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Derecho empresarial · Tecnología, servicios y publicidad · Tema

Servicios a empresas: mantenimiento, tercerización, seguridad privada y catering

Atendemos a las empresas que contratan o prestan servicios para otras: mantenimiento, tercerización, servicios profesionales, seguridad privada y catering, tanto en el armado del contrato como en el reclamo o la defensa.

  • 5 guías
  • CABA y Provincia de Buenos Aires

Las guías

Elegí el servicio que contrataste o prestaste: cada guía explica la responsabilidad, las defensas y la prueba.

Qué casos atendemos

Casos de servicios a empresas que atendemos.

Qué necesitamos para analizar tu caso

Para evaluar el incumplimiento de un servicio necesitamos el contrato y los registros que muestran lo que se prestó. Con eso vemos hasta dónde responde el prestador.

Lo que tenés que tener a mano

  • Contrato, orden de compra o propuesta con el alcance y las cláusulas de responsabilidad
  • Partes de servicio, informes o registros de lo que efectivamente se prestó
  • Comunicaciones y reclamos enviados al prestador, con fecha
  • Facturas y pagos, con las observaciones que hayas hecho
  • Detalle del daño: presupuestos, fotos, informes o denuncias

Si lo tenés, sumalo

  • Pólizas de seguro del prestador o del cliente
  • Consignas escritas, menúes o planes de trabajo
  • Comprobantes laborales del contratista, si se terceriza personal

Si hubo un daño a personas o bienes, mandá primero fotos y la comunicación del hecho.

Cinco servicios, un mismo método de análisis

El mantenimiento industrial con SLA traduce a números el compromiso del prestador: tiempo de respuesta, tiempo de resolución y disponibilidad. Lo que se incumple no es la avería, que puede ocurrir, sino responder o resolver dentro del plazo pactado. Una parada de planta permite reclamar daño emergente y lucro cesante, este último con prueba concreta de capacidad instalada, órdenes firmes y márgenes.

En los servicios profesionales B2B los arts. 1256 y 1257 CCyC fijan las obligaciones del prestador y del comitente. En la tercerización, el art. 30 de la LCT, tras la reforma de la Ley 27.802, obliga a quien terceriza a exigir documentación laboral por cada trabajador; cumplido ese control queda eximido, y omitido responde solidariamente.

La vigilancia y seguridad privada depende de la naturaleza de la obligación: de medios en una vigilancia pasiva, cercana a un resultado en una custodia integral. El catering corporativo, en cambio, asume una obligación de resultado en cuanto a la salubridad de los alimentos. En ambos casos, el seguro de responsabilidad civil de la prestadora condiciona la estrategia del reclamo.

Qué limita o amplía la responsabilidad del prestador

Los topes sobre lo que responde el prestador, las exclusiones del lucro cesante y los plazos breves de reclamo son habituales y, entre empresas, en principio válidos. Pierden fuerza frente al dolo o la culpa grave. El art. 1743 CCyC agrega que son inválidas las cláusulas que afectan derechos indisponibles o son abusivas.

Cláusula que delimita el objeto no es lo mismo que cláusula que dispensa la responsabilidad

La primera define qué se contrató y es válida; la segunda puede ser inválida si es abusiva (servicios profesionales).

Fuerza mayor no es lo mismo que dificultad operativa

Solo los eventos ajenos, imprevisibles e irresistibles eximen; la falla de un subcontratista o la falta de repuestos por decisión propia, no (mantenimiento).

Sospecha de incumplimiento laboral no es lo mismo que prueba de incumplimiento

Una duda genérica no autoriza a retener pagos de servicios ya prestados; la retención injustificada genera mora con intereses (tercerización).

Cuadro colectivo no es lo mismo que malestar aislado

La afectación simultánea de varios invitados es un indicio fuerte del origen alimentario (catering).

En seguridad privada, la prueba concreta de la falla de la consigna —rondas no realizadas, alarma silenciada, personal ausente— reduce el margen de los topes, y el aviso del incumplimiento debe hacerse dentro de los plazos contractuales.

Cómo actuar y qué documentación reunir

El orden varía según el servicio, pero hay un esquema común: documentar el hecho con fecha y hora, comparar con lo pactado y notificar por medio fehaciente reservando los reclamos.

Preguntas frecuentes

El SLA dice respuesta en 2 horas y tardaron 8, ¿ya puedo reclamar el lucro cesante completo?

La penalidad del SLA es un piso pactado y el lucro cesante exige prueba concreta de capacidad, órdenes firmes y márgenes, además de que el contrato no lo excluya. Ver mantenimiento industrial con SLA.

Le retuve el pago a mi proveedor porque no confío en que esté en regla con sus empleados, ¿puedo?

No por una sospecha genérica. Si la contratista acredita estar al día, la retención se vuelve injustificada y genera mora con intereses. Ver tercerización de servicios.

El cliente nunca impugnó nuestras facturas y ahora reclama por el servicio, ¿todavía puede?

La factura que no se observa en el plazo de ley se presume liquidada y conforme, lo que dificulta alegar después un incumplimiento que no se planteó a tiempo. Ver servicios profesionales B2B.

Entraron a robar mientras la empresa de vigilancia estaba de guardia, ¿responde siempre?

Depende de si la obligación era de medios o de resultado y de si el robo configura una causa ajena. Se puede citar en garantía a la aseguradora. Ver seguridad privada y daños.

El catering limita su responsabilidad a devolver el precio, ¿esa cláusula frena todo?

Entre empresas puede oponerse a la contratante, pero frente al invitado damnificado como consumidor esas limitaciones tienen alcance restringido. Ver catering corporativo.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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