Uso no autorizado de marca
La visión de conjunto de la vía penal y la civil frente a un uso no autorizado, antes de elegir una medida concreta.
Guía práctica
Sí: si alguien usa tu marca registrada, podés pedirle al juez, aun antes de demandar, el embargo de los objetos en infracción, su inventario y el secuestro de uno de ellos (arts. 38 a 40 de la Ley 22.362). Después corre un plazo corto para iniciar el juicio; si no lo cumplís, la medida puede caer.
El art. 38 permite al titular de una marca registrada que se entera de que circulan objetos con una marca en infracción pedir, ante el juez competente, el embargo de esos objetos, su inventario y descripción y el secuestro de uno de ellos. El art. 40 aclara que podés pedirlo aun cuando no haya delito, frente a una marca similar o ilegalmente empleada: no necesitás una denuncia penal para frenar el stock.
El juez puede exigirte caución suficiente si estima que no tenés responsabilidad patrimonial para respaldar la medida. Y quien tiene los objetos debe informar de dónde los sacó y a quién los vendió (art. 39): si no informa o no tiene documentación, la ley autoriza a presumir que participó en la falsificación o imitación fraudulenta.
| Medida | Para qué sirve | Base |
|---|---|---|
| Embargo | Afectar la mercadería al juicio | Art. 38 |
| Inventario y descripción | Dejar constancia de qué hay | Art. 38 |
| Secuestro de un ejemplar | Tener el objeto como prueba | Art. 38 |
| Suspensión de la explotación y embargo | Si el demandado no presta caución real | Art. 35 |
| Prohibición de innovar y medida genérica | Frenar u ordenar algo de forma provisoria | Arts. 230 y 232, CPCCN |
| Prueba anticipada | Pericia o secuestro de documentos | Art. 326, CPCCN |
La palabra secuestro aparece en dos lugares. En la ley de marcas es el de un ejemplar de la mercadería (art. 38). En el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) es más amplio: procede sobre bienes muebles objeto del juicio cuando el embargo no alcanza y presentás instrumentos que hagan verosímil tu derecho (art. 221).
Inhibitoria no es una medida que la ley de marcas regule con ese nombre. Lo que suele buscarse es una orden de dejar de usar el signo mientras dura el juicio, y se arma con lo disponible: la caución real o la suspensión de la explotación del art. 35 y las cautelares generales. La prohibición de innovar (art. 230) exige derecho verosímil, peligro de que la situación influya en la sentencia o vuelva imposible su ejecución, y que no se pueda lograr con otra medida. La medida genérica (art. 232) sirve cuando ninguna figura encaja y tenés fundado motivo para temer un perjuicio inminente o irreparable. Que el juez las conceda depende de tu prueba y del caso.
El escrito debe decir qué derecho querés asegurar, qué medida pedís, en qué norma te apoyás y cómo cumplís los requisitos de esa medida (art. 195 del CPCCN). En marcas: certificado de registro vigente y prueba de la infracción.
Se ordenan y se cumplen sin audiencia de la otra parte, y ningún incidente del afectado frena el cumplimiento; si no se enteró durante la ejecución, se le notifica dentro de los tres días (art. 198).
Como contracautela, respaldás las costas y los daños que podrías tener que pagar si la medida se levanta por abuso o exceso de tu parte (arts. 199 y 208). El juez gradúa su calidad y monto según la verosimilitud del derecho y las circunstancias, y podés ofrecer la garantía de un banco o de una persona de acreditada responsabilidad económica.
Una cautelar pedida sin derecho se paga
Si la medida se levanta porque quien la pidió abusó o se excedió en su derecho, el juez lo condena a pagar los daños cuando la otra parte lo pide (art. 208). Pedí solo lo que podés sostener con documentos.
Cuál rige lo define el caso. Regla práctica: contá desde la traba con el plazo más corto y tené lista la demanda antes de pedir nada.
El juez penal también puede disponer el secuestro de las cosas relacionadas con el delito, las sujetas a decomiso o las que sirvan como prueba (art. 231 del Código Procesal Penal de la Nación). Eso ocurre dentro de una causa por el delito del art. 31, ante la justicia federal en lo criminal y correccional; la acción civil corresponde a la justicia federal en lo civil y comercial (art. 33). Las dos vías pueden avanzar en paralelo: la penal se explica en cómo denunciar la falsificación de tu marca y el panorama general, en la guía de uso no autorizado de la marca.
Embargo no es lo mismo que Secuestro
Mientras no se disponga el secuestro o la administración judicial de lo embargado, el afectado puede seguir usando la cosa (art. 213); con el secuestro se designa un depositario (art. 221).
Medida cautelar no es lo mismo que Sentencia
La cautelar es provisoria y dura mientras subsistan las circunstancias que la justificaron (art. 202); no decide si hubo infracción.
Cautelar civil no es lo mismo que Secuestro penal
La primera la pedís vos para asegurar tu reclamo y exige garantía; el segundo lo dispone el juez penal dentro de una causa por delito, para prueba o decomiso.
Sí. La ley de marcas lo permite antes de la acción (arts. 38 y 40) y el CPCCN admite cautelares antes o después de demandar (art. 195). Lo que no podés es quedarte quieto después: corre el plazo para iniciar el juicio.
No: se ordena y se cumple sin audiencia de la otra parte (art. 198).
La ley no fija un monto. El juez lo gradúa según la verosimilitud de tu derecho y las circunstancias (art. 199).
Los arts. 38 a 40 hablan del titular de una marca registrada, y la propiedad se obtiene con el registro (art. 4). Con la marca en trámite tu posición es más débil: escribinos por WhatsApp antes de mover nada y vemos qué conviene.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
La visión de conjunto de la vía penal y la civil frente a un uso no autorizado, antes de elegir una medida concreta.
El texto oficial del artículo que permite exigir caución real o pedir la suspensión de la explotación en el juicio de cese de uso.
Una sociedad inscripta con un nombre igual o parecido a tu marca no queda a salvo de un reclamo. Qué dicen la ley de marcas y el Código, y qué…
Antes de contestar, revisá si la marca que invocan existe, está vigente y cubre tu rubro. Qué opciones tenés y qué riesgos corrés si la ignorás.
Qué hacer frente al uso no autorizado de una marca: carta documento, cautelares, denuncia penal, daños, vigilancia y defensa de quien recibe el…
Registro de marcas, derechos de autor y patentes de invención: las leyes 22.362, 11.723 y 24.481 comentadas, con defensa ante el uso no autorizado.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19. Atendemos casos que tramitan en la Argentina, aunque vivas afuera.