Contratos comerciales
El cluster completo de contratos comerciales del estudio.
Derecho comercial · Guía práctica
Cuando la mercadería de tu empresa queda guardada en un depósito fiscal o comercial de terceros y aparece dañada o falta al retirarla, no te toca a vos probar que hubo negligencia: la ley pone esa carga en cabeza del depósito, con solo tres causales taxativas para liberarse.
El propietario de una casa de depósito es responsable de la conservación de lo depositado, y solo se libera si prueba que la pérdida, disminución o avería derivó de la naturaleza propia de las cosas, de un vicio de ellas o de su embalaje, o de un caso fortuito externo a su actividad. La sola afirmación no alcanza: tiene que acreditarlo. Fuera de esas tres causales, responde.
El depósito debe darte un recibo por lo que te reciba, describiendo naturaleza, calidad, peso, cantidad o medida, y permitirte inspeccionar la mercadería mientras está guardada. Ese recibo suele ser la prueba decisiva de qué entregaste y en qué estado, frente a la inversión de la carga de la prueba que juega a tu favor.
La Cámara Comercial confirmó la condena de un depósito comercial (y de su aseguradora, citada en garantía) a indemnizar a la empresa depositante por mercadería que apareció dañada en el predio del depósito, fijando el monto conforme la mercadería efectivamente depositada y los registros contables de la actora (CNCom., Sala C, "La Farmaco Argentina Industrial y Comercial S.A. c/ Container's Service S.R.L. y otro s/ordinario", 13/06/2022).
Causal taxativa probada no es lo mismo que Mera invocación sin prueba
Solo la primera libera al depósito de responsabilidad; la segunda no alcanza, aunque el depósito la mencione como defensa.
Depósito regular de mercadería identificada no es lo mismo que Depósito irregular de cosas fungibles
En el primero, el depósito debe devolver la misma mercadería; en el segundo (por ejemplo, cereal a granel), puede transmitirse el dominio y la obligación es devolver la misma calidad y cantidad.
Recibo detallado al momento de la entrega no es lo mismo que Ausencia de recibo o descripción genérica
El primero es la prueba central de qué se entregó y en qué estado; su ausencia debilita seriamente el reclamo posterior.
No: la carga de la prueba está invertida a tu favor; es el depósito quien debe probar que el daño o faltante derivó de la naturaleza de la cosa, un vicio propio, o un caso fortuito externo a su actividad.
No necesariamente: tiene que probarlo efectivamente como caso fortuito externo a su actividad; la Cámara Comercial confirmó una condena contra un depósito pese a que el daño se atribuyó a un suceso climático.
Sí, la ley te da ese derecho expresamente, a vos o a cualquier persona que designes.
No necesariamente, pero se debilita: el recibo es la prueba más sólida de qué se entregó y en qué estado, así que sin él conviene reunir otra prueba (remitos, facturas, registros contables) que permita reconstruir la mercadería depositada.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El cluster completo de contratos comerciales del estudio.
La figura vecina cuando el daño o la pérdida ocurre durante el transporte, no durante el depósito.
El texto oficial completo sobre el régimen general del contrato de depósito, base de este régimen especial.
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