Derecho comercial
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Derecho comercial · Guía práctica
Tu relación de franquicia está terminando —por decisión propia, del franquiciante, o por el simple vencimiento del plazo— y necesitás saber qué te corresponde reclamar, qué obligaciones seguís teniendo, y qué límites tiene lo que el contrato pretenda imponerte después.
A diferencia de lo que ocurre en un contrato de agencia —donde el agente sí tiene derecho a una compensación por la clientela que generó—, en la franquicia la ley establece que el derecho a la clientela corresponde al franquiciante, no a vos. Es una de las diferencias más importantes (y menos conocidas) entre ambas figuras.
La confidencialidad sobre la información técnica reservada que recibiste sobrevive al contrato: seguís obligado a no divulgarla, incluso años después de haber dejado la red.
Si el contrato termina al vencer su plazo (o alguna de sus prórrogas), la parte que quiere concluirlo debe dar un preaviso de un mes por cada año de duración, con un tope de seis meses, sin necesidad de invocar ninguna causa. Dentro del plazo original, en cambio, el contrato no puede extinguirse sin justa causa.
Si el contrato te prohíbe competir después de terminada la relación, esa cláusula solo es válida hasta un año, y dentro de un territorio razonable. Cualquier restricción que exceda esos límites no tiene validez plena.
Franquicia no es lo mismo que Agencia comercial
En la franquicia, la clientela es del franquiciante; en la agencia, el agente tiene derecho a una compensación económica por la clientela que generó.
Extinción dentro del plazo original no es lo mismo que Extinción al vencimiento del plazo
La primera exige justa causa; la segunda solo exige el preaviso correspondiente, sin necesidad de invocar causa alguna.
Cláusula de no competencia dentro de los límites legales no es lo mismo que Cláusula que excede el año o un territorio razonable
Solo la primera es plenamente válida.
Cuando el contrato de franquicia se pactó (o se transformó, tras sucesivas renovaciones tácitas) en uno de tiempo indeterminado, la ley agrega una protección adicional: el preaviso para terminarlo debe darse de manera tal que la rescisión no ocurra antes de cumplirse el tercer año desde que empezó la relación. Esto le garantiza a quien invirtió en abrir una franquicia un piso mínimo de estabilidad, más allá de que después, superado ese umbral, cualquiera de las partes pueda terminarla sin necesidad de invocar una causa.
En principio no, salvo que el contrato pacte expresamente lo contrario: la ley le asigna el derecho a la clientela al franquiciante, a diferencia de lo que ocurre en un contrato de agencia.
Solo hasta el máximo de un año que permite la ley; la porción de la cláusula que exceda ese plazo no tendría validez plena.
No sin justa causa: dentro del plazo de vigencia original, el contrato no puede extinguirse sin un motivo válido; recién al vencimiento del plazo (o de sus prórrogas) puede terminarse solo con el preaviso correspondiente, sin necesidad de invocar causa.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El área de derecho comercial completa del estudio.
El cluster completo de contratos comerciales del estudio.
La guía sobre qué información exigir antes de invertir en una franquicia, el otro extremo de esta misma relación.
La figura vecina de la agencia comercial, donde sí existe compensación por la clientela generada — la diferencia clave con la franquicia.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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