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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 22.362 de Marcas y Designaciones

Art. 35 Ley de Marcas: cómo forzar el cese inmediato del uso de una marca

Iniciar un juicio de cesación de uso no detiene, por sí solo, que el demandado siga usando la marca cuestionada mientras el proceso avanza: este artículo es el mecanismo específico para forzar esa interrupción, o para cobrarle al demandado el riesgo de seguir usándola.

Respuesta directa

El art. 35 de la Ley 22.362 permite, en los juicios civiles de cesación de uso de una marca o designación, exigir al demandado que preste una caución real si no interrumpe el uso cuestionado; el juez la fija según el derecho aparente de las partes. Si el demandado no presta esa caución, el demandante puede pedir la suspensión de la explotación y el embargo de los objetos en infracción, ofreciendo a su vez caución suficiente si se lo requieren.

Texto oficial vigente

Actos punibles y acciones

ARTICULO 35. En los juicios civiles que se inicien para obtener la cesación del uso de una marca o de una designación, el demandante puede exigir al demandado caución real, en caso de que éste no interrumpa el uso cuestionado. [...] Si no se presta caución real, el demandante podrá pedir la suspensión de la explotación y el embargo de los objetos en infracción, otorgando, si fuera solicitada, caución suficiente.

Fuente: Ley 22.362 de Marcas y Designaciones — verificado el 2026-09-13.

Comentario

La norma resuelve un problema práctico central de cualquier litigio marcario civil: el tiempo que tarda un juicio en resolverse puede ser, en los hechos, todo el tiempo que el infractor necesita para agotar comercialmente su aprovechamiento de la marca ajena. Frente a eso, la ley da al demandante la facultad de exigir al demandado una caución real —una garantía patrimonial efectiva, no una simple promesa— como condición para que este pueda seguir usando la marca o designación cuestionada mientras dura el juicio. El juez fija el monto de esa caución "de acuerdo con el derecho aparente de las partes": es decir, evaluando en esa etapa preliminar qué tan sólida se ve, a primera vista, la posición de cada parte, sin que eso implique todavía un pronunciamiento definitivo sobre el fondo del conflicto. La ley también autoriza al juez a exigir contracautelas, protegiendo al demandado frente al riesgo de que la medida se haya pedido sin derecho.

El mecanismo se completa con una consecuencia clara para el caso de que el demandado no preste esa caución real: el demandante puede entonces pedir la suspensión de la explotación cuestionada y el embargo de los objetos en infracción, ofreciendo a su vez la caución suficiente que el juez le requiera. En la práctica, este artículo funciona como una herramienta de presión procesal real: un demandado que confía en la solidez de su posición puede optar por prestar la caución y seguir operando durante el juicio asumiendo el riesgo económico de esa garantía; uno que no puede o no quiere prestarla queda expuesto a que directamente se le suspenda la explotación mientras el litigio continúa.

Esta herramienta se distingue de las medidas cautelares del artículo 38 —pensadas para actuar sobre mercadería ya detectada en infracción, incluso antes de deducir la acción de fondo— porque el artículo 35 opera específicamente dentro de un juicio civil de cesación de uso ya iniciado, como mecanismo para regular la continuidad o la suspensión del uso cuestionado mientras ese juicio se sustancia, no como una medida previa a la demanda.

Cómo se usa en la práctica

Al evaluar una acción civil de cesación de uso contra quien está usando una marca sin autorización, conviene analizar desde el inicio si conviene exigir la caución real de este artículo para presionar una definición temprana, o si directamente resulta más eficaz avanzar hacia el pedido de suspensión de la explotación y embargo por la vía que habilita el mismo artículo ante la falta de esa caución. El desarrollo completo de la estrategia civil y penal combinada frente al uso no autorizado está en la guía de uso no autorizado de mi marca de este sitio.

Preguntas frecuentes

Inicié un juicio para que dejen de usar mi marca, ¿mientras tanto pueden seguir usándola?

Pueden, salvo que vos les exijas una caución real como condición para no interrumpir el uso cuestionado. El juez fija esa caución según el derecho aparente de cada parte.

Si el demandado no presta la caución que le exigí, ¿qué puedo hacer?

Podés pedir la suspensión de la explotación cuestionada y el embargo de los objetos en infracción, ofreciendo vos mismo la caución suficiente que el juez te requiera.

¿Esta caución es la misma medida que el embargo preventivo de mercadería falsificada?

No: esta caución regula específicamente la continuidad del uso dentro de un juicio civil ya iniciado. El embargo de mercadería en infracción, antes incluso de iniciar la acción de fondo, se rige por las medidas precautorias específicas de los artículos 38 a 41 de esta misma ley.

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