Uso no autorizado de marca
La guía práctica completa sobre qué hacer frente al uso no autorizado de una marca propia.
Normativa comentada · Ley 22.362 de Marcas y Designaciones
Más allá de la sanción penal o de la indemnización civil, la ley da al titular de una marca infringida herramientas concretas para que los productos falsificados dejen de circular, y no solo para que el infractor sea sancionado.
Respuesta directa
El art. 34 de la Ley 22.362 permite al damnificado, cualquiera sea la vía elegida, solicitar el comiso y venta de las mercaderías y otros elementos con marca en infracción, y la destrucción de las marcas y designaciones en infracción y de los elementos que las lleven si no pueden separarse de éstos. Además, el juez debe ordenar la publicación de la sentencia a costa del infractor condenado o vencido en juicio, si una parte lo pide.
Texto oficial vigente
Actos punibles y acciones
ARTICULO 34. El damnificado, cualquiera sea la vía elegida, puede solicitar: a) el comiso y venta de las mercaderías y otros elementos con marca en infracción; b) la destrucción de las marcas y designaciones en infracción y de todos los elementos que las lleven, si no se pueden separar de éstos. El Juez, a pedido de parte, deberá ordenar la publicación de la sentencia a costa del infractor si éste fuere condenado o vencido en juicio.
Fuente: Ley 22.362 de Marcas y Designaciones — verificado el 2026-09-13.
El artículo se aplica "cualquiera sea la vía elegida": es decir, tanto en el marco de una causa penal como de una acción civil, el damnificado puede pedir estas medidas sin que dependan de haber optado formalmente por una vía en particular. El inciso a) habilita el comiso y venta de las mercaderías y otros elementos que lleven la marca en infracción: no se trata solo de decomisar el producto, sino de disponer su venta, lo que en la práctica suele canalizarse hacia el destino que fija el artículo 37 de esta ley —el producido de esas ventas se destina a rentas generales—.
El inciso b) es una herramienta distinta y, en muchos casos, más efectiva desde el punto de vista comercial: la destrucción de las marcas y designaciones en infracción y de todos los elementos que las lleven, cuando no se pueden separar de esos elementos. Esta previsión resuelve un problema práctico frecuente: cuando el signo infractor está impreso o grabado de forma inseparable del producto mismo (una etiqueta cosida, un logo moldeado en el propio objeto), no alcanza con quitar la marca —hay que destruir el conjunto—. Esta medida suele ser la que efectivamente saca del mercado el stock infractor, más allá de cualquier sanción posterior al responsable.
El segundo párrafo agrega una herramienta de reputación: el juez, a pedido de parte, debe ordenar la publicación de la sentencia a costa del infractor, si este resultó condenado (en sede penal) o vencido en juicio (en sede civil). Esta publicación no es automática —requiere que una parte la solicite expresamente— pero cuando se pide y se concede, cumple una función que ninguna otra medida de esta ley cumple: hace pública, a costa del propio infractor, la existencia de la infracción y su resultado judicial, con un efecto disuasivo hacia el mercado que trasciende el caso puntual.
En conjunto, estas tres herramientas —comiso y venta, destrucción, publicación de la sentencia— están pensadas para actuar sobre el problema de fondo de la falsificación marcaria: la circulación efectiva de productos infractores en el mercado, que una sanción puramente pecuniaria contra el infractor no necesariamente detiene por sí sola si el stock ya fabricado sigue disponible para su venta.
Frente a la detección de mercadería con una marca falsificada o imitada, conviene evaluar desde el inicio cuál de estas medidas resulta más urgente según el caso concreto —si el objetivo prioritario es sacar el stock del mercado de inmediato, la vía de las medidas precautorias del artículo 38 suele combinarse con el pedido de comiso o destrucción de este artículo—. El desarrollo completo de la estrategia frente al uso no autorizado de una marca está en la guía de uso no autorizado de mi marca de este sitio.
No: el artículo se aplica cualquiera sea la vía elegida, penal o civil, por lo que estas medidas pueden solicitarse en cualquiera de las dos.
La ley prevé justamente ese caso: si la marca en infracción no se puede separar de los elementos que la llevan, corresponde la destrucción del conjunto, no solo de la marca.
No: la publicación de la sentencia a costa del infractor requiere que una de las partes la pida expresamente. El juez, ante ese pedido, debe ordenarla si el infractor resultó condenado o vencido en juicio.
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El delito marcario que da origen a estas medidas: falsificación, imitación y comercialización sin autorización.
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La solicitud debe incluir nombre, domicilio real y especial electrónico, descripción de la marca, y los productos o servicios que va a distinguir.
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