«Quiero registrar una marca»
La propiedad se obtiene con el registro, no con el uso: cómo se arma la solicitud y qué clases elegir.
Área de práctica
Una marca es, muchas veces, el activo más valioso de un negocio chico o mediano — y también el más desprotegido, porque casi nadie la registra hasta que ya tiene un conflicto encima. El área de propiedad intelectual del estudio cubre el ciclo completo: desde la evaluación de una solicitud de registro y la defensa frente a oposiciones, hasta la persecución penal y civil de quien usa una marca sin autorización.
La propiedad se obtiene con el registro, no con el uso: cómo se arma la solicitud y qué clases elegir.
Qué causales tienen sustento legal real y cómo se tramita el conflicto, con la reforma vigente desde marzo de 2026.
La vía penal y la civil frente a la falsificación y el uso no autorizado, y qué hacer si el denunciado sos vos.
Por falta de uso durante cinco años, o por cómo se obtuvo el registro: dos vías distintas, con pruebas distintas.
El derecho nace con la creación, no con el registro; copiar sin permiso puede ser delito, no solo un ilícito civil.
Firmar el contrato no alcanza: sin inscripción ante el INPI, la transferencia no vale frente a terceros.
La designación se protege usándola, no registrándola — pero solo dentro de tu mismo rubro.
Novedad, actividad inventiva y aplicación industrial: los tres requisitos, y qué pasa si lo inventaste como empleado.
Cinco años de protección, prorrogables dos veces: la vía para el aspecto ornamental, distinta de la marca y la patente.
Fórmulas, listas de clientes o procesos propios: se protegen manteniéndolos en secreto, no registrándolos.
El deber de no usarla ni revelarla puede seguir vigente aunque la relación ya haya terminado.
Un régimen propio, distinto de las marcas, para el nombre de una zona con cualidades que se deben a su origen.
Cuatro usos prohibidos, y no hace falta que el nombre sea idéntico para que aplique la protección.
NIC Argentina no controla marcas al otorgar un dominio: cuándo el uso del .com.ar sí es infracción y cuándo no.
La protección de una marca consolidada puede exceder el principio de especialidad y su propia clase del nomenclador.
El registro es constitutivo, pero un registro de mala fe frente a un uso previo conocido puede anularse.
Cómo se pacta un contrato de licencia de marca, distinto de venderla, y por qué conviene inscribirlo ante el INPI.
El derecho a usar la marca muere con el contrato: seguir usándola después es infracción marcaria, no solo incumplimiento contractual.
La Argentina no adhirió al Protocolo de Madrid: cómo registrar hoy en otros países y qué es la prioridad de seis meses del Convenio de París.
La marca de certificación no existe como figura propia en la Argentina; la colectiva tiene un régimen específico y acotado (Ley 26.355).
La marca sigue a la empresa, pero el cambio de titular recién vale frente a terceros con la inscripción ante el INPI.
Qué pasa si no se renovó a tiempo y qué opciones quedan, con un caso real de una marca perdida por falta de renovación.
La marca tridimensional protege una forma distintiva, pero la jurisprudencia exige que no sea la forma funcional o genérica del producto.
La ley admite cualquier signo con capacidad distintiva, pero un color aislado y un sonido enfrentan exigencias propias de prueba.
Qué consecuencias tiene y qué opciones existen para corregirlo sin perder la prioridad ya ganada.
Hasta dónde es legal mencionar una marca ajena en publicidad comparativa y cuándo el uso cruza a la infracción o la competencia desleal.
A quién pertenecen esas cuentas y el dominio cuando la relación termina y la persona no los devuelve.
Qué hacer frente a un envío detectado con productos que usan tu marca sin autorización, con jurisprudencia real de la Cámara Federal.
Qué responsabilidad tiene el vendedor no autorizado y qué mecanismos existen para dar de baja las publicaciones.
Cómo protege la Ley 11.723 al software y qué implica el registro ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor.
Qué hacer cuando un tercero reproduce sin autorización los textos o artículos de tu página.
La titularidad de los derechos de autor según si la obra se creó en relación de dependencia o por un contrato de servicios.
Qué acciones existen frente al uso no autorizado de fotografías propias, comerciales o profesionales.
