Art. 1059: seña o arras
El texto oficial completo que regula esta figura, con comentario propio.
Glosario jurídico
Pocas palabras generan tanta confusión práctica como "seña": mucha gente cree que entregarla es, automáticamente, comprarse el derecho a arrepentirse pagando ese monto. La ley dice exactamente lo contrario, como regla.
Idea central
Salvo que se haya pactado expresamente lo contrario, entregar una seña confirma el contrato: no da derecho a arrepentirse. Solo si las partes acordaron esa facultad, la seña funciona como el "precio" del arrepentimiento, con consecuencias distintas según quién la entregó y quién la recibió.
Esta asimetría busca que, sea cual sea el rol de quien se arrepiente, la otra parte quede compensada de forma equivalente por la frustración del negocio.
La facultad de arrepentirse no se presume ni se deduce de circunstancias ambiguas: tiene que surgir de un pacto claro entre las partes. Si el contrato o el recibo de la seña no dicen nada sobre esto, rige la regla general —la seña es confirmatoria— y quien no cumple queda expuesto a las consecuencias generales del incumplimiento contractual, no solo a perder o devolver la seña.
Seña confirmatoria no es lo mismo que Seña con facultad de arrepentirse
La primera no da derecho a arrepentirse sin consecuencias generales de incumplimiento; la segunda sí, pero con el costo fijo y conocido de perderla o devolverla doblada.
Seña no es lo mismo que Anticipo de precio
Un simple anticipo o pago a cuenta del precio total no tiene, por sí solo, esta función de seña: para que opere este régimen, debe entregarse con esa función específica al celebrar el contrato, no como un pago parcial cualquiera.
Perder la seña no es lo mismo que Único costo posible del incumplimiento
Si la seña es confirmatoria y el contrato se incumple, las consecuencias no se limitan a esa suma: se aplican las reglas generales de incumplimiento contractual, que pueden incluir daños adicionales.
La forma más segura de evitar un conflicto sobre la función de la seña es dejarlo escrito en el mismo instrumento donde se documenta la operación: una línea que diga expresamente si existe o no la facultad de arrepentirse, y en qué condiciones. Un recibo genérico que solo menciona "seña" sin ninguna otra precisión deja la puerta abierta a que, ante un conflicto, se discuta judicialmente cuál era la intención real de las partes, con toda la incertidumbre y el costo que eso implica. Cuanto más grande sea la operación —una compraventa inmobiliaria, por ejemplo—, más vale la pena invertir en una redacción precisa de esta cláusula desde el principio, en lugar de dejarla librada a fórmulas de uso genérico que no reflejan lo que las partes realmente acordaron.
Depende de cómo se pactó: si nada se dijo sobre la facultad de arrepentirse, la seña es confirmatoria y tu arrepentimiento se rige por las reglas generales de incumplimiento, no solo por la pérdida de esa suma. Si se pactó expresamente esa facultad, sí, la perdés como consecuencia fija.
Si se pactó la facultad de arrepentirse, no tenés que devolver nada: es el comprador quien pierde la seña entregada, en tu beneficio. Vos solo tenés que devolver el doble si sos quien se arrepiente de recibirla.
No: para que un pago inicial funcione como seña con este régimen específico, debe entregarse con esa función al celebrar el contrato, no confundirse con un simple anticipo o pago parcial del precio total pactado.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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