Contratos comerciales
El cluster completo de contratos comerciales del estudio.
Derecho comercial · Guía práctica
Contrataste (o exigiste) un seguro de caución para garantizar el cumplimiento de un contrato —una licitación, un anticipo financiero, una obra— y ahora el contratista incumplió. O al revés: sos el contratista y la aseguradora ya pagó, y te reclama a vos. En los dos casos, lo que definió la póliza al contratarse pesa más que la discusión de fondo sobre el contrato incumplido.
En el seguro de caución intervienen el tomador (quien contrata la póliza, típicamente el contratista o el oferente), el asegurado o beneficiario (quien exige la garantía, típicamente el comitente de la obra o la licitación) y la aseguradora. La ley general de seguros regula esta figura como parte del ramo de daños patrimoniales: puede ser objeto de estos seguros cualquier riesgo si existe un interés económico lícito en que el siniestro no ocurra (art. 60), y el asegurador se obliga a resarcir el daño patrimonial causado por el siniestro conforme al contrato, hasta el monto de la suma asegurada (art. 61).
Recaudos previstos en la póliza no es lo mismo que Motivos de la rescisión del contrato base
La aseguradora debe pagar si se acreditan los recaudos que la propia póliza exige (por ejemplo, la rescisión del contrato garantizado y el reclamo del beneficiario), sin que le corresponda juzgar si esa rescisión fue o no ajustada a derecho, salvo que la póliza le reserve expresamente esa facultad.
Cláusula que faculta a la aseguradora a cuestionar la causa del reclamo no es lo mismo que Silencio de la póliza sobre ese punto
Solo en el primer caso la aseguradora puede resistir el pago invocando el fondo de la relación entre tomador y beneficiario. Si la póliza no le da esa facultad, el debate sobre quién tuvo razón en la rescisión del contrato de base queda, en principio, fuera de su defensa.
Pago de la garantía al beneficiario no es lo mismo que Reembolso posterior de la aseguradora contra el tomador
Son dos relaciones distintas y sucesivas. Que la aseguradora haya pagado no cierra la discusión de fondo entre tomador y beneficiario: solo determina quién adelantó el dinero.
En "Aceitera General Deheza S.A. c/ Alba Compañía Argentina de Seguros S.A. s/ Ordinario" (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, Expte. COM 003908/2019, sentencia del 04/08/2026), una empresa contratista (Isolar S.A., tomadora) recibió de Aceitera General Deheza (beneficiaria) un anticipo financiero garantizado con una póliza de seguro de caución emitida por Alba Seguros. Isolar cobró el anticipo, no lo aplicó a la obra ni lo reintegró, y la beneficiaria rescindió el contrato y reclamó el pago a la aseguradora. La Cámara confirmó la condena a la aseguradora: de la póliza no surgía ninguna cláusula que la facultara a cuestionar los motivos de la rescisión contractual invocada por la beneficiaria, de modo que, acreditados los recaudos previstos —la rescisión y el reclamo de pago—, la aseguradora debía pagar, con independencia de si la rescisión había sido o no ajustada a derecho respecto del vínculo entre beneficiaria y tomadora.
Depende de qué le permita la póliza: si de sus condiciones no surge ninguna cláusula que la faculte a cuestionar la causa de la rescisión, y vos acreditás los recaudos que la póliza exige, la aseguradora debería pagar igual, sin entrar a juzgar ese punto.
Habitualmente, el reembolso de lo que pagó, con sustento en las contragarantías que otorgaste al contratar la póliza de caución. Es una relación distinta y posterior a la que existió entre la aseguradora y el beneficiario.
No: el asegurador responde solo hasta el monto de la suma asegurada en la póliza, salvo que la ley o el propio contrato dispongan algo distinto.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El cluster completo de contratos comerciales del estudio.
Una lógica de garantía y reembolso posterior muy similar, aplicada al aval de una Sociedad de Garantía Recíproca.
El régimen general frente a una aseguradora que rechaza un siniestro, aplicable con matices propios al seguro de caución.
Fondo de comercialización, horario obligatorio y exclusividad de rubro son cláusulas típicas de un shopping center, con multas propias si se…
Defensa del ejecutado, concursos y quiebras, cobranzas y contratos: el área comercial del estudio, con guías por situación y plazos reales.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.