Distribución, agencia, concesión y franquicia: asesoramiento y reclamos entre empresas
Este servicio de Derecho empresarial reúne los contratos en los que una empresa vende, promueve o explota la marca de otra de forma estable: distribución, concesión, agencia, franquicia y licencia de marca. Atendemos a distribuidores, agentes, franquiciados y licenciatarios, y también a las empresas que organizan y conducen esas redes.
Trabajamos estos casos en etapas, de modo que sepas en cada una qué se está haciendo y por qué.
Lectura del contrato y de la relación real. Revisamos el contrato, sus anexos y cómo se ejecutó en los hechos, porque lo que cuenta es el vínculo efectivo y no solo el título que lleva el papel.
Diagnóstico del reclamo o de la defensa. Identificamos qué rubros corresponden, qué prueba falta y qué riesgos tiene cada camino, y te lo explicamos antes de mover nada.
Intimación con plazo y negociación. Enviamos la carta documento que corresponda, con el plazo y la medida que se reclama (preaviso, cese de la conducta, cumplimiento), y buscamos una salida negociada cuando conviene al negocio.
Reclamo judicial o arbitral. Si no hay acuerdo, preparamos la demanda o la defensa con la prueba ordenada y seguimos el caso hasta su resolución.
Qué tienen en común estos contratos y dónde suelen romperse
Son relaciones de larga duración en las que una parte invierte en el negocio de la otra: stock, local, clientela, capacitación. Por eso la ley protege la estabilidad. Quien quiere terminarlos tiene que dar un preaviso, y quien lo omite o lo da corto debe indemnizar las ganancias dejadas de percibir durante el período que faltó.
El preaviso tiene una fórmula legal en la concesión, la distribución y la agencia: un mes por cada año de vigencia (distribución o concesión y agencia). En otros contratos de larga duración sin régimen propio, el estándar es un preaviso razonable, que se valora según la antigüedad, las inversiones no amortizadas y el tiempo para reacomodarse (contratos de larga duración).
Lo que cuenta es la relación real y no el título del contrato. Un contrato llamado «de distribución» puede quedar bajo las reglas de la concesión en la medida en que resulten pertinentes, y uno de plazo fijo que se siguió ejecutando después de vencido pasa a ser de tiempo indeterminado, con lo cual aparece el deber de preaviso.
Probá quién rescindió y desde cuándo
La indemnización por falta de preaviso no es automática. En un reclamo de agencia, la Cámara Comercial rechazó el pedido porque el agente no probó que había sido la empresa principal quien puso fin al contrato (ver la guía).
El agente promueve negocios por cuenta del empresario y no asume el riesgo de las operaciones; el concesionario compra y revende por su cuenta y riesgo. De esa diferencia depende, por ejemplo, la compensación por clientela en la agencia.
Casi todos los reclamos se traban por la prueba y por la demora. Un incumplimiento de calidad o de territorio sirve para resolver el contrato solo si se intimó formalmente y a tiempo, no si se menciona recién como defensa cuando surge otro conflicto (ver la guía). Del mismo modo, consentir una condición durante años debilita el reclamo tardío sobre ella.
También pesa la naturaleza del incumplimiento. Una venta aislada fuera de zona suele dar lugar a daños, mientras que la resolución exige un incumplimiento de notable importancia. Y en la franquicia, el franquiciante no responde por la rentabilidad del negocio, pero sí por haber vendido una franquicia sin un sistema validado (ver la guía).
Alegar abuso de posición dominante sin precisar en qué conducta concreta se manifestó: la Cámara Comercial remarcó que no toda posición dominante es abusiva (exclusividad válida o abusiva).
Reclamar la exclusividad territorial sin revisar si vos mismo la respetaste.
Dar por sentado un derecho sobre la clientela en la franquicia, donde la ley la asigna al franquiciante (terminación de una franquicia).
Firmar una cláusula de no competencia sin plazo, alcance ni compensación razonables (no competencia entre empresas).
Qué documentación juntar antes de reclamar
Lo primero es reconstruir la antigüedad real de la relación, que puede ser anterior al último contrato firmado si hubo continuidad. De ella depende el cálculo del preaviso, y con los registros de ventas y facturación se cuantifica la ganancia dejada de percibir.
El contrato completo, con anexos y modificaciones, y los antecedentes previos a esa firma.
La comunicación de rescisión, con su fecha exacta y quién la envió.
Registros de ventas, remuneraciones o facturación de los últimos años.
El inventario de productos y repuestos nuevos en existencia al fin del preaviso, si hay concesión o distribución.
Facturas, remitos y comunicaciones que prueben el incumplimiento de exclusividad, territorio o calidad.
En franquicias, el manual de operaciones recibido (o la constancia de que no se entregó) y la información financiera del franquiciante.
Primer paso
Antes de contestar una rescisión o de dejar de cumplir, calculá el preaviso que correspondía y compará con el que te dieron. Si hay un incumplimiento concreto, intimá formalmente y sin demora.
Llevo años como distribuidor y me avisaron la rescisión con un mes de anticipación, ¿me corresponde algo más?
Probablemente sí: el preaviso legal es de un mes por cada año de vigencia, y la diferencia puede dar derecho a una indemnización. Ver rescisión de distribución o concesión.
Fui agente comercial y multipliqué la cartera de clientes, ¿tengo algún derecho al terminar el contrato?
Antes de firmar una franquicia, ¿puedo exigir números reales?
Sí. El franquiciante debe darte información económica y financiera real de dos años de unidades similares que ya hayan operado. Ver información antes de firmar una franquicia.
Mi concesión no dice nada de exclusividad, ¿igual la tengo?
En principio sí: salvo pacto en contrario, la concesión es exclusiva para ambas partes en el territorio asignado. Ver exclusividad válida o abusiva.
¿Vale una cláusula que me prohíbe competir tres años después de terminar?
En la agencia el tope legal es de un año; en otros contratos los jueces controlan la cláusula con las reglas del abuso del derecho. Ver no competencia entre empresas.
La terminal me impuso una refinanciación de deuda para seguir operando, ¿puedo cuestionarla?
Contanos qué pasó, quiénes intervienen y qué documentación hay: estatuto, actas, contratos, intimaciones. Te decimos qué se puede hacer, en qué plazo y con qué riesgo. Todo lo que nos cuentes queda bajo secreto profesional.
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