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CONTIABOGADOS

Derecho empresarial · Servicio

Distribución, agencia, concesión y franquicia: asesoramiento y reclamos entre empresas

Este servicio de Derecho empresarial reúne los contratos en los que una empresa vende, promueve o explota la marca de otra de forma estable: distribución, concesión, agencia, franquicia y licencia de marca. Atendemos a distribuidores, agentes, franquiciados y licenciatarios, y también a las empresas que organizan y conducen esas redes.

  • 13 guías
  • 3 temas
  • CABA y Provincia de Buenos Aires

Temas de distribución, agencia y franquicia

Qué casos atendemos

Atendemos a quienes venden, promueven o explotan la marca de otra empresa y a las empresas que contratan esas redes.

Qué necesitamos para analizar tu caso

Lo que traigas tiene que permitirnos reconstruir cuánto duró la relación y cuánto invertiste, porque de eso depende el preaviso que correspondía.

Lo que tenés que tener a mano

  • Contrato de distribución, agencia, concesión o franquicia con sus anexos; si es verbal, todo lo que muestre las condiciones acordadas
  • Aviso de terminación o cambio de condiciones: carta, mail o mensaje, con la fecha en que lo recibiste
  • Fecha de inicio de la relación y prueba de que siguió después de vencido el plazo, si había uno
  • Facturación o comisiones de los últimos años, para medir lo que dejaste de ganar
  • Zona, canal o cartera asignada: mapa, listado de clientes o cláusula que fija la exclusividad

Si lo tenés, sumalo

  • Manual operativo, lista de precios y material de capacitación entregado por la otra empresa
  • Documento de información previa de la franquicia y proyecciones que te mostraron antes de firmar
  • Comprobantes de inversiones en local, stock, flota o personal para esa marca
  • Pruebas de ventas fuera de zona o de que la otra parte atendía a tus clientes

Si el contrato se firmó hace años y no lo encontrás, pedí una copia a la otra empresa y mandanos lo que haya mientras tanto.

Cómo trabajamos tu caso

Trabajamos estos casos en etapas, de modo que sepas en cada una qué se está haciendo y por qué.

  1. Lectura del contrato y de la relación real. Revisamos el contrato, sus anexos y cómo se ejecutó en los hechos, porque lo que cuenta es el vínculo efectivo y no solo el título que lleva el papel.
  2. Diagnóstico del reclamo o de la defensa. Identificamos qué rubros corresponden, qué prueba falta y qué riesgos tiene cada camino, y te lo explicamos antes de mover nada.
  3. Intimación con plazo y negociación. Enviamos la carta documento que corresponda, con el plazo y la medida que se reclama (preaviso, cese de la conducta, cumplimiento), y buscamos una salida negociada cuando conviene al negocio.
  4. Reclamo judicial o arbitral. Si no hay acuerdo, preparamos la demanda o la defensa con la prueba ordenada y seguimos el caso hasta su resolución.

Qué tienen en común estos contratos y dónde suelen romperse

Son relaciones de larga duración en las que una parte invierte en el negocio de la otra: stock, local, clientela, capacitación. Por eso la ley protege la estabilidad. Quien quiere terminarlos tiene que dar un preaviso, y quien lo omite o lo da corto debe indemnizar las ganancias dejadas de percibir durante el período que faltó.

El preaviso tiene una fórmula legal en la concesión, la distribución y la agencia: un mes por cada año de vigencia (distribución o concesión y agencia). En otros contratos de larga duración sin régimen propio, el estándar es un preaviso razonable, que se valora según la antigüedad, las inversiones no amortizadas y el tiempo para reacomodarse (contratos de larga duración).

Lo que cuenta es la relación real y no el título del contrato. Un contrato llamado «de distribución» puede quedar bajo las reglas de la concesión en la medida en que resulten pertinentes, y uno de plazo fijo que se siguió ejecutando después de vencido pasa a ser de tiempo indeterminado, con lo cual aparece el deber de preaviso.

Probá quién rescindió y desde cuándo

La indemnización por falta de preaviso no es automática. En un reclamo de agencia, la Cámara Comercial rechazó el pedido porque el agente no probó que había sido la empresa principal quien puso fin al contrato (ver la guía).

