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CONTIABOGADOS

Derecho empresarial · Servicio

Financiación, garantías y fideicomisos para empresas

Asesoramos a empresas que se financian, respaldan una deuda o arman una estructura patrimonial: cesión de facturas, garantías bancarias, prenda, leasing, fideicomisos y colocación de valores. Atendemos a quien recibe los fondos, a quien los otorga y a quien tiene que ejecutar o resistir una garantía.

  • 13 guías
  • 3 temas
  • CABA y Provincia de Buenos Aires

Temas de financiación, garantías y fideicomisos

Qué casos atendemos

Estos son los casos de financiación, garantías y fideicomisos que atendemos en el estudio.

Qué necesitamos para analizar tu caso

Para evaluar una operación de financiación o garantía necesitamos ver el documento que la crea, qué se debe y qué se reclamó o se ejecutó. Con eso te decimos por dónde conviene empezar.

Lo que tenés que tener a mano

  • Contrato de la operación: factoring, descuento, garantía, póliza, prenda, leasing o fideicomiso, con todos sus anexos
  • Detalle de lo financiado o garantizado: facturas cedidas, crédito otorgado, bienes prendados o fideicomitidos
  • Intimaciones, requerimientos o demandas enviadas o recibidas, con su fecha
  • Estado de deuda o liquidación de la otra parte y cómo la calculó
  • Datos de los intervinientes: banco, factor, aseguradora, SGR, fiduciario, garante o deudor cedido

Si lo tenés, sumalo

  • Constancias de notificación de la cesión al deudor cedido
  • Inscripciones registrales de la prenda o del bien
  • Prospecto, estados contables o informes del fiduciario
  • Registro de pagos, anticipos y cobranzas
  • Estado y ubicación del bien prendado o dado en leasing

Si hay una intimación o una ejecución en curso, mandá primero eso, aunque falte el resto; podés enviar fotos legibles o PDF por WhatsApp o correo.

Cómo trabajamos tu caso

Trabajamos cada operación de financiación con un mismo recorrido, ya sea que estés armándola o discutiéndola.

  1. Lectura del contrato y de la operación. Revisamos el texto firmado, los anexos y cómo se ejecutó en los hechos, porque en estas operaciones pesa lo que dice el documento.
  2. Mapa de riesgos y de defensas. Identificamos quién soporta el incumplimiento, qué se puede discutir y qué requisitos de forma faltan o se cumplieron.
  3. Reclamo, defensa o estructura. Redactamos las comunicaciones y los instrumentos, o preparamos la demanda o la defensa en el juicio de ejecución que corresponda.
  4. Seguimiento hasta el cobro o la regularización. Controlamos la liquidación, las garantías y los pagos para cerrar la operación o el conflicto.

Tres familias de contratos para financiarse y garantizar

La primera familia es la financiación con créditos por cobrar. En el factoring, el descuento bancario de facturas y la cesión de créditos futuros a un banco, la empresa transmite sus facturas a un factor o a un banco a cambio de fondos anticipados. Las tres se apoyan en las reglas de la cesión de créditos, y de ellas depende qué pasa si el deudor cedido no paga.

La segunda familia son las garantías. La carta de crédito documentario y la garantía a primera demanda obligan a pagar de forma autónoma; el seguro de caución obliga a la aseguradora según lo que diga la póliza; el aval de una SGR y la prenda con registro respaldan una deuda; y en el leasing el dominio del bien queda en manos del dador. En todas pesa más el texto firmado que la discusión sobre el contrato de base.

La tercera familia son los fideicomisos y la colocación de valores. El fideicomiso separa un patrimonio, el fideicomiso de garantía permite cobrar sin una ejecución judicial clásica porque el mecanismo ya está en el contrato, el fideicomiso financiero convierte una cartera en valores negociables y el underwriting reparte la responsabilidad entre el emisor y el colocador.

Con recurso o sin recurso

En el factoring y en el descuento bancario la pregunta central es quién soporta que el deudor cedido no pague. En el factoring sin recurso lo asume el factor, salvo mala fe de la cedente; con recurso, sigue respondiendo la empresa. En el descuento, la regla habitual es con recurso y el descuento sin recurso es excepcional: requiere pacto expreso.

Qué guía corresponde a cada situación

Cada guía parte de un conflicto concreto. Si tu caso se parece a alguno de estos, es el lugar para empezar:

Todas las guías, por tema

Elegí la guía que se parezca a tu operación: cada una explica el conflicto, las defensas disponibles y la documentación para evaluarlo.

Entrar al tema «Financiación con facturas y créditos» →

Entrar al tema «Garantías bancarias, cauciones, prenda y leasing» →

Entrar al tema «Fideicomisos y mercado de capitales» →

Qué suele trabar estos reclamos

Casi todos los conflictos de este servicio se definen por un detalle de forma o de texto que se revisa tarde. Conviene mirarlos antes de reclamar o de defenderte:

Qué documentación conviene juntar

Más allá de cada caso, la mayoría de estas operaciones se revisa con un mismo núcleo de papeles. Tenerlos ordenados antes de la primera consulta acorta el análisis:

Otros servicios de Derecho empresarial

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre financiarme con factoring y con descuento bancario?

En ambos cedés créditos a cambio de un anticipo. En el factoring la cesión es a un factor y puede ser global y anticipada, incluso sobre facturas que todavía no emitiste. En el descuento bancario es el banco el que anticipa el importe menos intereses y gastos, y la regla habitual es el descuento con recurso.

Cedí mis facturas y mi cliente me sigue pagando a mí, ¿qué pasa?

Depende de la notificación. Si la cesión no fue notificada con fecha cierta, el pago a la cedente libera al deudor. Si estaba notificada, ese pago no lo libera frente al banco y la empresa puede quedar obligada a restituir lo cobrado, como se explica en la guía de descuento bancario y en la de cesión de créditos futuros.

¿Puedo frenar el cobro de una garantía a primera demanda si el contrato de base no se incumplió?

En principio no: el garante paga primero y discute después. La salida excepcional es el fraude o abuso manifiestos del beneficiario, acreditados con prueba de fácil y rápido examen, que permiten pedirle al juez una caución antes del cobro. El detalle está en la guía de garantía a primera demanda.

Si una SGR me avala y no puedo pagar, ¿la deuda se extingue?

No. Si la SGR le paga al banco, quedás debiéndole a ella ese mismo importe: cambia quién puede reclamarte, pero la deuda sigue. Por eso la SGR suele pedir una contragarantía, según explica la guía del crédito con aval de SGR.

¿Un fideicomiso me pone a salvo de un acreedor que ya me está reclamando?

No. Los bienes fideicomitidos son un patrimonio separado, pero los acreedores del fiduciante pueden atacarlos en caso de fraude o mediante una acción de ineficacia concursal, y la transmisión fraudulenta para insolventarse no goza de la protección plena. Lo desarrolla la guía de fideicomiso.

Me iniciaron la ejecución de una prenda, ¿cuánto tiempo tengo para defenderme?

El deudor tiene tres días para oponer una excepción admisible; vencido ese plazo se lleva adelante la ejecución. Las excepciones son las que enumera la ley, no cualquier defensa de fondo. Está desarrollado en la guía de prenda con registro.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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