Derecho societario
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Derecho societario · Guía práctica
No todas las sociedades anónimas están bajo la misma lupa estatal: siete situaciones concretas activan un control permanente, y el resto queda con una vigilancia mucho más acotada, aunque no del todo ausente.
Tu sociedad anónima queda sujeta a fiscalización permanente de la autoridad de contralor —durante su funcionamiento, disolución y liquidación— si hace oferta pública de acciones o debentures, si tiene un capital social superior al monto que fija la reglamentación (actualmente 2.000 millones de pesos), si es de participación estatal, si capta dinero del público con promesas de beneficios futuros, si explota concesiones o servicios públicos, si es controlante o controlada de otra sociedad ya fiscalizada, o si es una sociedad anónima unipersonal. Basta con uno solo de estos siete supuestos para quedar bajo este régimen más estricto.
Si tu SA no cae en ninguno de esos siete casos, el control estatal se acota al contrato constitutivo, sus reformas, y las variaciones de capital social —sin una vigilancia continua sobre la gestión del día a día—.
Aun con fiscalización limitada, hay dos formas de que la autoridad de contralor intervenga en un caso puntual: si accionistas que representan el diez por ciento del capital suscripto (o cualquier síndico) lo solicitan por hechos concretos, o si la propia autoridad lo decide de oficio, mediante resolución fundada, en resguardo del interés público. En el primer caso, la vigilancia queda limitada a los hechos que motivaron el pedido, no se extiende a toda la sociedad.
Ante una violación de la ley societaria, del estatuto o del reglamento interno, la autoridad de contralor puede aplicar sanciones a la sociedad, sea que esté bajo fiscalización permanente o que la vigilancia se haya activado puntualmente por alguna de las vías anteriores.
Fiscalización permanente no es lo mismo que Fiscalización limitada
La primera vigila el funcionamiento, la disolución y la liquidación en forma continua; la segunda se acota al contrato constitutivo, sus reformas y el capital.
Fiscalización limitada extendida a pedido de accionistas o síndico no es lo mismo que Extendida de oficio por interés público
La primera se limita a los hechos concretos de la presentación; la segunda depende exclusivamente de la decisión fundada de la autoridad.
Sociedad anónima unipersonal no es lo mismo que Sociedad anónima con más de un accionista
Solo la primera queda sujeta a fiscalización permanente por esa sola condición, sin necesidad de otro requisito.
No completamente: aunque no esté en los siete casos del art. 299, sigue teniendo fiscalización limitada sobre su contrato constitutivo, reformas y variaciones de capital.
Sí, si reunís (solo o con otros accionistas) el diez por ciento del capital suscripto, podés solicitarlo, aunque la vigilancia quedará limitada a los hechos concretos que fundamentes.
No: por ser unipersonal, queda automáticamente sujeta a fiscalización estatal permanente, sin necesidad de que se verifique ningún otro requisito.
La ley faculta a la autoridad de control a aplicar sanciones ante la violación de la ley societaria, del estatuto o del reglamento interno, sea que la sociedad tenga fiscalización permanente o limitada.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El hub de derecho societario del estudio, con el resto de las guías del área.
El régimen general de constitución, incluida la sociedad anónima unipersonal.
Otras herramientas frente a un socio mayoritario que actúa en perjuicio de los minoritarios.
El texto oficial completo sobre los siete casos que activan la fiscalización permanente.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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