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CONTIABOGADOS

Derecho comercial · Guía práctica

Producción audiovisual comercial: derechos de imagen del talento

Filmaste un comercial con un actor conocido, una modelo o una voz. La campaña salió al aire, funcionó bien y ahora querés extenderla seis meses más, mostrarla también en otro país o subirla a las redes de la marca. La pregunta que suele aparecer tarde es si el contrato original permite esos usos, y si no, cuánto vas a tener que pagar para poder seguir usando la pieza.

El consentimiento del art. 53 del CCyC

El art. 53 del Código Civil y Comercial exige el consentimiento del titular para usar su imagen, y ese consentimiento se interpreta de manera restrictiva: alcanza al fin específico para el que fue dado. Un contrato bien redactado establece con precisión el plazo, el territorio (país o países), los medios (TV, digital, vía pública, punto de venta) y las renovaciones. Todo lo que no está pactado, en principio, no está autorizado.

Trabajo por encargo, derechos de intérprete y buy-out

Además de la imagen, en una producción audiovisual el talento aporta una interpretación, que la Ley 11.723 protege como derecho conexo. En la práctica se usan dos esquemas: el "buy-out", donde el talento cede todos los usos por un pago único durante un plazo determinado, y el esquema con renovaciones periódicas, donde se paga un cachet inicial y luego un fee por cada extensión. La elección tiene fuerte impacto económico si la campaña resulta exitosa y se quiere prolongar.

Territorios y medios: el detalle que evita conflictos

Es habitual que la marca dé por hecho que puede usar el material en cualquier medio, cuando el contrato lo autorizó solo para TV en el país. Los reclamos aparecen cuando la pieza se sube a redes sociales, se adapta para un mercado externo o se recorta para punto de venta. Conviene dejar por escrito el detalle de medios permitidos, si están habilitadas las adaptaciones y qué territorios quedan incluidos.

Cómo actuar

  1. Definí con precisión el uso previsto: medios exactos, plazo, países y adaptaciones autorizadas.
  2. Elegí el esquema económico: buy-out único o cachet más renovaciones.
  3. Regulá las renovaciones con criterios objetivos de precio y de plazo de aviso.
  4. Prevé el uso post-campaña en portfolio, redes internas y presentaciones comerciales.
  5. Documentá el consentimiento con firma del talento y detalle de los usos habilitados.
  6. Si querés extender una campaña, revisá el contrato original antes de emitir en el nuevo formato.

Distinciones que cambian el resultado

Consentimiento genérico no es lo mismo que Consentimiento específico

Los tribunales suelen interpretar restrictivamente los permisos amplios y limitan los usos al fin real del encargo.

Buy-out no es lo mismo que Cesión perpetua

El buy-out puede pactarse por un plazo determinado; superado ese lapso, el uso posterior requiere renovación.

Uso original no es lo mismo que Uso adaptado

Recortar, doblar o traducir la pieza puede exceder el consentimiento inicial si el contrato no autorizó las adaptaciones.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

La campaña sale bien y queremos seguir usándola tres meses más, ¿podemos?

Solo si el contrato lo permite, expresamente o mediante una cláusula de renovación con precio prefijado. Sin previsión escrita, hay que negociar un nuevo cachet con el talento.

Contratamos al actor para TV nacional, ¿podemos subir el aviso a las redes de la marca?

Si el contrato autorizó solo TV, la publicación en redes es un uso adicional que requiere consentimiento nuevo. Conviene incluir "medios digitales propios" desde el inicio.

¿Podemos usar el comercial argentino en Uruguay sin renegociar con el talento?

Depende del territorio pactado. Si el consentimiento fue solo para la Argentina, el uso en otros países exige una extensión del contrato y, en general, un cachet adicional.

¿Puede el talento objetar la continuación de la campaña si considera que daña su imagen o reputación?

Sí. El art. 53 del CCyC reconoce al titular el derecho a revocar el consentimiento cuando el uso afecta su honor, reputación o dignidad, aunque esa revocación puede generar responsabilidad por los daños que cause la interrupción de la campaña. Conviene regular en el contrato los criterios de objeción admisibles, el plazo de aviso previo y las consecuencias económicas de la revocación, para que ni la productora ni el anunciante queden expuestos a una suspensión abrupta sin compensación pactada.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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