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CONTIABOGADOS

Derecho empresarial · Tecnología, servicios y publicidad · Tema

Publicidad, imagen e influencers: titularidad de la creación y derechos de imagen

Atendemos a marcas, agencias, creadores de contenido y productoras: contratos de publicidad, de influencers y de producción audiovisual, con la cesión de derechos y las autorizaciones de imagen que cada uno necesita.

  • 3 guías
  • CABA y Provincia de Buenos Aires

Las guías

Cada guía cubre una relación distinta: la agencia, el influencer y el talento de la producción audiovisual.

Qué casos atendemos

Casos de publicidad, imagen e influencers que atendemos.

Qué necesitamos para analizar tu caso

Para analizar un conflicto de publicidad o imagen necesitamos los contratos que fijan quién cedió qué, y las piezas que se produjeron. Con eso vemos qué derechos tiene cada parte.

Lo que tenés que tener a mano

  • Contrato con la agencia, el influencer o el talento, con anexos y briefs
  • Cesiones y autorizaciones de derechos de autor, imagen o voz, firmadas
  • Piezas producidas y los medios, plazos y territorios donde se usaron
  • Pagos y facturas de la campaña
  • Comunicaciones y reclamos entre las partes

Si lo tenés, sumalo

  • Presupuestos, cronogramas y aprobaciones de las piezas
  • Registros de publicaciones del influencer
  • Autorizaciones de marcas o de música usadas en el material

Si querés extender o reutilizar una campaña, mandanos también lo que pensás hacer con el material.

Tres relaciones, una pregunta: qué usos están autorizados

Con una agencia de publicidad, la Ley 11.723 reconoce como autor a quien crea la obra. Si el contrato no cede expresamente los derechos patrimoniales, la agencia conserva la titularidad y vos tenés una licencia de uso limitada al fin del encargo. Por eso importa distinguir entre cesión total, cesión limitada por territorio, plazo o soporte, y simple licencia.

En el contrato con un influencer el acuerdo tiene que resolver al menos cinco ejes: entregables, exclusividad, plazos y aprobación previa, remuneración y cesión de derechos sobre el material. La Ley 24.240 exige que la información publicitaria sea cierta, clara y detallada, y la responsabilidad frente al consumidor puede alcanzar a la marca y al creador.

En la producción audiovisual, el art. 53 CCyC exige el consentimiento del titular para usar su imagen y lo interpreta de manera restrictiva. A eso se suma la interpretación del talento, protegida por la Ley 11.723 como derecho conexo. Lo que no está pactado en plazo, territorio y medios, en principio no está autorizado.

Qué conviene dejar escrito desde el inicio

La mayoría de estos conflictos aparecen tarde, cuando la campaña funcionó y se quiere extender o reutilizar. Lo que se discute entonces es lo que no quedó por escrito. Estos son los contrastes que ordenan el análisis:

Pagar el trabajo no es lo mismo que ser dueño de la creación

Sin cesión expresa, los derechos de autor siguen en cabeza de quien creó la obra (agencia).

Canje no es lo mismo que contrato de publicidad

El envío de producto sin obligación de publicar no genera contrato; si hay obligación de contenido a cambio, hay acuerdo publicitario aunque no haya dinero (influencer).

Buy-out no es lo mismo que cesión perpetua

El buy-out puede pactarse por un plazo determinado; superado ese lapso, el uso posterior requiere renovación (talento).

Uso original no es lo mismo que uso adaptado

Recortar, doblar o traducir la pieza puede exceder el consentimiento inicial si el contrato no autorizó las adaptaciones.

También conviene regular la cadena de derechos: si la pieza incluye música, voz, imagen o guion, o si la agencia subcontrató a un freelancer, cada aportante conserva sus derechos si no los cedió por escrito. Es habitual que aparezcan reclamos posteriores del músico o del actor por usos no autorizados.

Cómo actuar y qué documentación reunir

  1. Identificá cada pieza. Logo, campaña, jingle, piezas audiovisuales y guiones, con sus archivos fuente.
  2. Buscá las cláusulas. Titularidad, cesión, licencia, territorio, plazo, soporte y medios autorizados.
  3. Reclamá por escrito. Pedí la cesión formal si la agencia quiere reutilizar la creación para otro cliente, y revisá el contrato antes de extender una campaña.
  4. Verificá la cadena. Que la agencia haya obtenido las cesiones de músicos, actores y locutores.

Para evaluar el caso, reuní el contrato y el brief, las piezas entregadas, las facturas y pagos, los contratos con terceros que aportaron música, voz o imagen, el plan de medios, las publicaciones realizadas con sus métricas y las comunicaciones sobre usos posteriores.

Preguntas frecuentes

La agencia quiere mostrar mi campaña en su portfolio, ¿puede hacerlo?

Es habitual que la agencia se reserve mostrar el trabajo con fines de promoción propia, y conviene regular ese uso desde el inicio. Ver agencia de publicidad y titularidad.

El influencer que contraté promociona a mi competidor directo, ¿puedo reclamar?

Depende de lo pactado: la exclusividad puede ser total o por rubro, y por rubro alcanza solo a los competidores directos definidos en el contrato. Ver contrato con influencer.

Contratamos al actor para TV nacional, ¿podemos subir el aviso a las redes de la marca?

Solo si el contrato lo autorizó. Lo que no está pactado en medios, plazo y territorio, en principio no está autorizado, y conviene incluir los medios digitales propios desde el inicio. Ver derechos de imagen del talento.

Un consumidor se quejó porque el influencer exageró los atributos del producto, ¿respondo yo también?

La responsabilidad puede alcanzar tanto a la marca como al creador, por eso el contrato debe fijar revisiones previas, la identificación como publicidad y quién asume el reclamo. Ver influencer.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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