«Alguien usa mi marca sin autorización»
La vía civil y la penal frente al uso no autorizado, y qué hacer si el denunciado sos vos.
Área de práctica
Cuando alguien usa tu marca sin permiso —o cuando te intiman a dejar de usar un nombre— lo que más pesa son las primeras decisiones: qué prueba juntar, qué contestar y qué vía elegir. Este espacio reúne las guías del estudio sobre infracción marcaria, desde la carta documento hasta la denuncia penal, y también la defensa de quien recibe el reclamo.
La vía civil y la penal frente al uso no autorizado, y qué hacer si el denunciado sos vos.
La ruta ordenada: prueba, intimación, negociación y, si hace falta, demanda.
Cómo evaluar si el reclamo tiene base antes de contestar, y qué opciones tenés.
Secuestro, inhibitoria y los requisitos para pedirlas antes de la demanda.
Qué rubros se reclaman y cómo se prueban los daños por infracción de marca.
El delito del art. 31 de la Ley 22.362, quién puede denunciar y cómo se arma la prueba.
La defensa desde el lado del acusado: qué hay que probar, buena fe y cómo no empeorar la situación.
El Boletín de Marcas, la ventana de treinta días para oponerse y una rutina de vigilancia.
Por qué el nombre societario y la marca son registros distintos y qué acciones existen.
Marca registrada o no, qué derechos tenés según cada escenario.
Falta de uso por cinco años o vicios del registro: dos vías distintas con pruebas distintas.
Responsabilidad del vendedor y mecanismos para dar de baja publicaciones en marketplaces.
Qué hacer frente a un envío detectado y qué vías tenés en sede aduanera y judicial.
NIC Argentina no controla marcas al dar un dominio: cuándo el uso del .com.ar sí es infracción.
La protección de una marca consolidada puede exceder el principio de especialidad y su propia clase del nomenclador.
Hasta dónde es legal mencionar una marca ajena en publicidad comparativa y cuándo el uso cruza a la infracción o la competencia desleal.
La Ley 22.362 le da al titular de una marca registrada tres herramientas que se pueden combinar: la acción civil de cese de uso y daños, las medidas cautelares previas y la querella penal por falsificación o uso indebido (arts. 31 a 36). El orden depende de la prueba que tengas y de la urgencia. Casi siempre conviene empezar por asegurar la prueba antes de avisarle a la otra parte, porque una intimación puede hacer que la publicidad o los productos desaparezcan.
Del otro lado del conflicto, el error más común es ignorar la intimación o contestarla sin mirar el registro de quien reclama. Antes de responder conviene verificar si su marca está vigente, en qué clases, si tiene la declaración jurada de uso presentada y si vos tenés un uso previo que puedas acreditar. Hay defensas reales —caducidad por falta de uso, nulidad, falta de semejanza, buena fe— y también salidas negociadas como una coexistencia.
Cómo hacer la denuncia penal si falsifican o usan tu marca sin permiso: qué delito es (art. 31), ante quién, qué prueba llevar y cómo ser querellante.
Reuní prueba con fecha, confirmá tu registro e intimá por carta documento. Los pasos para reclamar el cese de uso de tu marca, de menor a mayor.
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Es mucho más difícil. La propiedad de la marca se obtiene con el registro, pero si usabas el nombre antes de que otro lo registrara hay caminos específicos —como la nulidad por mala fe—, explicados en la guía correspondiente.
El art. 31 de la Ley 22.362 castiga con prisión de tres meses a dos años, además de una posible multa, a quien falsifica o imita fraudulentamente una marca registrada, a quien la usa o la vende sin autorización de su titular y a quien comercializa productos o servicios con una marca falsificada o fraudulentamente imitada. Cuando los signos solo son parecidos, sin imitación fraudulenta ni uso de la marca registrada, el conflicto suele discutirse por la vía civil.
Sí, cuando el conflicto tramita en la Argentina. Lo único que cambia son los poderes y la forma de firmar la documentación.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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