Art. 43: sistema de apoyos
El texto oficial completo que define, regula la función y la designación de esta figura.
Glosario jurídico
Hasta 2015, cuando una persona no podía manejar bien su vida o sus bienes, el derecho argentino tenía básicamente una respuesta: declararla insana y ponerle un curador que decidiera en su lugar. El sistema de apoyos cambió esa lógica de raíz.
Idea central
El apoyo no decide por la persona: la ayuda a que su propia voluntad pueda expresarse, comprenderse y ejecutarse en actos jurídicos válidos. Es acompañamiento, no sustitución.
La reforma de 2015 al Código Civil y Comercial incorporó los estándares de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que exige reemplazar los modelos de "sustitución de la voluntad" (donde un tercero decide en lugar de la persona) por modelos de "apoyo en la toma de decisiones" (donde un tercero acompaña para que la persona decida por sí misma). El sistema de apoyos es la traducción argentina concreta de ese estándar internacional.
El juez que restringe la capacidad de una persona para determinados actos debe, al mismo tiempo, designar el o los apoyos necesarios para esos actos específicos, especificando sus funciones con los ajustes razonables según las necesidades de cada caso. El propio interesado puede proponer a una persona de su confianza para cumplir ese rol, y el juez debe evaluar esa propuesta cuidando que no existan conflictos de intereses ni influencia indebida de quien se propone como apoyo.
La ley no impone un modelo único: el apoyo puede ser una medida judicial formal o una medida extrajudicial más informal, según lo que la situación concreta requiera.
El sistema no está pensado únicamente para cuadros psiquiátricos severos: alcanza a personas mayores de trece años con una adicción o una alteración mental permanente o prolongada de suficiente gravedad, siempre que el ejercicio de su plena capacidad pueda dañar su persona o sus bienes. Esto incluye, en la práctica, situaciones muy distintas entre sí: un adulto mayor con un deterioro cognitivo progresivo que le dificulta entender los términos de un contrato bancario, una persona con una adicción severa que compromete su patrimonio, o alguien con una discapacidad intelectual que necesita acompañamiento para ciertos actos jurídicos puntuales sin que eso implique que no pueda decidir sobre el resto de su vida. En todos estos casos, el apoyo se diseña a medida del acto concreto de riesgo, no como una etiqueta general aplicada a la persona.
Apoyo no es lo mismo que Curador
El apoyo facilita que la persona tome sus propias decisiones, respetando sus preferencias; el curador representa a una persona declarada incapaz, decidiendo en su nombre dentro del alcance que fije la sentencia. Son roles con lógicas opuestas.
Sistema de apoyos no es lo mismo que Curatela (régimen anterior)
La vieja curatela, bajo el sistema derogado en 2015, sustituía en bloque la voluntad de la persona declarada insana. El sistema de apoyos parte de la premisa contraria: la autonomía se preserva al máximo posible, y la asistencia se limita a actos específicos.
Apoyo designado judicialmente no es lo mismo que Apoyo informal
La ley admite tanto medidas de apoyo formales, con designación judicial e inscripción registral si hace falta, como medidas extrajudiciales más simples, según lo que la situación concreta de la persona requiera.
La curatela como figura no desapareció, pero quedó reservada a la excepción extrema: solo para cuando la persona está absolutamente imposibilitada de interactuar con su entorno y el sistema de apoyos resulta ineficaz. Como regla general, el sistema prioriza los apoyos.
Sí: la ley te permite proponerle al juez a una o más personas de tu confianza para que cumplan ese rol. El juez evalúa esa propuesta, cuidando que no existan conflictos de intereses o influencia indebida.
No: la función del apoyo es facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de la propia voluntad de la persona, no sustituirla. Su intervención acompaña el acto, no lo reemplaza.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
¿Estás en esta situación ahora?
Esta página explica el concepto. Si el problema ya está en tu mesa, la guía práctica es Restricción de la capacidad.
El texto oficial completo que define, regula la función y la designación de esta figura.
El artículo que ordena designar apoyos como regla, reservando la incapacidad como excepción.
La guía práctica completa sobre cómo se propone y se designa un apoyo.
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