Financiación, garantías y fideicomisos para empresas
Asesoramos a empresas que se financian, respaldan una deuda o arman una estructura patrimonial: cesión de facturas, garantías bancarias, prenda, leasing, fideicomisos y colocación de valores. Atendemos a quien recibe los fondos, a quien los otorga y a quien tiene que ejecutar o resistir una garantía.
Para evaluar una operación de financiación o garantía necesitamos ver el documento que la crea, qué se debe y qué se reclamó o se ejecutó. Con eso te decimos por dónde conviene empezar.
Lo que tenés que tener a mano
Contrato de la operación: factoring, descuento, garantía, póliza, prenda, leasing o fideicomiso, con todos sus anexos
Detalle de lo financiado o garantizado: facturas cedidas, crédito otorgado, bienes prendados o fideicomitidos
Intimaciones, requerimientos o demandas enviadas o recibidas, con su fecha
Estado de deuda o liquidación de la otra parte y cómo la calculó
Datos de los intervinientes: banco, factor, aseguradora, SGR, fiduciario, garante o deudor cedido
Si lo tenés, sumalo
Constancias de notificación de la cesión al deudor cedido
Inscripciones registrales de la prenda o del bien
Prospecto, estados contables o informes del fiduciario
Registro de pagos, anticipos y cobranzas
Estado y ubicación del bien prendado o dado en leasing
Si hay una intimación o una ejecución en curso, mandá primero eso, aunque falte el resto; podés enviar fotos legibles o PDF por WhatsApp o correo.
Trabajamos cada operación de financiación con un mismo recorrido, ya sea que estés armándola o discutiéndola.
Lectura del contrato y de la operación. Revisamos el texto firmado, los anexos y cómo se ejecutó en los hechos, porque en estas operaciones pesa lo que dice el documento.
Mapa de riesgos y de defensas. Identificamos quién soporta el incumplimiento, qué se puede discutir y qué requisitos de forma faltan o se cumplieron.
Reclamo, defensa o estructura. Redactamos las comunicaciones y los instrumentos, o preparamos la demanda o la defensa en el juicio de ejecución que corresponda.
Seguimiento hasta el cobro o la regularización. Controlamos la liquidación, las garantías y los pagos para cerrar la operación o el conflicto.
Tres familias de contratos para financiarse y garantizar
La primera familia es la financiación con créditos por cobrar. En el factoring, el descuento bancario de facturas y la cesión de créditos futuros a un banco, la empresa transmite sus facturas a un factor o a un banco a cambio de fondos anticipados. Las tres se apoyan en las reglas de la cesión de créditos, y de ellas depende qué pasa si el deudor cedido no paga.
La tercera familia son los fideicomisos y la colocación de valores. El fideicomiso separa un patrimonio, el fideicomiso de garantía permite cobrar sin una ejecución judicial clásica porque el mecanismo ya está en el contrato, el fideicomiso financiero convierte una cartera en valores negociables y el underwriting reparte la responsabilidad entre el emisor y el colocador.
Con recurso o sin recurso
En el factoring y en el descuento bancario la pregunta central es quién soporta que el deudor cedido no pague. En el factoring sin recurso lo asume el factor, salvo mala fe de la cedente; con recurso, sigue respondiendo la empresa. En el descuento, la regla habitual es con recurso y el descuento sin recurso es excepcional: requiere pacto expreso.
Qué guía corresponde a cada situación
Cada guía parte de un conflicto concreto. Si tu caso se parece a alguno de estos, es el lugar para empezar:
Factoring de facturas: cedés facturas a un factor y querés saber a quién le paga tu cliente.
Descuento bancario: el banco te reclama un documento descontado que el deudor no pagó.
Casi todos los conflictos de este servicio se definen por un detalle de forma o de texto que se revisa tarde. Conviene mirarlos antes de reclamar o de defenderte:
Notificación de la cesión. Sin notificación al deudor cedido por instrumento público o privado de fecha cierta, el deudor que le paga a la cedente se libera (cesión de créditos futuros, factoring).
