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CONTIABOGADOS

Derecho comercial · Guía práctica

La SGR pagó mi deuda al banco: ¿ahora qué le debo?

Que la SGR haya pagado al banco en tu lugar no cierra el problema: lo cambia de forma. La deuda sigue existiendo, y ahora tenés un acreedor distinto, con sus propias herramientas para cobrarte.

Lo primero que hay que entender

Deuda extinguida no es lo mismo que Deuda con nuevo acreedor

El pago de la SGR no te libera de la obligación: la ley establece expresamente que quedás obligado frente a la SGR por lo que ella pagó en tu lugar.

Garantía otorgada no es lo mismo que Reembolso garantizado

La garantía facilitó que consiguieras el crédito. El reembolso a la SGR es una obligación distinta, respaldada además por la contragarantía que le ofreciste al constituir la operación.

Qué puede reclamarte la SGR

  1. El importe exacto que pagó al acreedor original en cumplimiento de la garantía.
  2. Los intereses y gastos que correspondan según lo pactado en el contrato de garantía recíproca.
  3. La ejecución de la contragarantía que ofreciste al momento de constituir la operación, si la deuda no se salda de otra forma.

Qué revisar antes de definir tu estrategia

  1. El contrato de garantía recíproca original: qué monto garantizaba, en qué condiciones, y qué preveía para el caso de incumplimiento.
  2. La contragarantía que ofreciste: qué bien o instrumento respalda, en concreto, tu obligación de reembolso frente a la SGR.
  3. El monto exacto que la SGR efectivamente pagó, para verificar que el reclamo se ajuste a ese importe y no lo exceda.
  4. Si hay un fiador personal involucrado en la operación, además de la garantía de la SGR, y en qué términos quedó comprometido.

Si además hay un fiador personal en la operación

En muchas operaciones con aval de una SGR también interviene un fiador personal —por ejemplo, quien administra la PyME—, que garantiza la misma obligación de forma adicional. La forma exacta en que ese fiador quedó comprometido frente a la SGR (si puede o no oponer ciertas defensas, según lo que se haya pactado específicamente en su caso) es un punto que conviene analizar con la documentación concreta de cada operación, porque puede variar según cómo se haya instrumentado.

Cómo actuar frente al reclamo

  1. No ignores la notificación de la SGR: cuanto antes evalúes la situación, más opciones de negociación quedan disponibles.
  2. Verificá la exactitud del monto reclamado contra lo que la SGR efectivamente pagó al acreedor original.
  3. Evaluá alternativas de refinanciación del reembolso con la propia SGR, antes de que avance hacia la ejecución de la contragarantía.
  4. Reuní toda la documentación de la operación original: el contrato de garantía recíproca, la contragarantía ofrecida, y cualquier comunicación previa con la SGR.

Qué NO hacer

Preguntas frecuentes

La SGR pagó mi crédito bancario, ¿ya no le debo nada a nadie por esa operación?

No: la deuda no se extingue con ese pago. La ley establece que quedás obligado frente a la SGR por el mismo importe que ella pagó en tu lugar.

¿La SGR puede cobrarme cualquier monto, o solo lo que efectivamente pagó?

En principio, puede reclamarte lo que efectivamente pagó al acreedor original, más los intereses y gastos que correspondan según lo pactado en el contrato de garantía recíproca.

Di una contragarantía al tomar el crédito, ¿la SGR puede ejecutarla directamente?

Es, en general, el instrumento previsto justamente para este escenario: si no cumplís con el reembolso, la SGR puede avanzar sobre la contragarantía que ofreciste al constituir la operación.

¿Puedo negociar con la SGR un plan de pagos para el reembolso, en lugar de que ejecute la contragarantía?

Es una vía habitual a evaluar: muchas SGR prefieren un acuerdo de refinanciación antes que avanzar directamente hacia una ejecución, aunque depende de la política de cada SGR y del caso concreto.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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