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CONTIABOGADOS

Derecho comercial · Guía práctica

Mercadería dañada o faltante en un depósito comercial o fiscal

Cuando la mercadería de tu empresa queda guardada en un depósito fiscal o comercial de terceros y aparece dañada o falta al retirarla, no te toca a vos probar que hubo negligencia: la ley pone esa carga en cabeza del depósito, con solo tres causales taxativas para liberarse.

La casa de depósito responde, salvo que pruebe una de tres causas puntuales

El propietario de una casa de depósito es responsable de la conservación de lo depositado, y solo se libera si prueba que la pérdida, disminución o avería derivó de la naturaleza propia de las cosas, de un vicio de ellas o de su embalaje, o de un caso fortuito externo a su actividad. La sola afirmación no alcanza: tiene que acreditarlo. Fuera de esas tres causales, responde.

El recibo detallado es la prueba central del reclamo

El depósito debe darte un recibo por lo que te reciba, describiendo naturaleza, calidad, peso, cantidad o medida, y permitirte inspeccionar la mercadería mientras está guardada. Ese recibo suele ser la prueba decisiva de qué entregaste y en qué estado, frente a la inversión de la carga de la prueba que juega a tu favor.

Un caso real: mercadería dañada y condena al depósito y a su aseguradora

La Cámara Comercial confirmó la condena de un depósito comercial (y de su aseguradora, citada en garantía) a indemnizar a la empresa depositante por mercadería que apareció dañada en el predio del depósito, fijando el monto conforme la mercadería efectivamente depositada y los registros contables de la actora (CNCom., Sala C, "La Farmaco Argentina Industrial y Comercial S.A. c/ Container's Service S.R.L. y otro s/ordinario", 13/06/2022).

Cómo se ordena el análisis

  1. Reuní el recibo que te dio el depósito al momento de la entrega, con la descripción completa de la mercadería.
  2. Documentá el daño o faltante detectado, con fotografías y un detalle preciso al momento de retirar la mercadería.
  3. Pedí al depósito que explicite la causa que invoca para eximirse de responsabilidad, si la invoca.
  4. Evaluá si el depósito tenía un seguro vigente que pueda extenderse a la condena.
  5. Reclamá primero por vía extrajudicial, dejando constancia fehaciente, antes de avanzar a la vía judicial.

Distinciones que cambian el resultado

Causal taxativa probada no es lo mismo que Mera invocación sin prueba

Solo la primera libera al depósito de responsabilidad; la segunda no alcanza, aunque el depósito la mencione como defensa.

Depósito regular de mercadería identificada no es lo mismo que Depósito irregular de cosas fungibles

En el primero, el depósito debe devolver la misma mercadería; en el segundo (por ejemplo, cereal a granel), puede transmitirse el dominio y la obligación es devolver la misma calidad y cantidad.

Recibo detallado al momento de la entrega no es lo mismo que Ausencia de recibo o descripción genérica

El primero es la prueba central de qué se entregó y en qué estado; su ausencia debilita seriamente el reclamo posterior.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

Dejé mercadería en un depósito fiscal y apareció con faltantes al retirarla, ¿tengo que probar que hubo negligencia del depósito?

No: la carga de la prueba está invertida a tu favor; es el depósito quien debe probar que el daño o faltante derivó de la naturaleza de la cosa, un vicio propio, o un caso fortuito externo a su actividad.

El depósito me dice que la mercadería se dañó por un evento climático, ¿alcanza con esa explicación para liberarlo de responsabilidad?

No necesariamente: tiene que probarlo efectivamente como caso fortuito externo a su actividad; la Cámara Comercial confirmó una condena contra un depósito pese a que el daño se atribuyó a un suceso climático.

¿Puedo pedir inspeccionar mi mercadería mientras sigue guardada, sin esperar a retirarla?

Sí, la ley te da ese derecho expresamente, a vos o a cualquier persona que designes.

No conservé un recibo detallado de lo que entregué al depósito, ¿pierdo el reclamo?

No necesariamente, pero se debilita: el recibo es la prueba más sólida de qué se entregó y en qué estado, así que sin él conviene reunir otra prueba (remitos, facturas, registros contables) que permita reconstruir la mercadería depositada.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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