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CONTIABOGADOS

Derecho civil · Área de práctica

Daños y accidentes de tránsito: cómo se reclama la reparación completa

En daños, el derecho argentino tiene una promesa fuerte: la reparación plena (artículo 1740 del Código Civil y Comercial) — volver las cosas, en la medida de lo posible, al estado anterior al hecho. Pero esa promesa se cobra con dos monedas que se consiguen temprano o no se consiguen: prueba del hecho y prueba del daño. Esta sección ordena el reclamo típico —el accidente de tránsito— y las reglas que sirven para cualquier otro daño.

Qué se puede reclamar

En accidentes de tránsito, el reclamo se dirige contra el conductor y el dueño del vehículo —responsables objetivos por el riesgo de la cosa— y se cita en garantía a la aseguradora (artículo 118 de la Ley 17.418), que es quien normalmente paga.

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Consentimiento informado

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Fallecimiento en un accidente

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Mala praxis de un profesional

Un mal resultado no es mala praxis por sí solo: hay que probar negligencia del profesional, salvo que hubiera garantizado expresamente un resultado.

Me chocaron: qué hacer

Choque en auto, moto o como peatón: qué documentar el primer día, cómo se reclama a la aseguradora del responsable y qué errores achican tu reclamo.

Daño causado por un dependiente

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Prioridad de paso en un choque

Quien viene por la derecha tiene prioridad absoluta, salvo excepciones puntuales: la regla que suele decidir quién responde por un choque en un cruce.

Donación de un órgano en vida

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Qué suele arruinar un buen reclamo

La prueba que sostiene el caso

Preguntas frecuentes

El seguro del otro me ofrece una suma, ¿la acepto?

Las ofertas tempranas suelen calcularse sobre el escenario más barato para la aseguradora. Antes de aceptar conviene conocer la entidad real de las lesiones y el cálculo técnico de la indemnización; con ese número en la mano, la oferta se negocia distinto. Aceptar «por todo concepto» cierra el reclamo para siempre.

El que me chocó no tiene seguro, ¿pierdo todo?

No, pero cambia la estrategia: el reclamo va contra el conductor y el titular con su patrimonio personal, y hay que evaluar solvencia antes de litigar. Si el vehículo era ajeno o robado, o si interviene el Fondo de Garantía, aparecen variantes que se analizan caso por caso.

¿Cuánto tarda y cuánto se cobra?

Depende de la gravedad de las lesiones, de la prueba y de si se llega a acuerdo en mediación o se litiga. Lo serio es esto: el monto sale de una fórmula con variables verificables (edad, ingresos, porcentaje de incapacidad), no de promesas. Ese cálculo se hace en la primera etapa del caso.

Yo también tuve parte de culpa, ¿puedo reclamar igual?

Sí. La culpa concurrente reduce la indemnización en proporción, no la elimina. La discusión sobre los porcentajes es técnica —pericias, mecánica del hecho— y muchas veces queda mejor de lo que el propio damnificado cree.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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