Derecho comercial
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Derecho comercial · Guía práctica
Filmaste un comercial con un actor conocido, una modelo o una voz. La campaña salió al aire, funcionó bien y ahora querés extenderla seis meses más, mostrarla también en otro país o subirla a las redes de la marca. La pregunta que suele aparecer tarde es si el contrato original permite esos usos, y si no, cuánto vas a tener que pagar para poder seguir usando la pieza.
El art. 53 del Código Civil y Comercial exige el consentimiento del titular para usar su imagen, y ese consentimiento se interpreta de manera restrictiva: alcanza al fin específico para el que fue dado. Un contrato bien redactado establece con precisión el plazo, el territorio (país o países), los medios (TV, digital, vía pública, punto de venta) y las renovaciones. Todo lo que no está pactado, en principio, no está autorizado.
Además de la imagen, en una producción audiovisual el talento aporta una interpretación, que la Ley 11.723 protege como derecho conexo. En la práctica se usan dos esquemas: el "buy-out", donde el talento cede todos los usos por un pago único durante un plazo determinado, y el esquema con renovaciones periódicas, donde se paga un cachet inicial y luego un fee por cada extensión. La elección tiene fuerte impacto económico si la campaña resulta exitosa y se quiere prolongar.
Es habitual que la marca dé por hecho que puede usar el material en cualquier medio, cuando el contrato lo autorizó solo para TV en el país. Los reclamos aparecen cuando la pieza se sube a redes sociales, se adapta para un mercado externo o se recorta para punto de venta. Conviene dejar por escrito el detalle de medios permitidos, si están habilitadas las adaptaciones y qué territorios quedan incluidos.
Consentimiento genérico no es lo mismo que Consentimiento específico
Los tribunales suelen interpretar restrictivamente los permisos amplios y limitan los usos al fin real del encargo.
Buy-out no es lo mismo que Cesión perpetua
El buy-out puede pactarse por un plazo determinado; superado ese lapso, el uso posterior requiere renovación.
Uso original no es lo mismo que Uso adaptado
Recortar, doblar o traducir la pieza puede exceder el consentimiento inicial si el contrato no autorizó las adaptaciones.
Solo si el contrato lo permite, expresamente o mediante una cláusula de renovación con precio prefijado. Sin previsión escrita, hay que negociar un nuevo cachet con el talento.
Si el contrato autorizó solo TV, la publicación en redes es un uso adicional que requiere consentimiento nuevo. Conviene incluir "medios digitales propios" desde el inicio.
Depende del territorio pactado. Si el consentimiento fue solo para la Argentina, el uso en otros países exige una extensión del contrato y, en general, un cachet adicional.
Sí. El art. 53 del CCyC reconoce al titular el derecho a revocar el consentimiento cuando el uso afecta su honor, reputación o dignidad, aunque esa revocación puede generar responsabilidad por los daños que cause la interrupción de la campaña. Conviene regular en el contrato los criterios de objeción admisibles, el plazo de aviso previo y las consecuencias económicas de la revocación, para que ni la productora ni el anunciante queden expuestos a una suspensión abrupta sin compensación pactada.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
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Otro contrato donde el alcance por territorio y plazo es central.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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