Derecho comercial
El área de derecho comercial completa del estudio.
Derecho comercial · Guía práctica
Firmaste un contrato comercial con una cláusula penal para el caso de incumplimiento, y ahora te reclaman (o querés reclamar) una suma que parece desmedida frente al negocio real. La ley permite que un juez reduzca esa pena, pero solo si se cumplen dos requisitos puntuales, no por el simple hecho de que el monto parezca alto.
El art. 794 del Código Civil y Comercial faculta a los jueces a reducir las cláusulas penales, pero exige que se configure, a la vez, un monto desproporcionado con la gravedad de la falta (considerando el valor de las prestaciones y las demás circunstancias del caso) y un abusivo aprovechamiento de la situación del deudor por parte del acreedor. La falta de cualquiera de los dos elementos impide la reducción, aunque el número final resulte elevado.
La cláusula penal liquida por anticipado el daño que el incumplimiento causa al acreedor: le evita tener que probar el perjuicio sufrido, y al deudor no le sirve demostrar que el acreedor no sufrió daño alguno para eximirse de pagarla. Cumple también una función compulsiva, ya que presiona al deudor a cumplir para evitar la pena. Por eso los tribunales son cautos: reducirla sin que se den los dos requisitos legales desnaturaliza el acuerdo que las partes firmaron en pie de igualdad.
En un caso resuelto por la Cámara Comercial en un contrato de representación de un jugador de fútbol, el juez de primera instancia redujo una cláusula penal de U$S 750.000 a U$S 150.000 por considerarla desproporcionada frente al incumplimiento comprobado. La Cámara revisó esa reducción y concluyó que había sido, a su vez, excesiva en sentido inverso: rebajarla en un 80% desnaturalizaba la indemnización que ambas partes habían pactado expresamente, y la ajustó a una reducción más moderada. El caso deja un criterio claro: la morigeración judicial también tiene un límite, y debe guardar proporción con la entidad real del incumplimiento.
Monto alto no es lo mismo que Monto desproporcionado en los términos del art. 794
La ley no habilita a reducir cualquier cláusula penal elevada, sino solo la que resulte desproporcionada frente a la falta y las circunstancias del caso.
Cláusula penal pactada en paridad no es lo mismo que Cláusula penal impuesta por la parte fuerte del contrato
La existencia de un abusivo aprovechamiento se analiza también a la luz de cómo se negoció la cláusula, no solo del resultado numérico final.
Reducir la pena no es lo mismo que Eliminarla
Aun cuando se compruebe la desproporción y el aprovechamiento, la reducción debe ser proporcional; una rebaja excesiva puede a su vez ser revisada por desnaturalizar lo pactado.
Es un escenario donde conviene evaluarlo: si el monto resulta desproporcionado frente a la gravedad real de la falta y además hubo un abusivo aprovechamiento de tu situación al contratar o al reclamarla, un juez puede reducirla.
No. La ley exige los dos requisitos a la vez: desproporción del monto y abusivo aprovechamiento de la situación del deudor. Sin el segundo elemento, la sola magnitud del número no habilita la reducción.
Sí, y hay jurisprudencia que respalda ese planteo: si la reducción dispuesta resulta ella misma desproporcionada frente al incumplimiento acreditado, la instancia superior puede corregirla y fijar una reducción más moderada.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El área de derecho comercial completa del estudio.
El cluster completo de contratos comerciales del estudio.
Otro contrato comercial donde suele pactarse una cláusula penal frente al incumplimiento.
Fondo de comercialización, horario obligatorio y exclusividad de rubro son cláusulas típicas de un shopping center, con multas propias si se…
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.