«Me chocaron, ¿qué hago ahora?»
Las primeras 48 horas: denuncia, prueba y el error de firmar apurado.
Derecho civil · Área de práctica
En daños, el derecho argentino tiene una promesa fuerte: la reparación plena (artículo 1740 del Código Civil y Comercial) — volver las cosas, en la medida de lo posible, al estado anterior al hecho. Pero esa promesa se cobra con dos monedas que se consiguen temprano o no se consiguen: prueba del hecho y prueba del daño. Esta sección ordena el reclamo típico —el accidente de tránsito— y las reglas que sirven para cualquier otro daño.
En accidentes de tránsito, el reclamo se dirige contra el conductor y el dueño del vehículo —responsables objetivos por el riesgo de la cosa— y se cita en garantía a la aseguradora (artículo 118 de la Ley 17.418), que es quien normalmente paga.
Las primeras 48 horas: denuncia, prueba y el error de firmar apurado.
La incapacidad se calcula con fórmula y prueba médica, no a ojo.
Se reclama por derecho propio, no como herencia, y no todos los familiares están legitimados para lo mismo.
Podés reclamarle también a la empresa: responde objetivamente y en forma concurrente.
Quien viene por la derecha tiene prioridad absoluta, salvo un listado cerrado de excepciones.
Un mal resultado no alcanza: hay que probar negligencia, salvo que se haya garantizado un resultado concreto.
Un papel firmado no alcanza: la ley exige información real sobre ocho puntos concretos antes de consentir.
Sos su titular: tenés derecho a una copia en 48 horas, y una acción sin costo si te la niegan.
Ninguna cláusula del boleto puede limitar lo que te corresponde por muerte o lesiones: es nula.
Salvo oposición expresa registrada en vida, la ley lo presume donante: qué se controla antes de proceder.
Parentesco hasta cuarto grado, dictamen médico favorable y 48 horas de plazo antes de la intervención.
El paciente es el titular de su historia clínica y tiene derecho a una copia en 48 horas; si se la niegan, hay una acción de habeas data sin costo.
El consentimiento informado exige explicar estado de salud, riesgos y alternativas; sin esa información real, ni un papel firmado alcanza para que…
Los rubros patrimoniales y el daño moral se reclaman por derecho propio, no como herencia, y no todos los familiares están legitimados para lo mismo.
La indemnización por lesiones no se estima a ojo: el art. 1746 CCyC exige una fórmula con edad, ingresos y porcentaje de incapacidad. Cómo funciona.
Un mal resultado no es mala praxis por sí solo: hay que probar negligencia del profesional, salvo que hubiera garantizado expresamente un resultado.
Choque en auto, moto o como peatón: qué documentar el primer día, cómo se reclama a la aseguradora del responsable y qué errores achican tu reclamo.
Si te dañó un empleado, repartidor o contratista mientras trabajaba, podés reclamarle también a la empresa que lo empleaba, no solo a él.
Ninguna cláusula del boleto puede limitar lo que te corresponde por muerte o lesiones: es nula, aunque figure firmada en el contrato.
Si tu familiar no dejó constancia expresa de oposición, la ley lo presume donante: qué controla el equipo médico antes de proceder y qué hacer si…
Quien viene por la derecha tiene prioridad absoluta, salvo excepciones puntuales: la regla que suele decidir quién responde por un choque en un cruce.
Parentesco, consentimiento informado, plazo de 48 horas y derecho a arrepentirte hasta el último momento: los requisitos reales para donar un órgano…
Las ofertas tempranas suelen calcularse sobre el escenario más barato para la aseguradora. Antes de aceptar conviene conocer la entidad real de las lesiones y el cálculo técnico de la indemnización; con ese número en la mano, la oferta se negocia distinto. Aceptar «por todo concepto» cierra el reclamo para siempre.
No, pero cambia la estrategia: el reclamo va contra el conductor y el titular con su patrimonio personal, y hay que evaluar solvencia antes de litigar. Si el vehículo era ajeno o robado, o si interviene el Fondo de Garantía, aparecen variantes que se analizan caso por caso.
Depende de la gravedad de las lesiones, de la prueba y de si se llega a acuerdo en mediación o se litiga. Lo serio es esto: el monto sale de una fórmula con variables verificables (edad, ingresos, porcentaje de incapacidad), no de promesas. Ese cálculo se hace en la primera etapa del caso.
Sí. La culpa concurrente reduce la indemnización en proporción, no la elimina. La discusión sobre los porcentajes es técnica —pericias, mecánica del hecho— y muchas veces queda mejor de lo que el propio damnificado cree.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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