Terminación de una franquicia
La guía práctica completa sobre cómo calcular el preaviso y qué implica la cláusula de no competencia.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Que la ley le exija a quien quiere terminar una franquicia dar un preaviso de hasta seis meses —sin siquiera necesitar invocar una justa causa— reconoce el tiempo real que necesita la otra parte para reorganizar su negocio, ya sea reconvirtiendo el local hacia otra actividad o reemplazando al franquiciado saliente.
Respuesta directa
El art. 1522 CCyC fija el régimen de extinción del contrato de franquicia en cuatro reglas. Primera: se extingue por muerte o incapacidad de cualquiera de las partes. Segunda: no puede extinguirse sin justa causa dentro del plazo de vigencia original pactado. Tercera: los contratos con un plazo menor a tres años, justificado por razones especiales del art. 1516, quedan extinguidos de pleno derecho al vencer ese plazo. Cuarta: para concluir el contrato al vencimiento del plazo original o de sus prórrogas, la parte que quiere terminarlo debe preavisar a la otra con una anticipación de un mes por cada año de duración, con un tope máximo de seis meses, sin necesidad de invocar justa causa; en los contratos de plazo indeterminado, el preaviso debe darse de modo que la rescisión no ocurra antes de cumplirse el tercer año desde su inicio. Además, la cláusula de no competencia del franquiciado posterior a la extinción del contrato es válida hasta un plazo máximo de un año, dentro de un territorio razonable.
Texto oficial vigente
Contrato de franquicia — Extinción del contrato
ARTICULO 1522.- Extinción del contrato. La extinción del contrato de franquicia se rige por las siguientes reglas: a) el contrato se extingue por la muerte o incapacidad de cualquiera de las partes; b) el contrato no puede ser extinguido sin justa causa dentro del plazo de su vigencia original, pactado entre las partes; c) los contratos con un plazo menor de tres años justificado por razones especiales según el artículo 1516, quedan extinguidos de pleno derecho al vencimiento del plazo; d) cualquiera sea el plazo de vigencia del contrato, la parte que desea concluirlo a la expiración del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas, debe preavisar a la otra con una anticipación no menor de un mes por cada año de duración, hasta un máximo de seis meses, contados desde su inicio hasta el vencimiento del plazo pertinente. En los contratos que se pactan por tiempo indeterminado, el preaviso debe darse de manera que la rescisión se produzca, cuando menos, al cumplirse el tercer año desde su concertación. En ningún caso se requiere invocación de justa causa. La cláusula que impide la competencia del franquiciado con la comercialización de productos o servicios propios o de terceros después de extinguido el contrato por cualquier causa, es válida hasta el plazo máximo de un año y dentro de un territorio razonable habida cuenta de las circunstancias.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
El artículo organiza la extinción del contrato de franquicia en cuatro reglas complementarias. La primera es la más simple: el contrato se extingue por muerte o incapacidad de cualquiera de las partes, sin necesidad de ningún trámite adicional. La segunda es una protección importante para ambas partes: el contrato no puede extinguirse sin justa causa dentro del plazo de vigencia original pactado —ninguna de las partes puede simplemente "arrepentirse" y terminar la relación antes de tiempo sin un motivo válido que lo justifique—.
La tercera regla es una excepción puntual: los contratos con un plazo menor a tres años, cuando ese plazo reducido se justificó por las razones especiales que admite el art. 1516 (ferias, congresos, emprendimientos de duración limitada), quedan extinguidos de pleno derecho al vencer ese plazo, sin necesidad de ningún preaviso adicional para ese supuesto específico.
La cuarta regla, la más relevante en la práctica, regula el preaviso para concluir el contrato al vencimiento del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas: la parte que quiere terminarlo debe preavisar con una anticipación de un mes por cada año de duración, con un tope máximo de seis meses. Esta regla no exige invocar justa causa —cualquiera de las partes puede simplemente decidir no continuar—. Para los contratos de tiempo indeterminado, la norma agrega una protección adicional: el preaviso debe darse de manera que la rescisión no se produzca antes de cumplirse el tercer año desde el inicio del contrato, dándole a la relación un piso mínimo de estabilidad.
Finalmente, el artículo valida expresamente la cláusula de no competencia posterior a la extinción: el franquiciado puede quedar impedido de comercializar productos o servicios propios o de terceros que compitan con la franquicia, pero esa restricción solo es válida hasta un plazo máximo de un año, y dentro de un territorio razonable según las circunstancias del caso.
Frente a la decisión de terminar un contrato de franquicia (propia o ajena) al vencimiento del plazo, conviene calcular con precisión el preaviso que corresponde según la antigüedad del contrato (un mes por año, con tope de seis meses), y tener presente que, si el franquiciado firmó una cláusula de no competencia posterior, esa restricción tiene un límite temporal y territorial que no puede excederse. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de terminación de un contrato de franquicia de este sitio.
En principio, cuatro meses de preaviso —un mes por cada año de duración—, sin que el franquiciante necesite invocar ninguna justa causa para esa decisión.
No en su totalidad: la ley limita esta cláusula de no competencia a un máximo de un año después de extinguido el contrato; el exceso por sobre ese plazo no tendría validez.
No sin justa causa: dentro del plazo de vigencia original pactado, el contrato no puede extinguirse sin un motivo válido que lo justifique, más allá de que después, al vencimiento, sí pueda terminarse con el preaviso correspondiente y sin necesidad de invocar causa.
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