Derecho comercial
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Derecho comercial · Guía práctica
Te asociaste con otra empresa en una Unión Transitoria para ejecutar una obra o un servicio conjunto, y ahora esa asociada no cumple su parte. La UTE no tiene personalidad jurídica propia: cada integrante responde según lo que diga el contrato que la constituyó, y la ley fija reglas supletorias de responsabilidad y de toma de decisiones que conviene conocer antes de reclamar.
La Unión Transitoria reúne a las partes para desarrollar o ejecutar obras, servicios o suministros concretos, dentro o fuera del país, sin que eso cree una persona jurídica distinta de sus integrantes. El contrato constitutivo debe otorgarse por instrumento público o privado con firma certificada notarialmente, e inscribirse junto con la designación del representante en el Registro Público.
Salvo que el contrato diga otra cosa, no se presume la solidaridad entre los integrantes de la UTE por los actos y operaciones que realicen, ni por las obligaciones asumidas frente a terceros. Esto significa que, frente a un incumplimiento de una de las asociadas, en principio cada una responde solo por su parte, y no por el total de la deuda que generó la otra. Un tribunal comercial tuvo que resolver justamente un conflicto entre dos empresas vinculadas por un contrato asociativo de unión transitoria, donde una de ellas reclamaba una rendición de cuentas y la otra invocaba que el vínculo se había extinguido por incumplimientos de la reclamante (CNCom., Sala C, "Fuebu S.A. c/ Ozono Producciones S.R.L. s/ordinario", 08/04/2026).
Salvo pacto en contrario, los acuerdos dentro de la UTE deben adoptarse por unanimidad de sus integrantes. Esto vuelve especialmente relevante revisar cómo quedó redactada esa cláusula en tu contrato, porque de ella depende si podés avanzar con una decisión —como reclamarle formalmente a la empresa incumplidora o modificar el reparto de tareas— sin su conformidad.
La quiebra de cualquiera de los participantes, o la muerte o incapacidad de las personas humanas que la integran, no produce la extinción del contrato de unión transitoria: puede continuar con los restantes integrantes, si acuerdan cómo hacerse cargo de las prestaciones frente a terceros.
Responsabilidad mancomunada no es lo mismo que Responsabilidad solidaria
Salvo pacto en contrario, cada integrante de la UTE responde solo por su parte; la solidaridad frente a terceros no se presume, tiene que estar pactada.
Conflicto entre integrantes de la UTE no es lo mismo que Reclamo de un tercero contra la UTE
El primero se rige por lo pactado en el contrato constitutivo y las reglas de unanimidad; el segundo puede alcanzar a cada integrante según el porcentaje de participación asumido.
Extinción de la UTE no es lo mismo que Continuación con los restantes integrantes
La quiebra, muerte o incapacidad de un integrante no extingue automáticamente el contrato si los demás acuerdan cómo asumir sus prestaciones pendientes.
En principio no, salvo que el contrato haya pactado solidaridad: la ley no la presume, así que cada integrante suele responder solo según su porcentaje de participación, aunque conviene revisar el contrato constitutivo para confirmarlo.
Depende de lo pactado: salvo que el contrato prevea otra cosa, las decisiones dentro de la UTE se toman por unanimidad, lo que puede exigir considerar la posición del resto de los integrantes antes de avanzar.
No necesariamente: la ley prevé que la quiebra de un integrante no extingue la unión transitoria, que puede continuar con los restantes si acuerdan cómo hacerse cargo de las prestaciones pendientes frente a terceros.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
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El cluster completo de contratos comerciales del estudio.
Muchos contratos de UTE derivan sus conflictos a un tribunal arbitral en vez de a la justicia ordinaria.
Otra figura asociativa que separa un patrimonio para un fin común, con reglas propias de responsabilidad.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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