de ejecución directa. El Ministerio tiene tres días para homologar o rechazar con resolución fundada. Ver acuerdo del SECLO incumplido.
Embargo por falta de contestación no es lo mismo que embargo por el régimen general
El supuesto laboral se activa con la sola falta de contestación de la demanda; el general exige justificar sumariamente que el deudor trata de ocultar o disponer de bienes. Ver embargo preventivo laboral.
Embargo preventivo no es lo mismo que ejecución de sentencia
El embargo protege el cobro mientras el juicio está en trámite; con sentencia firme, el camino pasa a ser una ejecución de crédito laboral con sus propias reglas. Ver embargo preventivo laboral.
Algunos errores se repiten. Faltar a la audiencia sin justificación trae una multa del 100% del arancel del conciliador por cada incomparencia. Firmar un acuerdo sin haber calculado lo que corresponde puede dejarte con mucho menos de lo debido. Y aceptar una renegociación informal que reemplace al acuerdo homologado, sin constancia clara, puede hacerte perder la ejecución directa. Ver audiencia en el SECLO.
Sin acuerdo no perdiste el reclamo
Si vencen los plazos del conciliador sin acuerdo, se labra acta y queda expedita la vía judicial ordinaria. Tampoco hay obligación de aceptar el arbitraje voluntario que el conciliador puede proponer. Ver audiencia en el SECLO.
Qué documentación juntar
Según la etapa, cambia lo que necesitás tener a mano. Para la audiencia, lo central es la prueba de la relación laboral y el cálculo; para ejecutar, el acta con la homologación; para el embargo, el expediente con la notificación al empleador. Ver audiencia en el SECLO, acuerdo incumplido y embargo preventivo.
- Recibos de sueldo, telegramas cruzados y certificado de trabajo, si lo tenés.
- La citación del SECLO, con fecha y datos del conciliador, y cualquier propuesta previa del empleador.
- El acta del acuerdo con la resolución de homologación, y la prueba de qué se pactó, qué plazo tenía y qué no se cumplió.
- El expediente del juicio laboral con la constancia de notificación al empleador, y la prueba de que venció el plazo para contestar.
- Información sobre bienes del empleador que se puedan embargar, si la tenés.
Otros servicios de Derecho laboral
- Despidos
- Registración y modalidades de trabajo
- Sueldo, licencias y condiciones
- Accidentes de trabajo y ART
- SECLO, juicio y cobro
- Jubilaciones y pensiones
Preguntas frecuentes
¿Puedo negociar directamente con mi empleador sin pasar por el SECLO?
Para la mayoría de los reclamos no: es un paso previo obligatorio, salvo que encuadres en alguna excepción de la ley. Ver audiencia en el SECLO.
¿Qué pasa si no voy a la audiencia?
Cada incomparencia injustificada se sanciona con una multa equivalente al 100% del arancel que cobra el conciliador. Si tenés un motivo justificado, conviene acreditarlo. Ver audiencia en el SECLO.
Firmamos un acuerdo en el SECLO y no me pagaron, ¿hace falta un juicio nuevo?
No, si el acuerdo está homologado: se ejecuta directamente ante el juzgado laboral por el procedimiento de ejecución de sentencia, incluso si el incumplimiento es parcial. Ver acuerdo del SECLO incumplido.
¿Puedo pedir algo más por la demora en el pago del acuerdo?
Sí: el juez puede imponer al empleador una multa a tu favor de hasta el 30% del monto conciliado, según cómo valore su conducta. No es automática. Ver acuerdo del SECLO incumplido.
Mi ex empleador no contestó la demanda, ¿qué tengo que probar para pedir el embargo?
Nada adicional: la falta de contestación es por sí sola uno de los supuestos que habilita el embargo preventivo en el proceso laboral. Ver embargo preventivo laboral.
Si el embargo resulta improcedente, ¿tengo alguna responsabilidad?
Sí: las medidas cautelares se dictan bajo responsabilidad de quien las pide, por lo que podés responder por los daños causados. Ver embargo preventivo laboral.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
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