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CONTIABOGADOS

Derecho comercial · Guía práctica

Contrato de mantenimiento industrial con SLA técnico y parada de planta

Contrataste una empresa que se ocupa del mantenimiento de las líneas de producción y firmaste un SLA con tiempos de respuesta, disponibilidad garantizada y penalidades. Un día falla un equipo crítico, el prestador tarda en llegar y la planta queda parada varias horas. La pregunta es cuánto puede reclamar la planta y hasta dónde responde el prestador de mantenimiento.

Qué es un SLA técnico y para qué sirve

El Service Level Agreement traduce a números el compromiso del prestador: tiempo máximo de respuesta ante un aviso, tiempo máximo de resolución, porcentaje mínimo de disponibilidad, esquemas de guardias y de repuestos críticos. Cuando el SLA está bien pactado, incumplirlo activa penalidades preestablecidas (créditos, descuentos, multas) sin necesidad de discutir caso por caso. Es la traducción operativa del contrato de locación de obra y servicios de los arts. 1251 y ss. del CCyC.

Daño emergente y lucro cesante frente a una parada de planta

Cuando una falla paraliza la producción, el reclamo puede abarcar el daño emergente (repuestos, horas hombre, servicios de emergencia) y el lucro cesante (la ganancia neta que se dejó de percibir por lo que no se produjo). El lucro cesante exige prueba concreta: capacidad instalada, órdenes de producción firmes, márgenes reales del período. Muchos contratos incluyen un límite de responsabilidad ("cap") equivalente a un múltiplo del fee mensual, o directamente excluyen el lucro cesante.

Fuerza mayor y cadena de proveedores

El prestador no responde por hechos ajenos: cortes generales de energía, catástrofes, medidas de fuerza masivas o restricciones estatales. En cambio, la falla de un subcontratista o la falta de repuestos por decisión propia del prestador no configuran fuerza mayor. Conviene definir con precisión el listado de eventos exculpatorios y los deberes de mitigación (comunicar de inmediato, activar planes de contingencia, ofrecer soluciones provisorias).

Cómo actuar

  1. Documentá el aviso de la falla y la hora exacta en que se cursó al prestador.
  2. Registrá los tiempos reales de respuesta y de resolución, comparándolos con los del SLA.
  3. Reuní la prueba del lucro cesante: órdenes de producción, capacidad de la línea, márgenes históricos.
  4. Notificá el incumplimiento del SLA por medio fehaciente y reservá los reclamos.
  5. Revisá los límites de responsabilidad pactados y las exclusiones.
  6. Si sos el prestador, documentá las causas exculpatorias y las medidas de mitigación adoptadas.

Distinciones que cambian el resultado

Penalidad del SLA no es lo mismo que Indemnización por daños

La penalidad es un piso pactado; el resarcimiento por daños puede reclamarse además cuando el incumplimiento supera lo previsto y el contrato no lo excluye.

Falla del equipo no es lo mismo que Incumplimiento del SLA

La avería puede ocurrir; lo que se incumple es el compromiso de responder o resolver dentro del plazo pactado.

Fuerza mayor no es lo mismo que Dificultad operativa

Solo los eventos ajenos, imprevisibles e irresistibles eximen; la mala gestión de repuestos o de personal, no.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

El SLA dice "respuesta en 2 horas" y tardaron 8, ¿ya puedo reclamar el lucro cesante completo?

Podés activar la penalidad pactada de inmediato; el lucro cesante requiere probar el nexo entre la demora y la parada, y sortear los eventuales límites de responsabilidad del contrato.

El contrato excluye el lucro cesante, ¿es una cláusula válida?

Entre empresas suele ser válida, salvo dolo o culpa grave. Conviene revisar si la exclusión resiste el estándar de buena fe cuando el incumplimiento fue reiterado o groseramente negligente.

Estamos parados por falta de un repuesto que debía tener el prestador, ¿eso es fuerza mayor?

No. La falta de stock por decisión del propio prestador no reúne los requisitos de ajenidad, imprevisibilidad e irresistibilidad, y no lo exime de responder por la parada.

¿Puede la planta contratar a un tercero para la reparación urgente y luego recuperar ese costo del prestador?

Sí, si el contrato lo prevé expresamente o si el incumplimiento fue tan grave que la urgencia productiva lo justifica. El costo de la reparación urgente realizada por un tercero se suma al reclamo como daño emergente directo, siempre que sea razonable en relación con el tamaño de la avería y se respalde con facturas. Conviene notificar al prestador antes de contratar el tercero o de inmediato después, para que no pueda alegar que no tuvo oportunidad de remediar.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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