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CONTIABOGADOS

Glosario jurídico

Seña o arras: qué pasa realmente con esa plata si el negocio no se concreta

Pocas palabras generan tanta confusión práctica como "seña": mucha gente cree que entregarla es, automáticamente, comprarse el derecho a arrepentirse pagando ese monto. La ley dice exactamente lo contrario, como regla.

Idea central

Salvo que se haya pactado expresamente lo contrario, entregar una seña confirma el contrato: no da derecho a arrepentirse. Solo si las partes acordaron esa facultad, la seña funciona como el "precio" del arrepentimiento, con consecuencias distintas según quién la entregó y quién la recibió.

Las dos funciones posibles de la seña

Qué pasa si se pactó la facultad de arrepentirse

Esta asimetría busca que, sea cual sea el rol de quien se arrepiente, la otra parte quede compensada de forma equivalente por la frustración del negocio.

Por qué la palabra "expresamente" es la clave

La facultad de arrepentirse no se presume ni se deduce de circunstancias ambiguas: tiene que surgir de un pacto claro entre las partes. Si el contrato o el recibo de la seña no dicen nada sobre esto, rige la regla general —la seña es confirmatoria— y quien no cumple queda expuesto a las consecuencias generales del incumplimiento contractual, no solo a perder o devolver la seña.

En qué se diferencia de sus vecinas

Seña confirmatoria no es lo mismo que Seña con facultad de arrepentirse

La primera no da derecho a arrepentirse sin consecuencias generales de incumplimiento; la segunda sí, pero con el costo fijo y conocido de perderla o devolverla doblada.

Seña no es lo mismo que Anticipo de precio

Un simple anticipo o pago a cuenta del precio total no tiene, por sí solo, esta función de seña: para que opere este régimen, debe entregarse con esa función específica al celebrar el contrato, no como un pago parcial cualquiera.

Perder la seña no es lo mismo que Único costo posible del incumplimiento

Si la seña es confirmatoria y el contrato se incumple, las consecuencias no se limitan a esa suma: se aplican las reglas generales de incumplimiento contractual, que pueden incluir daños adicionales.

Cómo se documenta bien una seña, para evitar discusiones después

La forma más segura de evitar un conflicto sobre la función de la seña es dejarlo escrito en el mismo instrumento donde se documenta la operación: una línea que diga expresamente si existe o no la facultad de arrepentirse, y en qué condiciones. Un recibo genérico que solo menciona "seña" sin ninguna otra precisión deja la puerta abierta a que, ante un conflicto, se discuta judicialmente cuál era la intención real de las partes, con toda la incertidumbre y el costo que eso implica. Cuanto más grande sea la operación —una compraventa inmobiliaria, por ejemplo—, más vale la pena invertir en una redacción precisa de esta cláusula desde el principio, en lugar de dejarla librada a fórmulas de uso genérico que no reflejan lo que las partes realmente acordaron.

Preguntas frecuentes

Entregué una seña por una compra y ahora me quiero arrepentir, ¿pierdo solo esa plata?

Depende de cómo se pactó: si nada se dijo sobre la facultad de arrepentirse, la seña es confirmatoria y tu arrepentimiento se rige por las reglas generales de incumplimiento, no solo por la pérdida de esa suma. Si se pactó expresamente esa facultad, sí, la perdés como consecuencia fija.

Recibí una seña y el comprador se arrepintió, ¿tengo que devolver algo?

Si se pactó la facultad de arrepentirse, no tenés que devolver nada: es el comprador quien pierde la seña entregada, en tu beneficio. Vos solo tenés que devolver el doble si sos quien se arrepiente de recibirla.

¿Cualquier pago inicial de un contrato funciona como seña automáticamente?

No: para que un pago inicial funcione como seña con este régimen específico, debe entregarse con esa función al celebrar el contrato, no confundirse con un simple anticipo o pago parcial del precio total pactado.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página explica el concepto. Si el problema ya está en tu mesa, la guía práctica es El otro no cumplió el contrato.

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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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