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CONTIABOGADOS

Derecho comercial · Guía práctica

Una empresa asociada en mi Unión Transitoria de Empresas incumplió sus obligaciones

Te asociaste con otra empresa en una Unión Transitoria para ejecutar una obra o un servicio conjunto, y ahora esa asociada no cumple su parte. La UTE no tiene personalidad jurídica propia: cada integrante responde según lo que diga el contrato que la constituyó, y la ley fija reglas supletorias de responsabilidad y de toma de decisiones que conviene conocer antes de reclamar.

La UTE no es una persona jurídica separada

La Unión Transitoria reúne a las partes para desarrollar o ejecutar obras, servicios o suministros concretos, dentro o fuera del país, sin que eso cree una persona jurídica distinta de sus integrantes. El contrato constitutivo debe otorgarse por instrumento público o privado con firma certificada notarialmente, e inscribirse junto con la designación del representante en el Registro Público.

La responsabilidad entre las empresas asociadas es mancomunada, no solidaria

Salvo que el contrato diga otra cosa, no se presume la solidaridad entre los integrantes de la UTE por los actos y operaciones que realicen, ni por las obligaciones asumidas frente a terceros. Esto significa que, frente a un incumplimiento de una de las asociadas, en principio cada una responde solo por su parte, y no por el total de la deuda que generó la otra. Un tribunal comercial tuvo que resolver justamente un conflicto entre dos empresas vinculadas por un contrato asociativo de unión transitoria, donde una de ellas reclamaba una rendición de cuentas y la otra invocaba que el vínculo se había extinguido por incumplimientos de la reclamante (CNCom., Sala C, "Fuebu S.A. c/ Ozono Producciones S.R.L. s/ordinario", 08/04/2026).

Las decisiones se toman por unanimidad

Salvo pacto en contrario, los acuerdos dentro de la UTE deben adoptarse por unanimidad de sus integrantes. Esto vuelve especialmente relevante revisar cómo quedó redactada esa cláusula en tu contrato, porque de ella depende si podés avanzar con una decisión —como reclamarle formalmente a la empresa incumplidora o modificar el reparto de tareas— sin su conformidad.

La quiebra o incapacidad de un integrante no extingue la UTE

La quiebra de cualquiera de los participantes, o la muerte o incapacidad de las personas humanas que la integran, no produce la extinción del contrato de unión transitoria: puede continuar con los restantes integrantes, si acuerdan cómo hacerse cargo de las prestaciones frente a terceros.

Distinciones que cambian el resultado

Responsabilidad mancomunada no es lo mismo que Responsabilidad solidaria

Salvo pacto en contrario, cada integrante de la UTE responde solo por su parte; la solidaridad frente a terceros no se presume, tiene que estar pactada.

Conflicto entre integrantes de la UTE no es lo mismo que Reclamo de un tercero contra la UTE

El primero se rige por lo pactado en el contrato constitutivo y las reglas de unanimidad; el segundo puede alcanzar a cada integrante según el porcentaje de participación asumido.

Extinción de la UTE no es lo mismo que Continuación con los restantes integrantes

La quiebra, muerte o incapacidad de un integrante no extingue automáticamente el contrato si los demás acuerdan cómo asumir sus prestaciones pendientes.

Cómo actuar

  1. Revisá el contrato constitutivo de la UTE, especialmente las cláusulas de responsabilidad, reparto de tareas y régimen de decisiones.
  2. Documentá con precisión el incumplimiento de la empresa asociada: qué prestación no cumplió, cuándo debía cumplirla y qué perjuicio te generó.
  3. Verificá el porcentaje de participación de cada integrante, porque de él depende cuánto responde cada una frente a terceros y entre sí.
  4. Revisá si el contrato exige unanimidad para la decisión que querés tomar (reclamarle a la incumplidora, excluirla, modificar el reparto de tareas).
  5. Si hay fondos o rendiciones pendientes entre las asociadas, reclamá la rendición de cuentas antes o junto con cualquier otro reclamo.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

Un tercero le reclama a toda la UTE una deuda generada por el incumplimiento de mi empresa asociada, ¿tengo que responder por el total?

En principio no, salvo que el contrato haya pactado solidaridad: la ley no la presume, así que cada integrante suele responder solo según su porcentaje de participación, aunque conviene revisar el contrato constitutivo para confirmarlo.

Quiero reclamarle formalmente a la empresa que no está cumpliendo dentro de la UTE, ¿puedo hacerlo yo solo?

Depende de lo pactado: salvo que el contrato prevea otra cosa, las decisiones dentro de la UTE se toman por unanimidad, lo que puede exigir considerar la posición del resto de los integrantes antes de avanzar.

Mi socia en la UTE entró en quiebra en medio de la obra, ¿se termina automáticamente el contrato?

No necesariamente: la ley prevé que la quiebra de un integrante no extingue la unión transitoria, que puede continuar con los restantes si acuerdan cómo hacerse cargo de las prestaciones pendientes frente a terceros.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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Fideicomiso

Otra figura asociativa que separa un patrimonio para un fin común, con reglas propias de responsabilidad.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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