Por qué no es lo mismo transferir la titularidad que autorizar un uso determinado, y qué firmar según el caso.
Paternidad e integridad de la obra: por qué son irrenunciables e inalienables, a diferencia de los derechos patrimoniales.
El plazo de protección patrimonial y qué se puede hacer libremente con una obra ya en dominio público.
Qué responsabilidad existe por ejecutar públicamente una obra musical sin la autorización correspondiente.
La titularidad depende de si el trabajador fue contratado específicamente para inventar, según el artículo 10 de la Ley 24.481.
El trámite de observaciones ante el INPI durante el proceso de patentamiento, con casos reales de oposiciones efectivamente presentadas.
Las causales para pedir la nulidad de una patente ya otorgada y cómo se tramita.
Cómo se pacta la explotación de un invento patentado por un tercero, y la diferencia con ceder la titularidad.
Qué acciones civiles y penales existen frente a la infracción de una patente.
Cuál de las dos figuras corresponde según si lo que protegés es el aspecto ornamental o una mejora funcional.
Las causales para pedir la nulidad de un diseño ya registrado que no cumplía el requisito de novedad.
Qué cláusulas no pueden faltar antes de una negociación comercial o una due diligence, y qué pasa si se incumple.
Los límites legales de las cláusulas de no competencia post-empleo, vistas desde la protección de información confidencial.
Dos figuras distintas dentro del régimen argentino de indicaciones geográficas, con jurisprudencia real sobre su alcance.
Qué acciones legales existen frente al plagio académico o literario, con el estándar judicial de comparación textual.
Cuándo la imitación del packaging o la presentación comercial configura competencia desleal, más allá de un registro puntual.
Qué corresponde hacer con las marcas registradas a nombre de una sociedad que se disuelve o liquida.
En la Argentina, la propiedad de una marca no se obtiene usándola: se obtiene registrándola (Ley 22.362, artículo 4). Una empresa que usó un signo durante años sin registrarlo puede perder el derecho frente a un tercero que lo solicitó antes, porque la prioridad se define por fecha y hora de presentación (artículo 8). Por eso el consejo casi siempre es el mismo: registrar antes de invertir en el desarrollo comercial del signo.
El derecho de autor funciona al revés: nace con la sola creación de la obra (Ley 11.723, artículo 1), sin necesidad de registro. La falta de inscripción no deja al autor sin protección, solo suspende el ejercicio de ese derecho hasta que lo registre. Confundir estos dos principios —registro constitutivo para marcas, creación constitutiva para obras— lleva a un mal asesoramiento en cualquiera de las dos materias.
La patente agrega un tercer modelo: hace falta que el invento cumpla tres requisitos acumulativos —novedad, actividad inventiva y aplicación industrial— (Ley 24.481, artículo 4) y que se tramite y conceda formalmente. Y cuando el invento surge dentro de una relación laboral, la titularidad puede depender de si el trabajador fue contratado específicamente para inventar (artículo 10).
El secreto comercial invierte esta lógica: se protege no divulgándolo. La información califica si es secreta, tiene valor comercial por serlo, y fue objeto de medidas razonables de resguardo (Ley 24.766, artículo 1), y quien accede a ella tiene el deber legal de no usarla ni revelarla sin causa justificada (artículo 3), deber que puede seguir vigente después de terminada la relación.
Podés usarlo, pero sin el registro no tenés la exclusividad de uso que da la ley: un tercero podría registrar ese mismo signo como marca y, según el derecho de prelación, obligarte después a dejar de usarlo. Registrar antes de invertir en el desarrollo de una marca es, en la mayoría de los casos, la decisión más segura.
Diez años, renovable indefinidamente por períodos iguales si la marca fue efectivamente utilizada en los cinco años previos a cada vencimiento.
No: son dos derechos distintos dentro de la misma ley. La marca identifica un producto o servicio y se protege registrándola; la designación identifica una actividad y se protege con su uso efectivo en el ramo correspondiente, sin necesidad de registro.
Documentar la infracción de inmediato —fotos, facturas, capturas— y evaluar sin demora si conviene una medida cautelar urgente sobre la mercadería, en paralelo a definir la estrategia penal y civil de fondo. El detalle completo está en la guía de uso no autorizado de una marca.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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