Art. 1721: factores de atribución
El texto oficial que distingue factores objetivos y subjetivos, con comentario propio.
Glosario jurídico
Cuando un auto choca a alguien, la víctima no tiene que subirse al estrado a demostrar que el conductor manejó mal. Esa es, en una frase, la diferencia práctica más importante que trae la responsabilidad objetiva frente al régimen clásico de responsabilidad por culpa.
Idea central
En la responsabilidad objetiva, el reproche a la conducta del responsable queda fuera de la ecuación: alcanza con probar que el hecho (el riesgo de una cosa, una actividad riesgosa) causó el daño. El responsable solo se libera probando una causa ajena, no probando que actuó bien.
El Código Civil y Comercial reconoce dos grandes factores de atribución de responsabilidad: los subjetivos (culpa o dolo, que exigen juzgar la conducta del responsable) y los objetivos (que prescinden de ese juicio de conducta). La regla general y residual del sistema es la culpa: a falta de una norma que fije expresamente un factor objetivo, responde quien actuó con culpa o dolo. Pero para determinados supuestos —principalmente, el riesgo o vicio de las cosas y las actividades riesgosas o peligrosas—, la ley opta deliberadamente por el factor objetivo, porque entiende que quien genera o se beneficia de ese riesgo debe asumir sus consecuencias dañosas, más allá de cuán diligente haya sido en su conducta concreta.
En un régimen de responsabilidad objetiva, la víctima debe acreditar tres elementos: el hecho (la intervención de la cosa riesgosa o el desarrollo de la actividad riesgosa), el daño sufrido, y la relación de causalidad entre ambos. Lo que la víctima no tiene que probar es la culpa del responsable: no hace falta demostrar que el conductor iba distraído, que la empresa fue negligente, o que alguien actuó con impericia. Esa es la diferencia estructural con el régimen de responsabilidad subjetiva, donde el peso de probar la culpa recae sobre quien reclama.
La responsabilidad objetiva no es absoluta ni inevitable: el responsable puede liberarse total o parcialmente probando una causa ajena que rompa el nexo causal entre el riesgo y el daño. Las eximentes clásicas son tres: el caso fortuito o fuerza mayor (un hecho imprevisible e inevitable, ajeno a la esfera de control del responsable), el hecho de un tercero por quien no debe responder, y el hecho de la propia víctima, que puede excluir o limitar la responsabilidad según su incidencia real en la producción del daño. Lo que la ley aclara expresamente es que ni la autorización administrativa para usar la cosa o desarrollar la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención disponibles, funcionan como eximentes: tener los papeles en regla o haber tomado precauciones no traslada el riesgo a la víctima si el daño de todos modos ocurrió.
Responsabilidad objetiva no es lo mismo que Responsabilidad absoluta
El responsable puede liberarse probando una causa ajena (caso fortuito, hecho de un tercero, hecho de la víctima). Lo que no puede hacer es liberarse probando simplemente que actuó con diligencia: ese argumento no funciona en este régimen.
Culpa concurrente no es lo mismo que Eximente total
Si la propia víctima incidió parcialmente en el daño, la indemnización se reduce en proporción; no desaparece por completo, salvo que esa incidencia explique la totalidad del resultado.
Riesgo de la cosa no es lo mismo que Actividad riesgosa
Son dos supuestos distintos dentro del mismo régimen objetivo: uno pone el foco en la cosa que interviene en el daño (un vehículo, una máquina); el otro, en que la actividad en sí misma es riesgosa, más allá de cualquier cosa puntual involucrada.
No. Gracias a la responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa, alcanza con probar el hecho, el daño y la relación causal. Es el conductor quien, para liberarse, debe probar una causa ajena.
El régimen aplica como principio general en estos casos, pero pueden existir circunstancias particulares (por ejemplo, un caso fortuito genuino, o una incidencia total del hecho de la víctima) que alteren el resultado según la prueba de cada expediente concreto.
No necesariamente: si hubo culpa concurrente de la propia víctima, la indemnización se reduce en la proporción correspondiente a esa incidencia, aunque el factor de atribución de base sea objetivo.
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