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CONTIABOGADOS

Derecho comercial · Guía práctica

Terminó (o quiero terminar) mi contrato de franquicia: qué me corresponde y qué me limita

Tu relación de franquicia está terminando —por decisión propia, del franquiciante, o por el simple vencimiento del plazo— y necesitás saber qué te corresponde reclamar, qué obligaciones seguís teniendo, y qué límites tiene lo que el contrato pretenda imponerte después.

La clientela que generaste no es tuya

A diferencia de lo que ocurre en un contrato de agencia —donde el agente sí tiene derecho a una compensación por la clientela que generó—, en la franquicia la ley establece que el derecho a la clientela corresponde al franquiciante, no a vos. Es una de las diferencias más importantes (y menos conocidas) entre ambas figuras.

Tus obligaciones no terminan todas con el contrato

La confidencialidad sobre la información técnica reservada que recibiste sobrevive al contrato: seguís obligado a no divulgarla, incluso años después de haber dejado la red.

El preaviso para terminar el contrato

Si el contrato termina al vencer su plazo (o alguna de sus prórrogas), la parte que quiere concluirlo debe dar un preaviso de un mes por cada año de duración, con un tope de seis meses, sin necesidad de invocar ninguna causa. Dentro del plazo original, en cambio, el contrato no puede extinguirse sin justa causa.

La cláusula de no competencia posterior tiene un límite

Si el contrato te prohíbe competir después de terminada la relación, esa cláusula solo es válida hasta un año, y dentro de un territorio razonable. Cualquier restricción que exceda esos límites no tiene validez plena.

Cómo se ordena el análisis

  1. Verificá si el contrato está dentro de su plazo original o si ya venció (o está en una prórroga), porque las reglas de extinción son distintas en cada caso.
  2. Calculá el preaviso que corresponde según los años de duración del contrato, con el tope de seis meses.
  3. Revisá la cláusula de no competencia posterior, si existe, y verificá que no exceda el año de duración ni un territorio razonable.
  4. Tené presente que la confidencialidad sigue vigente después del contrato, más allá de que la relación comercial haya terminado.
  5. No asumas ningún derecho sobre la clientela generada, salvo que el contrato haya pactado expresamente algo distinto.

Distinciones que cambian el resultado

Franquicia no es lo mismo que Agencia comercial

En la franquicia, la clientela es del franquiciante; en la agencia, el agente tiene derecho a una compensación económica por la clientela que generó.

Extinción dentro del plazo original no es lo mismo que Extinción al vencimiento del plazo

La primera exige justa causa; la segunda solo exige el preaviso correspondiente, sin necesidad de invocar causa alguna.

Cláusula de no competencia dentro de los límites legales no es lo mismo que Cláusula que excede el año o un territorio razonable

Solo la primera es plenamente válida.

Si el contrato es de tiempo indeterminado

Cuando el contrato de franquicia se pactó (o se transformó, tras sucesivas renovaciones tácitas) en uno de tiempo indeterminado, la ley agrega una protección adicional: el preaviso para terminarlo debe darse de manera tal que la rescisión no ocurra antes de cumplirse el tercer año desde que empezó la relación. Esto le garantiza a quien invirtió en abrir una franquicia un piso mínimo de estabilidad, más allá de que después, superado ese umbral, cualquiera de las partes pueda terminarla sin necesidad de invocar una causa.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

Después de años como franquiciado, generé una cartera de clientes fieles, ¿puedo reclamar algo por esa clientela al terminar el contrato?

En principio no, salvo que el contrato pacte expresamente lo contrario: la ley le asigna el derecho a la clientela al franquiciante, a diferencia de lo que ocurre en un contrato de agencia.

Mi contrato de franquicia me prohíbe competir durante tres años después de terminada la relación, ¿esa cláusula vale?

Solo hasta el máximo de un año que permite la ley; la porción de la cláusula que exceda ese plazo no tendría validez plena.

El franquiciante quiere terminar mi contrato antes de que venza el plazo pactado, sin darme ninguna razón, ¿puede hacerlo?

No sin justa causa: dentro del plazo de vigencia original, el contrato no puede extinguirse sin un motivo válido; recién al vencimiento del plazo (o de sus prórrogas) puede terminarse solo con el preaviso correspondiente, sin necesidad de invocar causa.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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Compensación por clientela

La figura vecina de la agencia comercial, donde sí existe compensación por la clientela generada — la diferencia clave con la franquicia.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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