Saltar al contenido
CONTIABOGADOS

Derecho comercial · Guía práctica

Me reclaman por el personal de la empresa que contraté para tercerizar un servicio

Tercerizar un servicio —limpieza, logística, seguridad, atención al cliente— no traslada automáticamente todo el riesgo laboral al proveedor: la ley pone en cabeza de la empresa contratante un deber concreto de control, y solo quien lo cumple queda a salvo de responder solidariamente por los empleados de la contratista.

El deber de control, no la mera contratación

Desde la reforma de la Ley 27.802, quien contrate o subcontrate trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica de su establecimiento debe exigir a la contratista, por cada trabajador que preste servicios, el número de CUIL, la constancia de pago mensual a los subsistemas de la seguridad social, el comprobante de las remuneraciones, los datos de la cuenta bancaria donde cobra su sueldo y una cobertura de ART con cláusula de endoso a favor del comitente. Cumplido ese control, el principal queda eximido de toda responsabilidad, incluso frente a información falsa que le haya suministrado la contratista.

Qué pasa si no se pide esa documentación

La otra cara de la misma norma es más dura: si la empresa contratante omite pedir esos datos, responde solidariamente por las obligaciones laborales y de seguridad social que la contratista tenga con su personal, sin poder invocar después que desconocía la situación. No hace falta fraude ni connivencia: alcanza con no haber armado el circuito de control.

El servicio prestado y el pago no dependen de la sospecha

El deber de control no habilita a la empresa contratante a retener pagos ya devengados por servicios efectivamente prestados con el solo argumento de una sospecha genérica sobre el cumplimiento laboral de la contratista. Si esta última acredita estar al día —con recibos, aportes y cobertura de ART—, la retención del pago se vuelve injustificada y genera mora, con sus intereses correspondientes.

Exigir la documentación no es lo mismo que Verificarla y conservarla

La ley protege a quien efectivamente pidió y controló los comprobantes mes a mes, no a quien se limitó a incluir una cláusula genérica en el contrato sin exigir nunca la entrega real de los papeles.

Sospecha de incumplimiento laboral no es lo mismo que Prueba de incumplimiento laboral

Una duda no acreditada sobre la situación laboral de la contratista no habilita, por sí sola, a retener el pago de facturas por servicios ya prestados y no cuestionados.

Actividad normal y específica del establecimiento no es lo mismo que Actividad accesoria o coadyuvante

El régimen de responsabilidad solidaria alcanza a los trabajos ligados al giro propio del negocio, no a cualquier tarea tercerizada sin esa conexión directa.

Cómo actuar

  1. Si contratás el servicio, armá un circuito mensual para pedir CUIL, comprobantes de pago, F. 931 y cobertura de ART de cada trabajador de la contratista, antes de cada pago.
  2. Conservá esa documentación de forma ordenada: es la que te exime de responsabilidad solidaria si más adelante hay un reclamo laboral.
  3. Si sos la empresa contratista, entregá esa documentación de manera proactiva y sistemática, sin esperar a que te la reclamen, para no exponerte a retenciones de pago.
  4. Si te retienen un pago invocando el art. 30 LCT, reuní la prueba de que estás al día con tus obligaciones laborales y previsionales para exigir el cobro con sus intereses.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

Contraté un servicio de limpieza y un empleado de esa empresa me inició un juicio laboral, ¿tengo que responder?

Depende de si exigiste y conservaste, mes a mes, la documentación laboral que prevé el art. 30 LCT (CUIL, pagos a la seguridad social, remuneraciones, ART); si cumpliste ese control, la ley te exime de responsabilidad solidaria.

Le retuve el pago a mi proveedor de servicios porque no confío en que esté en regla con sus empleados, ¿puedo hacerlo?

Solo de manera justificada: si el proveedor acredita estar al día con recibos, aportes y cobertura de ART, la retención de un pago por servicios ya prestados y no cuestionados puede generarte mora e intereses.

Presté un servicio de tercerización durante meses y ahora la empresa contratante no me quiere pagar alegando que no le demostré mis obligaciones laborales, ¿qué hago?

Reuní los comprobantes de pago de sueldos, aportes y ART de tu personal y exigí el cobro formalmente; si estás en regla, esa exigencia documental no habilita a retener indefinidamente un pago ya devengado.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Seguí leyendo

Conflictos en shopping center

Fondo de comercialización, horario obligatorio y exclusividad de rubro son cláusulas típicas de un shopping center, con multas propias si se…

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

¿Querés que revisemos tu caso?

Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.

Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.