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CONTIABOGADOS

Derecho comercial · Área de práctica

Contratos comerciales: distribución, concesión, agencia y franquicia

Distribuir o comercializar productos de otra empresa es poner capital y organización propia al servicio del negocio de otro. La ley reconoce ese riesgo con reglas de plazo mínimo y preaviso que buena parte de estos contratos no respetan.

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Por qué estos contratos generan tanto conflicto

Casi todos los conflictos surgen cuando una parte —casi siempre la que tiene más poder de negociación— decide terminar la relación de un día para el otro, sin dar el preaviso que la ley exige. El distribuidor o concesionario que invirtió años de trabajo y capital propio se encuentra de golpe sin actividad y sin compensación, salvo que conozca y reclame los derechos que le da el código.

Documentación para la consulta

Preguntas frecuentes

¿Cualquier contrato donde revendo productos de otra empresa cuenta como concesión o distribución en términos legales?

No necesariamente; depende de si la relación real tiene los elementos de estas figuras —organización empresaria propia, actuación en nombre y por cuenta propia, mercaderías provistas por otra empresa—. Conviene analizar el contrato y la relación real, más allá del nombre que le hayan puesto las partes.

¿Puedo reclamar una indemnización si me rescindieron el contrato sin ningún preaviso?

Si el contrato era de tiempo indeterminado, la falta de preaviso (un mes por año de vigencia) da derecho a indemnización por las ganancias dejadas de percibir.

Quiero armar una red de distribución, ¿cuándo conviene consultar a un abogado?

Antes de firmar el primer contrato: definir bien los plazos y causales de rescisión desde el inicio evita la mayoría de los conflictos que después terminan en juicio.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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