Derecho societario
El área completa de derecho societario del estudio.
Derecho societario · Guía práctica
"¿Se disolvió mi sociedad?" es una pregunta que aparece en situaciones muy distintas —el vencimiento de un plazo, la salida de un socio, una quiebra, la sola decisión de cerrar el negocio— y la respuesta depende de identificar con precisión cuál de las causales legales realmente se configuró.
La sociedad se disuelve por decisión de los socios, por vencimiento del plazo de duración, por cumplimiento de una condición pactada, por haber cumplido su objeto (o por la imposibilidad de lograrlo), por declaración de quiebra (salvo avenimiento o conversión), por fusión, por cancelación firme de su oferta pública o cotización, y por retiro firme de una autorización especial para funcionar. Una causal que muchos todavía mencionan —la pérdida del capital social— está suspendida desde 2019 por la Ley 27.541, y esa suspensión sigue vigente: hoy no opera como causal automática de disolución.
Contrario a lo que muchos asumen, quedarse con un único socio —por el retiro, la muerte o la venta de la participación del otro— no disuelve la sociedad. La ley dispone, en cambio, una transformación automática en sociedad anónima unipersonal para ciertos tipos sociales, salvo que dentro de los tres meses se decida una solución distinta, como incorporar un nuevo socio o disolver voluntariamente.
La disolución no extingue a la sociedad de un día para el otro: abre la etapa de liquidación, durante la cual la sociedad sigue existiendo específicamente para ese fin —realizar sus activos, cancelar sus pasivos frente a terceros, y recién al final distribuir el remanente entre los socios—. Confundir la disolución con la extinción inmediata es un error práctico frecuente: mientras dure la liquidación, la sociedad conserva su personalidad jurídica a esos efectos limitados, puede seguir siendo demandada, y sus administradores tienen deberes específicos vinculados a esa etapa, distintos de los que tenían durante la vida normal y activa de la sociedad.
Pérdida del capital social no es lo mismo que Causal vigente hoy
El texto de la ley la incluye como causal, pero está suspendida desde 2019 por la Ley 27.541: no opera como disolución automática en este momento.
Quiebra no es lo mismo que Disolución definitiva e irreversible
La disolución por quiebra queda sin efecto si la sociedad logra un avenimiento con sus acreedores o si se dispone la conversión del proceso.
Quedar con un solo socio no es lo mismo que Disolverse
Desde la reforma de 2015, esa situación dispara una transformación automática en SAU, no la disolución de la sociedad, salvo que se decida otra solución dentro de tres meses.
No en este momento: esa causal específica está suspendida desde 2019 por la Ley 27.541, así que no opera como disolución automática mientras esa suspensión siga vigente.
No necesariamente: la disolución por quiebra queda sin efecto si se logra un avenimiento con los acreedores o si se dispone la conversión del proceso, según prevé la propia ley.
No es la consecuencia automática: la ley dispone en su lugar una transformación de pleno derecho en sociedad anónima unipersonal, salvo que decidas otra solución dentro de los tres meses siguientes.
Sí: durante la etapa de liquidación, la sociedad conserva su personalidad jurídica a esos efectos, y puede tanto demandar como ser demandada mientras se completa ese proceso.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El área completa de derecho societario del estudio.
El texto oficial completo de las nueve causales, con comentario propio.
Por qué quedarse con un solo socio ya no disuelve la sociedad.
Las alternativas de transformación, fusión y escisión, distintas de la disolución.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.