Cómo ubicar tu caso entre las trece guías

El servicio se divide en tres temas. Si tu conflicto es con un distribuidor, concesionario o agente, mirá distribución, concesión y agencia. Si trabajás con una marca ajena o una red, franquicias y licencias de marca. Si el centro es una cláusula, exclusividad y no competencia.

Agente no es lo mismo que concesionario

El agente promueve negocios por cuenta del empresario y no asume el riesgo de las operaciones; el concesionario compra y revende por su cuenta y riesgo. De esa diferencia depende, por ejemplo, la compensación por clientela en la agencia.

Franquicia no es lo mismo que licencia de marca

La franquicia suma un sistema de negocio completo con asistencia continua. Ver información antes de firmar una franquicia y licencia de uso de marca.

Exclusividad territorial no es lo mismo que exclusividad de compra

En la primera se respeta una zona (venta fuera de la zona exclusiva); en la segunda el comprador se obliga a no comprarle a terceros (exclusividad de compra).

Terminal automotriz no es lo mismo que abuso de posición dominante

La asimetría no es ilícita por sí sola; lo es cuando se la aprovecha para imponer condiciones fuera de lo pactado. Ver conflicto entre la terminal automotriz y el concesionario.

Todas las guías, por tema

Estas son las trece guías del servicio, cada una con su caso, su prueba y sus preguntas frecuentes.

Entrar al tema «Distribución, concesión y agencia» →

Entrar al tema «Franquicias y licencias de marca» →

Entrar al tema «Exclusividad y no competencia» →

Qué suele trabar estos reclamos

Casi todos los reclamos se traban por la prueba y por la demora. Un incumplimiento de calidad o de territorio sirve para resolver el contrato solo si se intimó formalmente y a tiempo, no si se menciona recién como defensa cuando surge otro conflicto (ver la guía). Del mismo modo, consentir una condición durante años debilita el reclamo tardío sobre ella.

También pesa la naturaleza del incumplimiento. Una venta aislada fuera de zona suele dar lugar a daños, mientras que la resolución exige un incumplimiento de notable importancia. Y en la franquicia, el franquiciante no responde por la rentabilidad del negocio, pero sí por haber vendido una franquicia sin un sistema validado (ver la guía).

Qué documentación juntar antes de reclamar

Lo primero es reconstruir la antigüedad real de la relación, que puede ser anterior al último contrato firmado si hubo continuidad. De ella depende el cálculo del preaviso, y con los registros de ventas y facturación se cuantifica la ganancia dejada de percibir.

Primer paso

Antes de contestar una rescisión o de dejar de cumplir, calculá el preaviso que correspondía y compará con el que te dieron. Si hay un incumplimiento concreto, intimá formalmente y sin demora.

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Preguntas frecuentes

Llevo años como distribuidor y me avisaron la rescisión con un mes de anticipación, ¿me corresponde algo más?

Probablemente sí: el preaviso legal es de un mes por cada año de vigencia, y la diferencia puede dar derecho a una indemnización. Ver rescisión de distribución o concesión.

Fui agente comercial y multipliqué la cartera de clientes, ¿tengo algún derecho al terminar el contrato?

Sí, una compensación por clientela con tope de un año de remuneraciones, independiente del preaviso. Ver compensación por clientela en la agencia.

Antes de firmar una franquicia, ¿puedo exigir números reales?

Sí. El franquiciante debe darte información económica y financiera real de dos años de unidades similares que ya hayan operado. Ver información antes de firmar una franquicia.

Mi concesión no dice nada de exclusividad, ¿igual la tengo?

En principio sí: salvo pacto en contrario, la concesión es exclusiva para ambas partes en el territorio asignado. Ver exclusividad válida o abusiva.

¿Vale una cláusula que me prohíbe competir tres años después de terminar?

En la agencia el tope legal es de un año; en otros contratos los jueces controlan la cláusula con las reglas del abuso del derecho. Ver no competencia entre empresas.

La terminal me impuso una refinanciación de deuda para seguir operando, ¿puedo cuestionarla?

Depende de si hubo abuso de posición dominante y de la prueba disponible. Ver conflicto entre la terminal automotriz y el concesionario.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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