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Derecho empresarial · Otros contratos entre empresas · Tema

Transporte, logística y depósito: qué hacer si tu mercadería se pierde o llega dañada

Acá se reúnen los reclamos por mercadería que se pierde, se daña o falta mientras la tiene un tercero: el transportista, el operador multimodal, el fletante, el courier o el depósito. Cada uno tiene reglas propias de responsabilidad, límites y plazos que conviene conocer antes de firmar una recepción.

  • 5 guías
  • CABA y Provincia de Buenos Aires

Las guías

Cada guía desarrolla un servicio logístico distinto, con su régimen de responsabilidad, sus plazos y la prueba que conviene reunir.

Qué casos atendemos

Reclamamos a transportistas, depositarios y operadores logísticos por la carga que se perdió, se dañó o llegó incompleta.

Qué necesitamos para analizar tu caso

La prueba se juega en la entrega: con los papeles de despacho y de recepción vemos quién respondía por la carga en cada tramo.

Lo que tenés que tener a mano

  • Carta de porte, conocimiento de embarque o guía con la que viajó la carga
  • Factura y detalle de lo transportado o depositado, para fijar el valor de lo perdido
  • Acta o reserva de la recepción: lo que anotaste al recibir con faltantes o roturas, con fecha
  • Contrato o presupuesto aceptado con el transportista, depositario u operador
  • Si fue un depósito: remito o constancia de ingreso, inventario de lo guardado y el reclamo de faltante, con fechas
  • Fotos del bulto, del embalaje y de lo dañado

Si lo tenés, sumalo

  • Póliza de seguro de la carga y denuncia al asegurador
  • Declaración de valor que hayas hecho al despachar
  • Reclamos enviados al transportista y sus respuestas

Fotografiá todo antes de mover o abrir la carga y mandanos las imágenes junto con los papeles.

Quién responde cuando la mercadería está en manos de un tercero

El patrón común es favorable a quien entregó la carga: el tercero que la custodia o la traslada responde por lo que le pasa, y para liberarse tiene que probar una causa concreta. El transportista debe acreditar una causa ajena; el depósito, que el daño vino de la naturaleza de las cosas, de un vicio propio o de su embalaje, o de un caso fortuito externo a su actividad.

La defensa genérica no alcanza. Decir que no fue su responsabilidad no libera al transportista (mercadería perdida o dañada en el transporte), y mencionar un evento climático tampoco libera al depósito si no prueba que fue un caso fortuito externo (daño o faltante en un depósito comercial).

Lo que cambia según el servicio es cuánto se puede cobrar. El transportista habitual no puede limitar contractualmente las reglas de responsabilidad, salvo un supuesto puntual que la ley prevé. En cambio, el operador multimodal tiene límites por bulto y el courier un tope tarifado, que solo se supera con prueba o con una declaración de valor previa.

Cómo ubicar tu caso entre las cinco guías

La primera pregunta es qué servicio contrataste, porque de eso depende el régimen aplicable y el plazo para avisar. Estas son las diferencias que más pesan al elegir la guía.

Transporte simple no es lo mismo que transporte multimodal

En el simple, el transportista responde salvo causa ajena probada, como explica mercadería perdida o dañada en el transporte. En el multimodal hay al menos dos modos bajo un único operador y un documento único: ver pérdida o avería en un transporte multimodal.

Fletamento marítimo no es lo mismo que courier internacional

El fletamento reparte la gestión del buque entre fletante y fletador y se discute en torno a plancha y sobreestadías (contrato de fletamento marítimo). El courier responde hasta un límite tarifado (courier internacional: pérdida de una encomienda de valor).

Transportar no es lo mismo que guardar

Si la mercadería se dañó mientras estaba almacenada y no en el traslado, corresponde daño o faltante en un depósito comercial.

Qué suele trabar estos reclamos

Los reclamos se complican por la prueba y por los plazos. Casi siempre hay que demostrar qué entregaste y en qué estado, y casi siempre hay una ventana corta para avisar. En el multimodal son cinco días hábiles desde que recibís la mercadería; si no avisás, se presume que llegó como decía el documento, aunque admite prueba en contrario (ver la guía).

En el courier, las condiciones generales fijan plazos cortos y extintivos para el reclamo escrito, y una nota fuera de término suele cerrar el caso antes de discutir el fondo. Además, para cobrar por encima del tope tarifado hay que probar qué había adentro y cuánto valía en el mercado al momento del despacho (ver la guía).

No firmes sin reservas

Si detectás un daño o un faltante al recibir, dejalo asentado antes de firmar cualquier constancia de recepción. Cuanto más pase el tiempo, más difícil es reconstruir el estado real de la mercadería en el momento del traslado.

Qué documentación juntar según el servicio

El documento que emitió el tercero suele ser la pieza central, pero cambia de nombre según el servicio. Conviene tenerlo junto con la prueba del estado de la mercadería al entregarla y al recibirla.

La prueba del valor

En cualquiera de los servicios, la indemnización se apoya en el valor de lo perdido. Reunir facturas y registros contables desde el primer momento evita discutir después con el tope que propone el tercero.

Preguntas frecuentes

¿El transportista responde automáticamente si la mercadería llega dañada?

Responde salvo que pruebe una causa ajena concreta. El vicio propio de la mercadería libera, pero la manipulación deficiente durante el traslado no. Lo desarrolla mercadería perdida o dañada en el transporte.

En un transporte con varios tramos subcontratados, ¿a quién le reclamo?

Al operador de transporte multimodal que emitió el documento único, aunque haya subcontratado cada tramo. Ver pérdida o avería en un transporte multimodal.

¿Me pueden reclamar sobreestadías si el buque no estaba listo cuando avisó su arribo?

Si el buque no estaba realmente listo, el notice of readiness no era válido, la plancha no empezó a correr y las sobreestadías reclamadas caen. Está explicado en contrato de fletamento marítimo.

El courier me ofrece solo el límite tarifado, ¿puedo cobrar el valor real?

Sí, si hiciste una declaración especial de valor y pagaste la tarifa adicional, o si probás qué había adentro y cuánto valía. Sin esa prueba, los tribunales suelen convalidar el tope. Ver courier internacional.

¿Tengo que probar la negligencia del depósito si falta mercadería?

No. Es el depósito quien debe probar que el daño derivó de la naturaleza de las cosas, de un vicio propio o de su embalaje, o de un caso fortuito externo. Ver daño o faltante en un depósito comercial.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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