Trámite de registro de marca
La guía práctica completa sobre cómo registrar una marca, consecuencia directa de este principio.
Normativa comentada · Ley 22.362 de Marcas y Designaciones
Que una empresa use un nombre o un logo durante diez, quince o veinte años sin haberlo registrado nunca es, en la consulta real de un estudio de propiedad intelectual, mucho más habitual de lo que cualquier dueño de marca se imagina antes de tener el problema encima.
Respuesta directa
El art. 4 de la Ley 22.362 establece el principio central del sistema marcario argentino: la propiedad de una marca y la exclusividad de su uso se obtienen con el registro, no con el uso. Usar un nombre o un logo durante años, sin registrarlo, no genera por sí solo un derecho de propiedad sobre esa marca. El artículo agrega que, para ser titular de una marca o para oponerse a su registro o uso, se requiere un interés legítimo del solicitante o del oponente.
Texto oficial vigente
Adquisición de la propiedad
ARTICULO 4º.- La propiedad de una marca y la exclusividad de uso se obtienen con su registro. Para ser titular de una marca o para ejercer el derecho de oposición a su registro o a su uso se requiere un interés legítimo del solicitante o del oponente.
Fuente: Ley 22.362 de Marcas y Designaciones — verificado el 2026-09-13.
El artículo consagra el principio atributivo del sistema marcario argentino, en contraposición al sistema declarativo que rige en otras materias: la propiedad de una marca no nace del uso, sino del registro. Esto significa que una persona o empresa puede usar un signo distintivo de manera pública, notoria y sostenida durante años, y aun así no ser su propietaria legal si nunca lo registró ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial. El uso, por sí solo, no genera exclusividad.
La consecuencia práctica de este principio es contundente: si un tercero registra ese mismo signo antes que el usuario de hecho, el tercero se convierte en el titular legal de la marca, con el derecho de exigir que el usuario original deje de utilizarla —o de licenciársela, o de demandarlo por uso no autorizado—, más allá de quién la haya usado primero en los hechos comerciales. La fecha relevante no es cuándo empezaste a usar el signo, sino cuándo lo registraste, según precisa el derecho de prelación del artículo siguiente de este mismo capítulo.
La segunda parte del artículo agrega un requisito de interés legítimo: tanto para ser titular de una marca como para oponerse al registro o al uso de una marca ajena, hace falta un interés legítimo, no cualquier motivación. Esto evita, por ejemplo, que alguien registre marcas en masa sin intención real de usarlas, solo para revenderlas o bloquear a terceros —una práctica conocida como "marca de mala fe" que los tribunales y el propio INPI pueden desestimar precisamente por faltar ese interés legítimo—.
Antes de invertir en el desarrollo comercial de un nombre, un logo o cualquier signo distintivo, registrarlo debería ser de los primeros pasos, no una idea para "más adelante": el desarrollo completo del trámite está en la guía de trámite de registro de marca de este sitio.
No necesariamente: la propiedad se obtiene con el registro, no con el uso. Si nadie más lo registró todavía, conviene hacerlo cuanto antes; si un tercero ya lo registró, el uso previo no te da automáticamente el derecho de seguir usándolo frente a ese titular.
La ley exige un interés legítimo para ser titular de una marca, lo que puede jugar en contra de registros hechos sin ninguna intención real de uso, especialmente si terceros cuestionan esa falta de interés.
No: el registro se otorga para determinadas clases de productos o servicios, no de forma genérica para cualquier actividad, como desarrolla la normativa sobre la solicitud de registro.
¿Estás en esta situación ahora?
Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Trámite de registro de marca.
La guía práctica completa sobre cómo registrar una marca, consecuencia directa de este principio.
Entre quienes registran, quién tiene prioridad: la fecha y hora de presentación de la solicitud.
Qué hacer si alguien más registró (o usa sin registrar) una marca que vos ya venías usando.
La solicitud debe incluir nombre, domicilio real y especial electrónico, descripción de la marca, y los productos o servicios que va a distinguir.
Qué se puede registrar como marca, cómo se defiende una oposición y qué hacer frente al uso no autorizado, con el texto oficial comentado.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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