Lo que dice la póliza. La aseguradora paga si se acreditan los recaudos que la propia póliza exige y no juzga la rescisión del contrato base, salvo que se haya reservado esa facultad (caución).
Fraude o abuso manifiestos. Es la única salida frente a una garantía a primera demanda, con prueba de fácil y rápido examen (garantía a primera demanda).
Discrepancia real o formal. Solo una discrepancia real y sustancial autoriza al banco a rechazar los documentos (carta de crédito).
Defensas tasadas. En la ejecución prendaria solo se admiten las excepciones que enumera la ley, y el plazo para oponerlas es de tres días (prenda).
Constitución previa al incumplimiento. Un fideicomiso de garantía que se constituiría recién si el deudor no paga no funciona como garantía (fideicomiso de garantía).
Qué documentación conviene juntar
Más allá de cada caso, la mayoría de estas operaciones se revisa con un mismo núcleo de papeles. Tenerlos ordenados antes de la primera consulta acorta el análisis:
El contrato principal: marco de descuento, factoring, cesión, garantía, póliza, prenda inscripta, leasing o fideicomiso, con sus anexos.
Los documentos que se cedieron o se garantizan: facturas, cheques, el contrato subyacente, el detalle de los bienes prendados o fideicomitidos.
Las constancias de notificación al deudor cedido y las comunicaciones cruzadas entre las partes, incluidas las intimaciones.
Los registros de pagos y liquidaciones: sumas anticipadas, canon abonado, cobranzas y cargos aplicados.
En operaciones con oferta pública, el prospecto registrado ante la Comisión Nacional de Valores y sus suplementos (ver underwriting y fideicomiso financiero).
¿Qué diferencia hay entre financiarme con factoring y con descuento bancario?
En ambos cedés créditos a cambio de un anticipo. En el factoring la cesión es a un factor y puede ser global y anticipada, incluso sobre facturas que todavía no emitiste. En el descuento bancario es el banco el que anticipa el importe menos intereses y gastos, y la regla habitual es el descuento con recurso.
Cedí mis facturas y mi cliente me sigue pagando a mí, ¿qué pasa?
Depende de la notificación. Si la cesión no fue notificada con fecha cierta, el pago a la cedente libera al deudor. Si estaba notificada, ese pago no lo libera frente al banco y la empresa puede quedar obligada a restituir lo cobrado, como se explica en la guía de descuento bancario y en la de cesión de créditos futuros.
¿Puedo frenar el cobro de una garantía a primera demanda si el contrato de base no se incumplió?
En principio no: el garante paga primero y discute después. La salida excepcional es el fraude o abuso manifiestos del beneficiario, acreditados con prueba de fácil y rápido examen, que permiten pedirle al juez una caución antes del cobro. El detalle está en la guía de garantía a primera demanda.
Si una SGR me avala y no puedo pagar, ¿la deuda se extingue?
No. Si la SGR le paga al banco, quedás debiéndole a ella ese mismo importe: cambia quién puede reclamarte, pero la deuda sigue. Por eso la SGR suele pedir una contragarantía, según explica la guía del crédito con aval de SGR.
¿Un fideicomiso me pone a salvo de un acreedor que ya me está reclamando?
No. Los bienes fideicomitidos son un patrimonio separado, pero los acreedores del fiduciante pueden atacarlos en caso de fraude o mediante una acción de ineficacia concursal, y la transmisión fraudulenta para insolventarse no goza de la protección plena. Lo desarrolla la guía de fideicomiso.
Me iniciaron la ejecución de una prenda, ¿cuánto tiempo tengo para defenderme?
El deudor tiene tres días para oponer una excepción admisible; vencido ese plazo se lleva adelante la ejecución. Las excepciones son las que enumera la ley, no cualquier defensa de fondo. Está desarrollado en la guía de prenda con registro.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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